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-ti-

Décimo : que estos hechos persuaden eficazmente y ponen

de manifiesto la simulación entre los hermanos Peñaranda al

presentar la escritura de r r de Enero de r88r, por que habién–

dose comprado

el

fundo "Esquive!," con créditos del concurso

de

Guimet, no ha podido. serlo con los cien mil soles, que

para ese objeto, aparecen prestados en esa escritura por don

Rómulo Peñaranda ;

Undécimo: Que á mayor abundamiento las declara–

ciones prestadas por don Manuel Oviedo Vega, don José

S.

Prada y don Julian Layous

á

fojas

73

.fojas

74

y fojas

75

vuelta del cuarderno corriente, acreditan que aquel no

ha

podido disponer de

100

mil soles y

que

siempre ha vivido de

su trabajo personal al extremo de haber servido como depen–

diente del segundo de dichos testigos en x88o.

Duodécimo: Que siendo pues don Faustino

G.

Piaggio

acreedorde don Eusebio Peñaranda desde

rg83;

habiéndose

protocolizado la escritura que se trata

en

Abril de

1884

sin

citacion ni conocimiento de aquel y resultando acreditados

los hechos á que se refieren los anteriores considerandos,

existe

la suposición

fraudalenta prevista

en el

articulo 790

del Código de gnjuiciamiento Civil

y

por lo tanto la falsedad

de esa escrituta.

Décimotercio: Que esta falsedad se corrobora mas, con

el mérito que presta el dictámen del perito dirimente doctor

Federico Leon y Leon que corre á fojas 67 de uno de los

cuadernos agregados, y que con arreglo á lo dispuesto en el

artículo

720

del citado Código hace prueba plena.

Décimocuarto: Que carece de objeto tomar en conside–

ración la acción de preferencia intentada la demanda. Por

estos fundamentos y demas que resultan de autos y de los

traídos ad effectum videndi que se devolverán administrando

justicia

á

nombre de la Nación.

FALLO :

por el que debo declarar como declaro que don

Faustino G. Piaggio ha probado su accion y que ni don