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Décimo : que estos hechos persuaden eficazmente y ponen
de manifiesto la simulación entre los hermanos Peñaranda al
presentar la escritura de r r de Enero de r88r, por que habién–
dose comprado
el
fundo "Esquive!," con créditos del concurso
de
Guimet, no ha podido. serlo con los cien mil soles, que
para ese objeto, aparecen prestados en esa escritura por don
Rómulo Peñaranda ;
Undécimo: Que á mayor abundamiento las declara–
ciones prestadas por don Manuel Oviedo Vega, don José
S.
Prada y don Julian Layous
á
fojas
73
.fojas
74
y fojas
75
vuelta del cuarderno corriente, acreditan que aquel no
ha
podido disponer de
100
mil soles y
que
siempre ha vivido de
su trabajo personal al extremo de haber servido como depen–
diente del segundo de dichos testigos en x88o.
Duodécimo: Que siendo pues don Faustino
G.
Piaggio
acreedorde don Eusebio Peñaranda desde
rg83;
habiéndose
protocolizado la escritura que se trata
en
Abril de
1884
sin
citacion ni conocimiento de aquel y resultando acreditados
los hechos á que se refieren los anteriores considerandos,
existe
la suposición
fraudalenta prevista
en el
articulo 790
del Código de gnjuiciamiento Civil
y
por lo tanto la falsedad
de esa escrituta.
Décimotercio: Que esta falsedad se corrobora mas, con
el mérito que presta el dictámen del perito dirimente doctor
Federico Leon y Leon que corre á fojas 67 de uno de los
cuadernos agregados, y que con arreglo á lo dispuesto en el
artículo
720
del citado Código hace prueba plena.
Décimocuarto: Que carece de objeto tomar en conside–
ración la acción de preferencia intentada la demanda. Por
estos fundamentos y demas que resultan de autos y de los
traídos ad effectum videndi que se devolverán administrando
justicia
á
nombre de la Nación.
FALLO :
por el que debo declarar como declaro que don
Faustino G. Piaggio ha probado su accion y que ni don