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qneda bajo la esclusiva responsabilidad del con–

tratista don .A.nclres .A.lvarez Calcleron, como lo

estaba antes del catorce de Abril, el puntual

cargnío del guarto en las Islas ele Chincha, sien- ·

do de su cuenta, costo y riesgo, colocar y man–

tener las escalas, los aparatos y muelles que juz–

gue

á

propósito para facilitar sin desperdicio, el

carguío y despacho ele cuantos buques vayan

á

tomar guano por órden del Gobierno y cargo

de las casas consignatarias.

Segunda. Cesa desde luego la responsabili–

dad de sobre estadías que el gobierno tiene á su

cargo, quedando desde ahora de cuenta del con–

tratista dicha responsabilidad, respecto de todos

los buques que á contar desde esta fecha, se des–

pachen del Callao con cargamentos de guano ó

se hallen al presente en las Islas

ó

vayan desde

hoy

á

ellas con el objeto ele tomar carga; se

exeptuan los casos fortuitos

ó

de fuerza mayor.

'l'ercera. Cesa tambien desde hoy la res–

ponsabilidad del Gobierno en lo concerniente al

aumento y reparacion de las lanchas que estaba

obligado

á

proporcionar y refaccionar; y queda–

rán

á

disposicion del contratista las lanchas del

Estado que ahora existen en las Islas para el

servicio del carguío, las mismas de que se hará .

inventario y se tasarán. El contratista queda·

obligado

á

refaccionar

á

su costo y concluida su

contrata, las devolverá, sin mas detrimento que

el proporcionado al uso ordinario de

ella~_...á-ley

.

de arrendamiento, y pagará el corespóndiente

precio de inventarios por las que se perdiesen

por culpa su:y:a

ó

de sus agentes, caso de que al

finalizar el contrato no las reemplazase.