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qneda bajo la esclusiva responsabilidad del con–
tratista don .A.nclres .A.lvarez Calcleron, como lo
estaba antes del catorce de Abril, el puntual
cargnío del guarto en las Islas ele Chincha, sien- ·
do de su cuenta, costo y riesgo, colocar y man–
tener las escalas, los aparatos y muelles que juz–
gue
á
propósito para facilitar sin desperdicio, el
carguío y despacho ele cuantos buques vayan
á
tomar guano por órden del Gobierno y cargo
de las casas consignatarias.
Segunda. Cesa desde luego la responsabili–
dad de sobre estadías que el gobierno tiene á su
cargo, quedando desde ahora de cuenta del con–
tratista dicha responsabilidad, respecto de todos
los buques que á contar desde esta fecha, se des–
pachen del Callao con cargamentos de guano ó
se hallen al presente en las Islas
ó
vayan desde
hoy
á
ellas con el objeto ele tomar carga; se
exeptuan los casos fortuitos
ó
de fuerza mayor.
'l'ercera. Cesa tambien desde hoy la res–
ponsabilidad del Gobierno en lo concerniente al
aumento y reparacion de las lanchas que estaba
obligado
á
proporcionar y refaccionar; y queda–
rán
á
disposicion del contratista las lanchas del
Estado que ahora existen en las Islas para el
servicio del carguío, las mismas de que se hará .
inventario y se tasarán. El contratista queda·
obligado
á
refaccionar
á
su costo y concluida su
contrata, las devolverá, sin mas detrimento que
el proporcionado al uso ordinario de
ella~_...á-ley
.
de arrendamiento, y pagará el corespóndiente
precio de inventarios por las que se perdiesen
por culpa su:y:a
ó
de sus agentes, caso de que al
finalizar el contrato no las reemplazase.