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de

Efpana.

Art. I.

;rt

,y,de que en nueíl:ros tiempos no fe ha"'

lla un folo exemplar, porque efbn

ya

todos perfuadidos

a

que los errores' de

l,os A.bogados gozan igual impunidad,

que los de 'lt>s Mli'!dicos.

.

Ultim;unente, fon en nuellro di

él:

a~

men conocidamente perjudiciales otras

efpecies,

qne

expone

el

Sr, Berni.

El

impugnarlas Juntas de Abogados, por

~l

gaíl:o que elto acarrea , y la obli ga–

eion ,

que ca<la Abogado tiene

de

con–

foltat por si las dudas , que fe le ofrez–

can en fus Pleytos, es tolerable quan–

do la materia es,

o

facil,

o

tenue¡ pero

i~civo

quándo es grave ,

o

intrincada.

En dl:as confen:ncias premeditadas

fe '

ventila

el

derecho,

o

iluíion de lt>s

Li–

tigantes por muchos juicios ,

7

coníi–

guienternente con mas exteníion , co–

nocimiento ,

y

madurez;

y

como libres

de )os errores,

a

que ella expueflo

Ull

folo entendimiento , tecompenfan fo–

ltradam~nte

el

corto gafl:o , que ocaíio–

nan

a

los intere!fados con la fatisfac–

don de

ver

apoyada

fu

razon '

~

eíla–

bl~ci~o

fu

defengaí10 poi: la uniformi-

\

·

dad