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ío

Dia,.io

de

los Literatos

los

a

nueve mil, le h,uviera fido mur,

facil ; pero no que nadie llevaffe

a

bien

trabajo tan vano , y faíl:idiofo.

No es t;11enor la abundancia de no.

ticias, que p'lleden coníiderarfe inuti–

les , por t;(Ur fuera del comun ufo de

los Tribunales de .Efpaf\a. El que las

Pacres firmea la, relacjon del Hecho.

que exponen

a

fus Abogados,

y~

no

fe

efüla;

y

folo una,

u

otra vez , que la.

g~avedad

de la materia lo pide, firman

ambos

el

libelo. Tampoco fe

ve ,

que

el no r'ecibido de Abogado fe atreva

i

la defenfa de los Pleytos por sl. folo,

ni hai noticia del juramento , que

fe

· pide al Abogado contrario,de que con–

tra Derecho ,

ya

fabiendas no

ayud(\r~

a

fu Parte. Lo propi.o fucede en orden

a

la

materia, que el Sr, Berni trata en

el capitulo

9.

qúe e

s el modo de pedir

las collas,

y

daij.os

al Abogado , que

perdio

el

Ple

yto po

r

fo

culpa. Bien pu.–

do haver efcufado la difcufion de efl:e

punto,

y

la larga form.ula de feguir ef–

te Expediente , quando efra es tarnbien

una

de las cofas enteramente abolidas,.

~