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.

'

de

Efpaña.

Art.

VI. \

I

t5·

•porque

fu

Rma. prueba, que no es

lid.; ·

~o

, no le queda que perdonar. Las vir–

tudes,que

fe

nos ofrecen por exemplos,

las

queremos limpias de toda fofpecha>

y

rebozo.

ProGgue.nudlro Rmo.

Polo

fobre ·

·eO:o mifrno, confeffando, que fe riyo·

·quatido leyo femejan.tes cofas ; auaque '

tambien

tuv~

fenrimiento, recono,cien–

.do la obligacion de un Religiofo

a

la

-modefiia.

y

en órden

a

fi fabe , o no

el

idioma en que

e;:f~ribe,

refponde remi-

,tiendofe

l

la refpuefra de la fegunda

in~

juria.

-

Buelve, fin embargo de efio ,

a

re.o

flexionar fobre las palabras

umbratic@,

·todo pedantifmo;

y

dice, que

fi

fola–

menre le huviera dicho

umbratico,

en

parte quedara fatisfecho , porque efcri–

biO

el

Diario Sacro-Prophano

,

en que

traduce las fombras del Gentilifmo

~l a s

cofas fagradas de nuefira Religion.

Peo–

ro que la intencion del

P. Vi/Jarroel

no

parece tan cand.idta, porqu" añade

todo

-pedi11nti[mo,

que quiere decir , fegun

e~

Rmo.

Po/1,

immundifsimo,

o

muy

fu-

l!~

cío;