9;:
4
el
ma1;gen
!1t
nota, de que el Author
fe
retrdt'o de
10_1
que di:ze en orden
a
haver fido fo(pechpfo en -la
Fe,
y
janfenifla. E?1 el tomo
7.
de Mayo fol.
8.
del
Paraly-'
pomena addendorurn,
col.
2..
num.
.
35,
fe
borre def–
de las palabras
'.
Non Úne apocryphis,
hafla el fin del
numero.
Y
para que confle, mandamos defpachar el pre-:
finte Ediélo, firmado de nueftro nombre
,
fe/lado con
nuejlro Sello
,
y
refrendado del infra(cripto Secretario
del <JV:y nuejlro Séñor,
y
de
fu
Confejo de
la
$anta
,
y
General lnquificion. 'Dado en Mad.rid
a
veinte de 'Di-;
·
ciembre de mil fetecientos
y
quince, años. EL
Card~nal
judice, lnquifidor General. 'Don Antonio .Alvare:z de la
Puente, Secretario del
1?Jy
nueftro Se_ñor,
y
del Confejo.
Concuerda con
fa
Original. 'Don .Antonio Alvarez.. de
l~
.'fuente.
CAPUT NONUM.
Q_UEMDAM
CER1!7UDINJ~
mora/is gradum expojita
a
me
j
ententia
attingi~.
·
,1
14.'
SI,
qua: hucufgue dixi ,
attenre
le.::
ganmr, nil ultra requiri puro ,
ut,'
quam propugno , fentemiam ab
·omni
Theologicª
cenfura liberam,
gravib_us,
im~~
-
N
graviq:.