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.......
Concordia
(fo
inForhiaci'IJ
iri
fcriptis dela fünpi·eza de
fo
fido res y
Regénl'e,
fobi:efeeran én
Jlf!iccéS,e~
p
erfona> yde
fü
muger,y
d·e
f
us calidades.
en la dicha caufa,fobre que huuiolfla dicha
·
ltem.ehlos IJ;lgares
fuer.a
de
~ara
go~a,el
tompetencia,de:xan~olo
todo en el punto.y
di
a·quc fe hi:ziere la infaculaciem
y
1
~011.br~·
efiado en que efiuuiere, quando la di<..h<t
' miento
de los offici.ales para
el
gou
ierno ae
comperencia
comen~<'>:
y·,
los
Inquifidores
Jos tafes lugarcs,los familiares que en los ta
embiáran
el
proceílo al Cófejo de la general
Jes lugares liuuiere, no entren con armas en
lnquif.ci<5,
y
el
Regente aí Cófejo de Aragó,
la
fala, o apofento donde
fe
hiziere la di< ha
porquevenidos los dichos proceffosa laCor
infaculacion,.fi los <lemas vezinos de los di-
re,
fo
Mage!1ad mandara dar, y nosdaremos
cho
s
luga.res no entraren allí con ellas.
orden ce
in
o fe vea
la
dicha cópetencia,
y
fe
Icem los lnqui
fidoresprueuan , como
el
prouea
y
declare a guie de lesd1clios luezes
Fifcal del·Sanéto
Offic.iode
Ja
dicha lnqui-
pertenece
el
conociruié'ro de la dicha caufa.
ficion de Arago
n no pueda tener ni tenga
Y
en todo lo
deinas
pidido por parte de los
· ,'teniente en la dicha ciudad de
Zarago~a,
dichos
bra~os
reales
y
efümemos
q
de la di·
11
¡
en los Jugares del diíl:n él:o.
Y
fi algunos
cha vifira ha refulcado,no cóui'ene hazer no.
defios huuiere al tiempo de
la
publicac1on · uedad,fino que
fe
g.uarde en effa Inqu1ficion
deíl:a prouilion,
fe
les reuoquen luego los
lo que bafia agora fe .ha vfado , y guardado
poderes que tuuie ren.
confo rme al bu,en vfo
y
cofh.mbre della.
Item los Inquiíidores .de aqui adelante a
PORENDE' mandarnos
a
vos los dichos
los
oficiales y familiares no les daran inbibi·
Inq uilidores
,
y a todos los demas niiniít'ros
~iones
generales contra las· jtiílici:is Eccle-
del.a dicha Inquificion,que veays losdichos
liafiicas,como halla
ago~
lo han hecho,íino
capitulos
y
decretos fufo cncorporados ' y
fuere en ca-u(as que fe ofrecieren
y
ocurne•
agora,y de áqui adelante los guardeys,cum–
ren,
y
fueré
necclfario darla; la qua! daran
plays, y hagays guardar y cnmplir, fegun
y
cn·la forma que
d~ufo
en etla nuefira·pro-
como en ello fe contiene
i
y contra el cenor
uiíion va declara
d•
y
forma dellosn·o vays,n1 paffeys, ni coníin-
Item los Inqu údores,en los cafos que de
tays yr ni paífar en manera alguna. Dada en
derecho fon deí"lucz ordinario Eccleíiafü-
J·a villa de Madrid, adiei dias del mes de
Iu–
co folo; no
fe
entreméteran a conocer de
lio de mil y quinientos
y
fefenta y ocho
ellos
fin fu
voluntad.
,
años. D. Cardinalis Efpinofa. Por mandado
Imn los In.quifidores de aqu1 adelante no
de
fu
Seiloria lllufüifsima: Marheo Vaz.
ampararan a los familiares en los deliéto5
quez.
qué huuieren cometido antes de fer familia-
Y
PORQYE poi' lo
q
conuiene al
ferui-
res
de la Inguiíicion.
cio deDios
y
nuefüo,y alaquietud yfofs1ego
Icem por efcufar toda manera de cornpe• de nucllros fubditos y vaífallos, y
:i
la
buena
ten<:ia y concencion entre los dichos lnqui-
y
reél:a adminifüacion de la jufiicia,y
al buefidores, y el Lugarteniente de
fu
Mageílad;
no;libre,
y
reél:o exercicio del Sanél:o
Qt.fi.Regente; y luezes del Confejo y Audie.ncia
cio
de la Inquifició,nuefüa voluntad e
s,queReal, yConfejo Criminal, y orros offic1ales
lo contenido
e~
la preinferta prouifion,ten.
fegbres fobre
el
conocimiento
de
las caufas
gafo
deuido
effe~o.
Porende con tenor de
ciuiles y cciminales de los familiares, fuera
las prefenres; de nuefira ciérra fciencia deli–
de las caufas de la heregia ; o dependiente
beradamence
y
confulra, a voforros y qual–
della,y que fe conferue entre ellos
coda
bue
quiere de vos,
a
guié dlo tocare,es afaber,a
na paz y correípondencia.
los
q
deuemos requerir, requerimos
y
exor-·
ORDEN:'\MOS,que de aqui adelante ca·
tamos,
y
alos·demasdezimos,encargariJOs,y
ca y quando que
fe
olfreciere eo las dichas
ruancfamos,fo incurrimiento de nuefüa yra,
caufa•
la
dicha competencria, el Regente de
e
ind1gnacion,y pena de mil floriaes de oro
la Audien:ia Real del dicho Reyno
fe
junté
d~
Aragó a nwd1ros reales cofres aplicade–
con el
Inq
üfidor mas antiguo de la dicha
ros,q la djcha
y
preinferta prouifion del' di–
lnqlliiióou,y ambosjuncos confieran
y
tra-
cho Cardenal Inquilidor general,
y
todas
ten
el
dicho negocio, fobre qué huuiere la
y
cada vnascofasen ellacollrenidasreogays,
d;.cíla
competencia , y procuren de-concor•
guard€ys,executeys, efeél:ueys.
y
cumplays,
daríe por
la
via y orden que mcijor les pare·
rnner,guardar, éxecurar, cfeél:uar,y cumplir
Giere:y nq fe concordando lo5 di<;hos Inqui-
bagays,jufia fo méte,ferie,y tenor,
y
en todo
lo
que