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~.~

...:Ó;-.·

.......

Concordia

(fo

inForhiaci'IJ

iri

fcriptis dela fünpi·eza de

fo

fido res y

Regénl'e,

fobi:efeeran én

Jlf!iccéS,e~

p

erfona> y

de

muger,y

d·e

f

us calidades.

en la dicha caufa,fobre que huuiolfla dicha

·

ltem.eh

los IJ;lgares

fuer.a

de

~ara

go~a,

el

tompetencia,de:xan~olo

todo en el punto.y

di

a·quc fe h

i:ziere la infaculaciem

y

1

~011.br

efiado en que efiuuiere, quando la di<..h<t

' miento

de los offici.ales para

el

gou

ierno a

e

comperencia

comen~<'>:

y·,

los

Inquifidores

Jos tafes lugarcs,los familiares que en los ta

embiára

n

el

proceílo al Cófejo de la general

Jes lugares liuuiere, no entren con armas en

lnquif.ci<

5,

y

el

Regente aí Cófejo de Aragó,

la

fala, o apofento donde

fe

hiziere la di< ha

porque

venidos los dichos proceffosa laCor

infaculacion,.fi los <lemas vezinos de los di-

re,

fo

Mage!1ad mandara dar, y nosdaremos

cho

s

luga.res no entraren allí con ellas.

orden ce

in

o fe vea

la

dicha cópetencia,

y

fe

Icem los lnqui

fidores

prueuan , como

el

prouea

y

declare a guie de lesd1clios luezes

Fifcal del·Sanéto

Offic.io

de

Ja

dicha lnqui-

pertenece

el

conociruié'ro de la dicha caufa.

ficion de Arago

n no pu

eda tener ni tenga

Y

en todo lo

deinas

pidido por parte de los

· ,'teniente en la dicha ciudad de

Zarago~a,

dichos

bra~os

reales

y

efümemos

q

de la di·

11

¡

en los Jugares del diíl:n él:o.

Y

fi algunos

cha vifira ha refulcado,no cóui'ene hazer no.

defios huuiere al tiempo de

la

publicac1on · uedad,fino que

fe

g.uarde en effa Inqu1ficion

deíl:a prouilion,

fe

les reuoquen luego los

lo que bafia agora fe .ha vfado , y guardado

poderes que tuuie ren.

confo rme al bu,en vfo

y

cofh.mbre della.

Item los Inquiíidores .de aqui adelante a

PORENDE' mandarnos

a

vos los dichos

los

oficiales y familiares no les daran inbibi·

Inq uilidores

,

y a todos los demas niiniít'ros

~iones

generales contra las· jtiílici:is Eccle-

del.a dicha Inquificion,que veays losdichos

liafiicas,como halla

ago~

lo han hecho,íino

capitulos

y

decretos fufo cncorporados ' y

fuere en ca-u(as que fe ofrecieren

y

ocurne•

agora,y de áqui adelante los guardeys,cum–

ren,

y

fueré

necclfario darla; la qua! daran

plays, y hagays guardar y cnmplir, fegun

y

cn·la forma que

d~ufo

en etla nuefira·pro-

como en ello fe contiene

i

y contra el cenor

uiíion va declara

d•

y

forma dellosn·o vays,n1 paffeys, ni coníin-

Item los Inqu údores,en los cafos que de

tays yr ni paífar en manera alguna. Dada en

derecho fon deí"lucz ordinario Eccleíiafü-

J·a villa de Madrid, adiei dias del mes de

Iu–

co folo; no

fe

entreméteran a conocer de

lio de mil y quinientos

y

fefenta y ocho

ellos

fin fu

voluntad.

,

años. D. Cardinalis Efpinofa. Por mandado

Imn los In.quifidores de aqu1 adelante no

de

fu

Seiloria lllufüifsima: Marheo Vaz.

ampararan a los familiares en los deliéto5

quez.

qué huuieren cometido antes de fer familia-

Y

PORQYE poi' lo

q

conuiene al

ferui-

res

de la Inguiíicion.

cio deDios

y

nuefüo,y alaquietud yfofs1ego

Icem por efcufar toda manera de cornpe• de nucllros fubditos y vaífallos, y

:i

la

buena

ten<:ia y concencion entre los dichos lnqui-

y

reél:a adminifüacion de la jufiicia,y

al bue

fidores, y el Lugarteniente de

fu

Mageílad;

no;libre,

y

reél:o exercicio del Sanél:o

Qt.fi.

Regente; y luezes del Confejo y Audie.ncia

cio

de la Inquifició,nuefüa voluntad e

s,que

Real, yConfejo Criminal, y orros offic1ales

lo contenido

e~

la preinferta prouifion,ten.

fegbres fobre

el

conocimiento

de

las caufas

gafo

deuido

effe~o.

Porende con tenor de

ciuiles y cciminales de los familiares, fuera

las prefenres; de nuefira ciérra fciencia deli–

de las caufas de la heregia ; o dependiente

beradamence

y

confulra, a voforros y qual–

della,y que fe conferue entre ellos

coda

bue

quiere de vos,

a

guié dlo tocare,es afaber,a

na paz y correípondencia.

los

q

deuemos requerir, requerimos

y

exor-·

ORDEN:'\MOS,que de aqui adelante ca·

tamos,

y

alos·demasdezimos,encargariJOs,y

ca y quando que

fe

olfreciere eo las dichas

ruancfamos,fo incurrimiento de nuefüa yra,

caufa•

la

dicha competencria, el Regente de

e

ind1gnacion,y pena de mil floriaes de oro

la Audien:ia Real del dicho Reyno

fe

junté

d~

Aragó a nwd1ros reales cofres aplicade–

con el

Inq

üfidor mas antiguo de la dicha

ros,q la djcha

y

preinferta prouifion del' di–

lnqlliiióou,y ambosjuncos confieran

y

tra-

cho Cardenal Inquilidor general,

y

todas

ten

el

dicho negocio, fobre qué huuiere la

y

cada vnascofasen ellacollrenidasreogays,

d;.cíla

competencia , y procuren de-concor•

guard€ys,executeys, efeél:ueys.

y

cumplays,

daríe por

la

via y orden que mcijor les pare·

rnner,guardar, éxecurar, cfeél:uar,y cumplir

Giere:y nq fe concordando lo5 di<;hos Inqui-

bagays,jufia fo méte,ferie,y tenor,

y

en todo

lo

que