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del

Santo Oficio;

contr

~s.

que

no

f~ere

familiares,o officia"'

lesdel

S~B:o

Otfic1b por razó de fer el de–

lico comun

y

complices,fino que ellos

fola–

n!cnte conozcan contra los que fueren offi–

c1ales y Famtl1aces del San ro officio.

hcm,

tj.

ninguno

los Inquilidores de

aqui a:lelrn tc

foJ

Comrniffario de la fant3

Cruz:ida fin tener para ello exprcffa lice,n·

cia del lnqui lidor general.

ltem, los loqu1ti.:!ores no procederan

có–

tra los Priores J e los Collcgios,y Cofadrias

y

hermandades gua 1do ma.fareo executar a

algunos Je lo; Cofo,lres,

y

hermanos dellas

que fueren familiares del Sanro Officio, por

drech s,

o

cofas que deuan como tales her–

nunos y Cofad res, conforme a las ordenan–

~as

de la ; dichas hermandades, co llegio; , o

Cofadn:is,

les eícuÍ'aran el pagar contri·

bucion,o impoú:ion y repartimiento de dre

chos, en que contribuyen Jos otros vezinos·

de las ciudades, \Cillas y Jugares donde fue–

ren tales familiare·s.

ltem,los dichos

lo.qu: Gdores no d

efende·

ran, ni ampararan a los Familiar.es de la In–

quiGcipn , para que echandoles huefpedes

lós dexen

de

recebir, no ,iuiendo

otra~

ca.

fas

don.le

fe puedan apoícntar

Li;

perfonas

a quien conforme a la orden de! dicho Rey–

no de A ragon fe deua dar apofento.

frem,oo tenido, como los Familiares de

la Jnquilicion no riené en las cauías ciuiles

priuileg:io del fuero como aél:ores, lino co·

mo reos,las hii :icof1úbrado intérar criminal

mere por

YiJ

de inrerdiB:os y remedios po[

fcfforios.los Inquifidores no admitirii íeme–

jances caufas, ni remedios, ni daran lug:ir a

cautcbs,Gno que los Famili:ires guando fue·

reo aébres conuernan a los· reos ante fus

juezes

fi

fuere en las cauías ciuiles.

ltem los lnquilifores quiido los Familia·

res cometiere algú deliél:o graue,o otra per–

fon.1cócra

ellos~o

cótra los officiales,no nó

brari Iuezes pefquifiJores

éj

v:iyiia recibir

infonrnv::ioncs , nj cafbgar los delinq uentes

có d1a;

y

1alario,ni de otra manera, Gno que

qu.id.

:>

fe

ofreciere lemcjates negocios, los

lhg'1iGdores cometan las informaciones a

losComi1T.irios ordinarios de la lnquiliciqn:

que en efb fe euüaran cofias y daños a !Js

parres.

·.

ltem los Inqu11idores no ex'ecutaran

de

aqui adelante contraB:o1 hechos fo bre paz y

tregua , faluo 'Jos qu'e fueren ocorga,los en–

tre eilos,o por Íu mandado. ·

Ice

los InquiGdore§

no

madarail ttxecutar

contratos en virtud de clauíula general ca

fu111mifs1ó de fuero entre períonas

tj

no

fue

ren ofticiales,o fah1iliares d¿l Sanro Orfic10 ,

ni conocera de

las

cauf:is en

éj

algLno biz1e·–

re donacion,o cefsíon

a

los otfü1ales, o Fa–

rnili.ues del Santo Officio : ccn ocaGoo de

mudar el fuero,antes las rem1ciran a !0s jue–

zesfegla res que dellas pu¡:dan,

y

deuau co–

noccr,para que hagan jufücia¡.

.

ltem que a las rnugeres viudas·

de

los ofñ

ciales

y

familiares no las defiendan los Jn.1

q uiGdores para que dexeo de pagar los de–

rechos y coutribuciones,como lo pag.m las

otr.1s mugercs viudas del dicho Reyr.o.

I·e

n

el Lugarteniente de

fU

Mageílad,

y el

Rc~ére,y

lc,s

delCófejo y'.AudiéciaReal

de Aragon,

y

e;I

Iuíticia de Aragó,nifus

Lu~

gareílenienres,

ni

otras jt.fücias de dicho

Rey

no

no daran em

paras,aprehe

nfiones, ni

fecreílos contra b s

perf

onas.de los officia•

les

f

alaqad0s de l.)-"

o

Offüio de la Inquifi•

ciori, ni fos famili:is,ni contra los íamil.ares

de la dich.i laguiGcion,ni en

fo

perj uyzio.Y

guard:mdolo aísi los dichos iuezes feglares,.

los InquiGJores no dara a

diruiento de los

dich9s oficiales de b 'Inqui c1ó,ni de fus

fa–

milias, ni de los fan.iliares,n}cn

[u

fauor,co.

fa

alguna de las fofodichas contra otra per.

fona alguna.

.

.

Item los Inquilidores quando !muieren

de lbma,r a

fo

A udiecia a :ilguoos de los

lué

zes de la Audiencia Real, a!si de lo ciuii,co

rno de lo criminal,lo bJgan en los ca íos que

no lo

pu~ieren

efcufar, y enroncc:s con mu•

cha conGJeracion.

Item quando algun rnercader;o otr:i per•

fo

na fe

al~a re ,

o quebrare en

fu

crediro, los

dichos InquiGdores no {e en tremeta a cond

cer de femej

ance

s caufas,fo color gel dicho

mercader

tj

af.si

fe

ali;o deuía alguna deoda

a alguo famdi:ir,o oficial <le! S:inél:o

Of.ficio;

lino

tj

dexen bs fc mejantes caufas

a

los Iue–

zes fegla res;faluo Gel ral

al~ado

foeffefami•

liar del Sanéto O.ncio de la Inquilicion,que

en tal caío Jos Inqu.G:lo rcs haran

J ~fücia.

ltem gue los famili:ir<l >en la dicha ciudad

de

<;a r:igó~a,

ni fuera de lla por

el

diflriB:o;

no prenda perfon:i alguna,ni haga otb exe.

cucion de ¡ullicia,G:1 preceder mánda1)lien-

to de

los

InquiG<lores.

.

Irem los dicr.05 Inq uifidorés no réci biin

a

alguno por ordmario,ni cófulror;ni en btró

oficio de

la

l nquifi ·ion,lino fuere précedie•

'

A4

doiu