del
Santo Oficio;
contr
~s.
que
no
f~ere
familiares,o officia"'
lesdel
S~B:o
Otfic1b por razó de fer el de–
lico comun
y
complices,fino que ellos
fola–
n!cnte conozcan contra los que fueren offi–
c1ales y Famtl1aces del San ro officio.
hcm,
tj.
ninguno
dé
los Inquilidores de
aqui a:lelrn tc
foJ
Comrniffario de la fant3
Cruz:ida fin tener para ello exprcffa lice,n·
cia del lnqui lidor general.
ltem, los loqu1ti.:!ores no procederan
có–
tra los Priores J e los Collcgios,y Cofadrias
y
hermandades gua 1do ma.fareo executar a
algunos Je lo; Cofo,lres,
y
hermanos dellas
que fueren familiares del Sanro Officio, por
drech s,
o
cofas que deuan como tales her–
nunos y Cofad res, conforme a las ordenan–
~as
de la ; dichas hermandades, co llegio; , o
Cofadn:is,
iÚ
les eícuÍ'aran el pagar contri·
bucion,o impoú:ion y repartimiento de dre
chos, en que contribuyen Jos otros vezinos·
de las ciudades, \Cillas y Jugares donde fue–
ren tales familiare·s.
ltem,los dichos
lo.qu: Gdores no defende·
ran, ni ampararan a los Familiar.es de la In–
quiGcipn , para que echandoles huefpedes
lós dexen
de
recebir, no ,iuiendo
otra~
ca.
fas
don.lefe puedan apoícntar
Li;
perfonas
a quien conforme a la orden de! dicho Rey–
no de A ragon fe deua dar apofento.
frem,oo tenido, como los Familiares de
la Jnquilicion no riené en las cauías ciuiles
priuileg:io del fuero como aél:ores, lino co·
mo reos,las hii :icof1úbrado intérar criminal
mere por
YiJ
de inrerdiB:os y remedios po[
fcfforios.los Inquifidores no admitirii íeme–
jances caufas, ni remedios, ni daran lug:ir a
cautcbs,Gno que los Famili:ires guando fue·
reo aébres conuernan a los· reos ante fus
juezes
fi
fuere en las cauías ciuiles.
ltem los lnquilifores quiido los Familia·
res cometiere algú deliél:o graue,o otra per–
fon.1cócra
ellos~o
cótra los officiales,no nó
brari Iuezes pefquifiJores
éj
v:iyiia recibir
infonrnv::ioncs , nj cafbgar los delinq uentes
có d1a;
y
1alario,ni de otra manera, Gno que
qu.id.:>
fe
ofreciere lemcjates negocios, los
lhg'1iGdores cometan las informaciones a
losComi1T.irios ordinarios de la lnquiliciqn:
que en efb fe euüaran cofias y daños a !Js
parres.
·.
ltem los Inqu11idores no ex'ecutaran
de
aqui adelante contraB:o1 hechos fo bre paz y
tregua , faluo 'Jos qu'e fueren ocorga,los en–
tre eilos,o por Íu mandado. ·
Ice
los InquiGdore§
no
madarail ttxecutar
contratos en virtud de clauíula general ca
fu111mifs1ó de fuero entre períonas
tj
no
fue
ren ofticiales,o fah1iliares d¿l Sanro Orfic10 ,
ni conocera de
las
cauf:is en
éj
algLno biz1e·–
re donacion,o cefsíon
a
los otfü1ales, o Fa–
rnili.ues del Santo Officio : ccn ocaGoo de
mudar el fuero,antes las rem1ciran a !0s jue–
zesfegla res que dellas pu¡:dan,
y
deuau co–
noccr,para que hagan jufücia¡.
.
ltem que a las rnugeres viudas·
de
los ofñ
ciales
y
familiares no las defiendan los Jn.1
q uiGdores para que dexeo de pagar los de–
rechos y coutribuciones,como lo pag.m las
otr.1s mugercs viudas del dicho Reyr.o.
I·e
n
el Lugarteniente de
fU
Mageílad,
y el
Rc~ére,y
lc,s
delCófejo y'.AudiéciaReal
de Aragon,
y
e;I
Iuíticia de Aragó,nifus
Lu~
gareílenienres,
ni
otras jt.fücias de dicho
Rey
no
no daran em
paras,aprehenfiones, ni
fecreílos contra b s
perfonas.de los officia•
les
f
alaqad0s de l.)-"
:±o
Offüio de la Inquifi•
ciori, ni fos famili:is,ni contra los íamil.ares
de la dich.i laguiGcion,ni en
fo
perj uyzio.Y
guard:mdolo aísi los dichos iuezes feglares,.
los InquiGJores no dara a
diruiento de los
dich9s oficiales de b 'Inqui c1ó,ni de fus
fa–
milias, ni de los fan.iliares,n}cn
[u
fauor,co.
fa
alguna de las fofodichas contra otra per.
fona alguna.
.
.
Item los Inquilidores quando !muieren
de lbma,r a
fo
A udiecia a :ilguoos de los
lué
zes de la Audiencia Real, a!si de lo ciuii,co
rno de lo criminal,lo bJgan en los ca íos que
no lo
pu~ieren
efcufar, y enroncc:s con mu•
cha conGJeracion.
Item quando algun rnercader;o otr:i per•
fo
na fe
al~a re ,
o quebrare en
fu
crediro, los
dichos InquiGdores no {e en tremeta a cond
cer de femej
ances caufas,fo color gel dicho
mercader
tj
af.sife
ali;o deuía alguna deoda
a alguo famdi:ir,o oficial <le! S:inél:o
Of.ficio;
lino
tj
dexen bs fc mejantes caufas
a
los Iue–
zes fegla res;faluo Gel ral
al~ado
foeffefami•
liar del Sanéto O.ncio de la Inquilicion,que
en tal caío Jos Inqu.G:lo rcs haran
J ~fücia.
ltem gue los famili:ir<l >en la dicha ciudad
de
<;a r:igó~a,
ni fuera de lla por
el
diflriB:o;
no prenda perfon:i alguna,ni haga otb exe.
cucion de ¡ullicia,G:1 preceder mánda1)lien-
to de
los
InquiG<lores.
.
Irem los dicr.05 Inq uifidorés no réci biin
a
alguno por ordmario,ni cófulror;ni en btró
oficio de
la
l nquifi ·ion,lino fuere précedie•
'
A4
doiu