4
cueta mil
marauedis
por
cada
vez que
lo contrario
hiziere.
La;
qual
di
cha pena
f
ea la
terc~a pat~e
para
Ia
nuefira Ca_mara : y la
otra tercia parte parael_denunc1ador:
y
la otra terc1a parte
pa–
ra
elj~ez
que lo fentenc1are. _
y,
~andam_os
a
lo~ de~
nuefird Co
(ejo
Prefidente,
y
Oydores de las nuefrras Aud1enc1as,Alcaldes
Al
auaziles de la nuefira cafa
y
Corte,
y
Chancillerias, y
a
todos
los
0
C'.:orregidores, Afoifrente, Gouernadores,Alcaldes mayores
y
Ord.inarios, y otros juezes,y jufricias qualefquier de todas las
ciudades, villas, y lugares de los nuefrrosReynos, y Sefi.orios,
anfi
a
los que agota fon,
como
los que feran de aqui adelante,q
guarder\,
y
cam.plan efra nuefira cedula, y merced que anfi vos
fazemos) y c9ntra el tenor
y
forma dello, y de lo en ella
conte~·
nido novayan, ni paffen,.ni c6£ientan yr, ni plffar en manera al–
gnna: fopena de la nuefrra merced, y de diez mil marauedis
pa–
ra la
nueil.raCamara. pada en San
Loren~o
a veynte
y
quatro
d~as
de el mes de Mayo, de mil y quinicntos
y
ochenta
y
nueuc
ano.s..
.
· y
0
EL
REY..
..
1-
Por
mandado delRey nuefiro
Senor•
.
.
..
'
.
l
Juan Vazquez.
.,
-
'