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4

cueta mil

marauedis

por

cada

vez que

lo contrario

hiziere.

La;

qual

di

cha pena

f

ea la

terc~a pat~e

para

Ia

nuefira Ca_mara : y la

otra tercia parte parael_denunc1ador:

y

la otra terc1a parte

pa–

ra

elj~ez

que lo fentenc1are. _

y,

~andam_os

a

lo~ de~

nuefird Co

(ejo

Prefidente,

y

Oydores de las nuefrras Aud1enc1as,Alcaldes

Al

auaziles de la nuefira cafa

y

Corte,

y

Chancillerias, y

a

todos

los

0

C'.:orregidores, Afoifrente, Gouernadores,Alcaldes mayores

y

Ord.inarios, y otros juezes,y jufricias qualefquier de todas las

ciudades, villas, y lugares de los nuefrrosReynos, y Sefi.orios,

anfi

a

los que agota fon,

como

los que feran de aqui adelante,q

guarder\,

y

cam.plan efra nuefira cedula, y merced que anfi vos

fazemos) y c9ntra el tenor

y

forma dello, y de lo en ella

conte~·

nido novayan, ni paffen,.ni c6£ientan yr, ni plffar en manera al–

gnna: fopena de la nuefrra merced, y de diez mil marauedis

pa–

ra la

nueil.ra

Camara. pada en San

Loren~o

a veynte

y

quatro

d~as

de el mes de Mayo, de mil y quinicntos

y

ochenta

y

nueuc

ano.s..

.

· y

0

EL

REY..

..

1-

Por

mandado delRey nuefiro

Senor•

.

.

..

'

.

l

Juan Vazquez.

.,

-

'