· ·
--(!0NSTl1'vc10Ñis
oi
LA
tus Sanéli. Y
fi
fuere
el
gra.
d~
en
é.anones,
di
ra:
Autbo–
l'i
ta
te Pontificali,
&
Regia,
(jUihus fungor in hac· parte.
Conc-edo
tibi
46r.adutn
bac•
chalaureatus, in
iure Ponti–
ficio:
&~
•.
Y
lueg~
fe
baxara.
el
Doét.orde la
Cathedra,
y
f
u
bira
a ella el
graduado,
y
' '
l
r
~
corr.lenzara a poner e
ca10
a
vn texto.Y
mandádole
callar
da
ra
las gracias,,
y
con
dl:o
queda
~a
acabado
el
aélo~
· ·
~
CQNSTJTPCJON XI.
A
cerca
de·
los
der.ec-hos
de
:Ea~
cbztleres, en
Cano11es
o
Leyes.
Bs
J4
191
de
·y
Ten~el quefe
huviere
de
1~1
11n1Jgu4s
· -
graduar.deB..tchille~
en
;
las
dichas facultades,
ha
de
pagar ducientos
rea
le~,
de
lo•
qua~es
fe
dara _aJ
arca,
qua.
i'enta
rea-les,
y
al
Bedel
yei1_1;
te;
y
a-1 Secretario
por
los tef"
1i1nonios
de
exanlen,
y
de la
n)atricula,
y
por
las
inforzna
cio.nes !-Y' cattas,
y
por
· ha~
lla1fe
prc(entca
1
grado
fcfen–
ta rea
l~s:;
y
a~
Rfétor ci
nqué–
¡~
5-y.
al
Doél:ó1:
que
~iere
el
g rado.·uein ta,
~
C(J)NST
ITVCJON
Xll.
Sohre
los
aojos
de otras
//
tij.
)erftd{ldes,
y
con pn)banza ,/e
·tefligor '1n!e el
íJ{eélor .
-
Y
ten
....
-
......
Y
Ten,
qualquiera
Eflu.:
.
ciiante, que
quifiere
apro
vecharfe de
curfos,
que
aya
ganado en las
Vniverfidades
aprobadas
de
Ef
paña
J
o
d~
Mexico,
lo .pueda
ha2er:
na~
yendo probanza ,
o
tcfiin10~
nio baílante'
confortne
a
la
Ley
de !as Cones de
Valla...
dolid, del año de mil quinien
.
.
'
tos
y
cmquenra
y
cinco;
y
a
la
de Madrid de
nlil
quinié–
tos
y
fefenta
y
tres.
Y
lo
init:.
1110
filos
prova re
ante
el
Re~
tor
con tefiigos -baíl:a_ntes.
,.
CONsT11·vc10N.
Xlll.
Ve la dzligencia para
L1~~11cia-.
Jo en Canones,
o
Leyes.
Es
TA
19·2 .
~.
J.11
~~igu r.s~
Y
·Ten:
el
qúe
fe
huvierc
de
11
1
f
4
193 .
Jtt
graduar de
Lizenciado
en
las
a;;tigu•s•
las
dichas
facultades
de
Ca-
nones,
o
Leyes, .
pa refca an-
te el
Reélor ,
y
prefente
fos
titulas,
e
te!l:imonio del de-
-- pofito que
tiene
hecho. Y
el
Redor guardara
lo
q
fe con...
tiene en la
confri
tucion veinQI!
te
del titulo ·del
Reétor,
y
zn·;¡ndido
poner ediélos,
po–
nerfe
hJn
a
la
puerra
de
la$
Efcuclas, en
que ·
fe
diga:
que
el que
pretendiere
derecho
de
antiguedad en el dicho
grado,-
parefca dentro
de
feis dias
a1
. ~o F~~ir~ c~n ape!~i~!miento
.
su~