'])íligencias parA
licenCiado en me•
decin.t.
'.Dtligmcias parJ
bachtf/er
e
arltSJ
tlses let1ionu.
'Derechos aef
tal
liachiUetamieto.
iimgmciarpar'
lirmci!ldO'¡tfrtU
. CONSTITVCIONES DE LA.
formá éontenídil en la conltitucíon duzientas e doze,
CONST.
CCXVI.
Yten
el
que fe ouiere de graduar de licéciado en me
dic:ina,guarduá todo lo que fr. difpone por efl:as cüll:i–
tuciones,en el grado de hcér.iado,en ca nones, o leyc:s,
y
la repericion que ha de hazer,ha de fer de feys conclu
fiones en medicina,y pratica, y la vna dellas, de phdo–
fophia natural,y la afsignaciú de los púros,fc:ra en dar
tic da de Hippocrates,y en
_A
uicen a.
Y
los·dercch os,los
mifmos que losjuriíl:as,y rhcologos,y Gpara
el
ex amé,
no vuicre los Ílete doél:ores med1cos, que fe requieren
en el claufl:ro, llamar fe
~ande
fuera, y no los :luiendo
én efl:a ciudaJ, llamar fe han los que vuiere, yen lugar
de los que faltaren, entraran de los doaores detbeolo
gia
y
artes; que al Reétor parefciere.
CONST.
CCXVII.
Yten el
é¡
fe ouíere de graduar de bachiller en artes,
ha de bazcr lo contenido en la confl:itucion ciento
y
ochenta y nueue,
y
los cufros que ha de probar,ban de
fer tres,y
á
de leer di es leétiones,
y
la vna dllas,publtca;
y
argllir l.: han tres de los maefhos de la facultad,
y
ba–
zer!e ha
el
efcrutinio de approbacion, o reprobacion¡
de la confbtucion dozienras
y
onze.
C
O N
S
T 1T. CC X V11 l.
Ytrn
el
bachiller en arres,pagará duzienros reales
repartidos en ella
forma.Alarca de la voiuerlidad vein
te. Al [ecretario quarenra. Al bedel quinze. Acada
mae!lro de lo:s que nguicrcn, ocho reales de ventaja.
Y al-padrino que preúdicre otros ocho reales. Y lo de
mas fe ha de repartir entre todos los madlros prcféces
al aéto dádo al Reélor doblada la propir a, que fe da a
cada doétor cóformc ala co·nfl:Jtució duzic:nras ydoze.
coNsT. ccxrx.
Y
ten
el
que fe ouiere' de graduar: de licenciado en
ai
N~
S