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1D AD DE L 1M A.
J1
h~
de pagar de derechos treziéros reales repartidos en
ella
forma.Alarca quarenta. Al bedel veynte. Al fecre–
ta rio felfcnta. Acada vno de los tres doél:ores
q
argoíe
rgn
fe han de dar de vemaja di es rerles,por
el
trauaío
q
ii~nen
en
el
arguir. Y al padrino que preíidiere, otros
dit>s .
Y
lo de mas que q uedare,fe ha de repartir entre
el
Reélor y doél:ores, dando al dicho Reél:or la propina
dobLada.
CON
ST.
CC X111.
Yren
el
qfc
ouiere de graduar de licéciado en theo–
Jogia,ha de guardar todo lo difpuello por ellas confti
tuciones en
el
grado de licenciado en ca nones o leyes:
excepto que los curfos de paCTante,o leélura que ha
cle
probar, hauer hecho defpues de bachiller,han de fer
q uatro,
y
en lugar de repeticíó,ha de hazer e fuftencar
tres atl:os publicos,de nueue concluúones cada voo.Y
en cada vno,vna de theologia pofitiua,y o
u
a de philo
fophia moral.
Y
la afsignació de los puntos para
el
exa
men fecreto,fea en el maefiro de las fentencias,
y
en la
parre de Santo
Thomas~
CONST. CCXJIII,
•
Btligmci.-Jp.-r•
liciciAdoen
1h11
/no;~
Yté
d
que fe vuiere de graduar de bachiller en medi
Diligtnei4Jdeb•
ehilliT en medici
eina, ha de fer bachiller en artes;y prouar quatro cur-
n.-.
fosen medicina,
y
hazer lo de mas que efta dicho en la
confiitocion ciento e ochenta e nueue. Y ha de tener
vn alto de feys concluúones,
q
la vna dellas fea de phi
lofophia,y arguir le han los doélores y ruaeftros que al
Reltor parelcierc,
y
huer
Ce
ha
el
efcrutinio de ap¡rro
bacion o reprobacion contenido en la conllitució du-
zientas yonze. Y aunque fe le dé
el
grado de bachiller;
no fe le dar a la carta y titulo del,bafta que prucue ante
c:l
Redor auer praticado dos aiíos,en compañia de me
die os approbados,y pro hado efio,fc lo mandara dar.
CONST.
CCXV1
Y
te
las propinas que ha de pagar
el
bachiller en me
dicina,ban de fer las del bachiller en theologia, por la
G
forma
~r~itt•J!
h,ubi
a,
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