VNIVERSIDAD DE LIMA.
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que lo vea,por que no
f~
dig-a en
el
cofa que ofFenda,y
el
elludianre que di xere m as del o que Cele diere por
e[
cri pto,picrda los derechos,q por ello fele auia de dar.
,
CO NST. CCXXX!l.
Y
ré el depoÍtro
q
hiziere,cl que fe
ha
de graduar de
doél:or,aya de depoÍitar doziétos pcfos masque los de
re eh os,pa r a la c0mida, que es obligado a dar,e dada e
patfada por
~otnpetence,por
el
doél:or diputado,fe le
bolueran¡y
el
depoGro de los dichos duzicn:os pefos;
!ea en dineros o prendas.
CONST. CC XXXIJI.
Y
ten él doél:or
q
no fe bailare en
el
paffeo
el
prime–
ro di a, pierda la
mit<~d
de toda la propina para la caxa.
Y
li fuere
la
vifpera,
y.noel día del
grado, pi.::rda roda
la
propin.1,para la die ha caxa•
. CONST. CCXXXIIIL
Ytó los graduados por otras vniuedidades;
en
que
fe enttend .l no h :wer e1eamen rigurofo,no fe admicran
a
Jncorpo.rarfe en ella vniucrÍidad, Íln nueuo examen
fecreto, y no publico.
Y
el
éj
[e
rceibiete a incorpora–
cion,pag ue
de
todos los derechos
q
auia de pagar,lino
fuer:t gtaduado,los dos cercios,y mas hade dar la comi
da,
y
haga fe la wcorporacion por clauflro.
Y
Ci
la per–
fona que fe
pretendu:~rc
incorporar,tuuiere tanca..lleri
éia
y
fuHicJcncld, que pued.i dcufarfe
el
tal examen fe–
creto,y en aél:os publ1cos que aya tenido,o en qne aya
arguydo,lo ouiere moflrado, o por otra manera
fe
en–
tendiere del,en e
!le
cafo,!'e hara lo gue los doftores,de
la
facultad en clauflro determinaré, fobre li bá!la la pe
ricia,o nó.
E
ficndo
la
mayor parte de parecer,que
baf
te,
fe
admittira
á
incorporar.
Y
el
que fuere graduado
por reicripro,por ninguna manera
fe
admiua, a incor
porarrc
en
aquel grado, lino
q
fe examino como
ft
no
lo cuuiera.
CONST, CCXXXV.
Y
ten ninguna perfonafc admitta,ni
fe
le de cllug3r
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ahié
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