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Lib.5
.·Titi1lo.1J
nos,y
cabes:as delos dichos
partidos,que
embico a las cipdades de
Toledo
y
Aui–
laa comar
y
cócertar
medidas
para
ellos
de
pa y
vino,e yguales de las
r
ufodicbas,
y
felladas
con
el
follo de la-ciudad de
dó
~
de las lleuaren,
0
y
fean las
medidas
del
cócejo,las
de pan de pi-edra,o de
madera,
có
coDchas
de
hierro,
y
las
medidas del
vino que
re~n
de
cóbre
,y
las
refciba
por
ante
efcriuano,
y
dendé
en
adelante
las
otras
medidas d~ pan
y
vino
q
fe
oui~ré
de _hazer,fe hagan
c~nfor,mes
e yguales
co1:i
las
dichas
medidas,
y
folladas,
y
no
.de Qtra guifa. Y qualquiera que éoñ
otra
~1.edida
midiere,(alu~ or
las
die.has_
me·–
didas,
·q
por
la prii:nei-a vez
que
le fuere–
proqado, e
aya
e
it'lCurra en pena
de
mil
marauedis,y
q
k
quiebré
publicamence
la tal medida,y fe ponga en la picota,C
y
por
la [egunda caya e
incurra
en
pena.
de tres
mif
maraued1s,
y
efte
diez
días
ec~
la cadena.,
y
por la
terce; a.
vez le
fea
da<ila
pen~ de
falfo/y
en elta mi[ma pe–
na caya e
incur·ta qualquicr carpintero,
o calderero, o
otrd
oficial,éj' de
otra
gui:–
fa
hiziere
fas
medidas
de pan
y
vino.
y
por quitar laocalion de errar,
y
porque
lo-fofodic.homejor
fe guard.e,
manda-
1nos
y d~fendcmos
que
de
aqui
adelan.,.
te,
ningqn
efcriuano fea
ofado de hazer
ni recebir concrato
üi
obligactÓ de
ve–
ta ni cenfq,ni
arrendaq1iéto,
ni
pórotra
caufa alguna de pan,
faluo
por
nóbre
9e
la
dicha medida
de Au'ila,
ni'del vino,
faluo
por
nombi·e
de
la
medida
de
Tole.
do,
µi
e(criuano
algun~
la reciba ,
nide
fignada
obligacion
ni
co1¡1trato, ni otra
efcricura
algua
que
fuene
por
la me di..
. da
vieja,ni
por otra
medida
de pan ni d·e
· vino,
fo pena
c.1 ue
las
perfonas que
por
otra
ma~e ra
cÓtrataren,paguecada
vno
lo que monta-re
la
quamia
del
contrato
o
deuda
con
el
doblo,y
de
mas
que la tal
'
1
obligacion
y
contrato fea
e·n
li
ninouno
y
de
ningun valor
y
efeco~y
por
talle
da:
mos
defde agora ,no
embargante
q
fea
roborado
por jurarrienco,
go
por otras
qualefquier penas
y
firmezas,
y
de mas,
t].
el
efciuano,que
tal contrato o
obliga–
ci~
h i'.Z:iere,
pictrda
el
oficio
de
efcriuania,
y
fea
inhabil_p
ata lovfar déde
C,ri
adeláí
te,y
pague
por
ca.davez
diéz
mil
tnara–
uedis
dt
pena
: de las quales
dichas
pe–
nas.lea
la mirad
para
la
11ueíl:ra caU1ara,
y
de Ia otra mitad,fea la mitad
pau
el
q
lo acufare
y la
otra
iniu~
para
quien
lo
fentendare
,y
para
el
éj
lo
exécutare.~'Y
en qúanto a
los
contrarbs
q
ha
0
ílar-a
qqi
ella~
hechos,m·~damos
qfe
pague~_por
las
d1éhas
mediélas
de
f\uila,
y
de Tole–
do,al refpeto
de
como fale,h
auiédo
có..
íideracion
a
las
otras
m~didas,
que
eíl:an
otorgadas;y
q
los
mandamientos
que ,fe·
ouieteñ
de
dar
pata
~xectltar los
cales
tontratos,le
den por fanegas
y
por
can-
·taras
de la_s
dic_has
medidas
d~
A
uila.,
y
Toledo
al dicho
_tc:!Lpéto;
y
tió
p_orlas
medidas
v-iejas; ni los júézes ni
efcriua–
nos den de
otra .manera
los
mandamié–
tos
y
fencencfos,
que
vuieren
de
da
1
r, fo
pena
q
por
la
primera vez cada
vno
de
los
dichos
juezes
y
efcriuanos caya
e in–
curra en
pena
de cinco mil marauedis
y
por
la
fegunda
de diez mil,
y
por la ter–
cera vez de veynte n?il
.fila_rauedis;
re.–
partidos
en la maner~
fufodicha ;
y
de-–
mas
que
las
fentencias,
y
mandart1ien–
tos,que dé
otra guifa
fe
dieren,fean en
íi
ninguno~ .,
y
de n_ingun valor
y
efeto;
y
mandamos
a
los
del nuefl:ro
confejo,que–
den
deíl:a
nueíl:ra
carra
y
pragmatica
fancció nuefhas
cartas
y
fobrecar&as,
fe•
Hadas
con
nueíl:ro
follo,
y
libradas
de–
llos>quancas
viere
que fon
menefier pa–
ra
to.dos los
partidos
y
ciudad~s,
y
villas
y
lugares
deíl:os
nuefrros reynos,
y
afsi
mifmo