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Lib.5

.·Titi1lo.1J

nos,y

cabes:as delos dichos

partidos,que

embico a las cipdades de

Toledo

y

Aui–

laa comar

y

cócertar

medidas

para

ellos

de

pa y

vino,e yguales de las

r

ufodicbas,

y

felladas

con

el

follo de la-ciudad de

~

de las lleuaren,

0

y

fean las

medidas

del

cócejo,las

de pan de pi-edra,o de

madera,

coDchas

de

hierro,

y

las

medidas del

vino que

re~n

de

cóbre

,y

las

refciba

por

ante

efcriuano,

y

dendé

en

adelante

las

otras

medidas d~ pan

y

vino

q

fe

oui~ré

de _hazer,fe hagan

c~nfor,mes

e yguales

co1:i

las

dichas

medidas,

y

folladas,

y

no

.de Qtra guifa. Y qualquiera que éoñ

otra

~1.edida

midiere,(alu~ or

las

die.has_

me·–

didas,

·q

por

la prii:nei-a vez

que

le fuere–

proqado, e

aya

e

it'lCurra en pena

de

mil

marauedis,y

q

k

quiebré

publicamence

la tal medida,y fe ponga en la picota,C

y

por

la [egunda caya e

incurra

en

pena.

de tres

mif

maraued1s,

y

efte

diez

días

ec~

la cadena.,

y

por la

terce; a.

vez le

fea

da<ila

pen~ de

falfo/y

en elta mi[ma pe–

na caya e

incur·ta qualquicr carpintero,

o calderero, o

otrd

oficial,éj' de

otra

gui:–

fa

hiziere

fas

medidas

de pan

y

vino.

y

por quitar la

ocalion de errar,

y

porque

lo-fofodic.ho

mejor

fe guard.e,

manda-

1nos

y d~

fendcmos

que

de

aqui

adelan.,.

te,

ningqn

efcriuano fea

ofado de hazer

ni recebir concrato

üi

obligactÓ de

ve–

ta ni cenfq,ni

arrendaq1iéto,

ni

pórotra

caufa alguna de pan,

faluo

por

nóbre

9e

la

dicha medida

de Au'ila,

ni'del vino,

faluo

por

nombi·e

de

la

medida

de

Tole.

do,

µi

e(criuano

algun~

la reciba ,

nide

fignada

obligacion

ni

co1¡1trato, ni otra

efcricura

algua

que

fuene

por

la me di..

. da

vieja,ni

por otra

medida

de pan ni d·e

· vino,

fo pena

c.1 ue

las

perfonas que

por

otra

ma~e ra

cÓtrataren,paguecada

vno

lo que monta-re

la

quamia

del

contrato

o

deuda

con

el

doblo,y

de

mas

que la tal

'

1

obligacion

y

contrato fea

e·n

li

ninouno

y

de

ningun valor

y

efeco~y

por

talle

da:

mos

defde agora ,no

embargante

q

fea

roborado

por jurarrienco,

go

por otras

qualefquier penas

y

firmezas,

y

de mas,

t].

el

efciuano,que

tal contrato o

obliga–

ci~

h i'.Z:iere,

pictrda

el

oficio

de

efcriuania,

y

fea

inhabil_p

ata lo

vfar déde

C,ri

adeláí

te,y

pague

por

ca.da

vez

diéz

mil

tnara–

uedis

dt

pena

: de l

as quales

dichas

pe–

nas.lea

la mirad

para

la

11ueíl:ra caU1ara,

y

de Ia otra mitad,fea la mitad

pau

el

q

lo acufare

y la

otra

iniu~

para

quien

lo

fentendare

,y

para

el

éj

lo

exécutare.~'Y

en qúanto a

los

contrarbs

q

ha

0

ílar-a

qqi

ella~

hechos,m·~damos

qfe

pague~_por

las

d1éhas

mediélas

de

f\uila,

y

de Tole–

do,al refpeto

de

como fale,h

auiédo

có..

íideracion

a

las

otras

m~didas,

que

eíl:an

otorgadas;y

q

los

mandamientos

que ,fe·

ouieteñ

de

dar

pata

~xectltar los

cales

tontratos,le

den por fanegas

y

por

can-

·taras

de la_s

dic_has

medidas

d~

A

uila.,

y

Toledo

al dicho

_tc:!Lpéto;

y

tió

p_orlas

medidas

v-iejas; ni los júézes ni

efcriua–

nos den de

otra .manera

los

mandamié–

tos

y

fencencfos,

que

vuieren

de

da

1

r, fo

pena

q

por

la

primera vez cada

vno

de

los

dichos

juezes

y

efcriuanos caya

e in–

curra en

pena

de cinco mil marauedis

y

por

la

fegunda

de diez mil,

y

por la ter–

cera vez de veynte n?il

.fila_rauedis;

re.–

partidos

en la maner~

fufodicha ;

y

de-–

mas

que

las

fentencias,

y

mandart1ien–

tos,que dé

otra guifa

fe

dieren,fean en

íi

ninguno~ .,

y

de n_ingun valor

y

efeto;

y

mandamos

a

los

del nuefl:ro

confejo,que–

den

deíl:a

nueíl:ra

carra

y

pragmatica

fancció nuefhas

cartas

y

fobrecar&as,

fe•

Hadas

con

nueíl:ro

follo,

y

libradas

de–

llos>quancas

viere

que fon

menefier pa–

ra

to.dos los

partidos

y

ciudad~s,

y

villas

y

lugares

deíl:os

nuefrros reynos,

y

afsi

mifmo