De pon~de.&~
menfuris.l.í·
1
ay
vria
medida
para
cÓp(ar
y
otrá pata
v~nder,
de
q
~lgunas v.ezes los compra–
dore~,yotí~ vezes los védedores
rccibé
engaño
y
agtauio:,
y
dello
fe
figué pl:y-
•
. tos
y
contiendas, fobre lo qual
c1
~enor
Réy
don
Uua nro
pad;rede gloriofa
me-
, mórÍá;cuya anima
Dios
aia,en
las corees
q
hizo en Madrid,el
añoq
pafodc
creyh·
ta
y
cinco años, hizo
y
ordeno
vna
ley
con .ciertós
capítulos,
q
en
eíl:e ca
fo
di
f–
pon'en
larga
y
exprefam-ertce:
fu
tenor
d·e
las
qúales es efte que
fe
~gue.
'
..
.
~
Jde(l!,Jon
Enrique.JI.en
Bu~gos,c!a,de.14
r_>_.
_.
púi.s~Idem
~~foro
m~aspeti.era.14~7.
pet1.1.
y
enToledoano.6-1. .pet1.24.Don Ennque.1111.
Yten,que
en
todos
I.ospefos q~e en·
·q1ulquíeramaneravuiercen l0sm1s
rey
nos
y
feñorios,q
fean las libras
yg.ualcs,
demanera
q
aya en
cada
libra diez
yf
eyi ,, on~as
y
no
mas,ª
y
q
eíl:o fea en
todas
l.ismercadenas,
y
carne
y
pefca-do,
y
en to~
. das las otras cofas
q
feacoflumbran
vé-
. der
v
ven~ieren
por
libras,
fo
pena
que -
qu~lquiera
q
lo cótrario
h1ziere ,·
incur–
ra en las
penas de
los .q vfan
pefas
fa]_fas.
a
Yten,que toda cofa que
fe
vendiere
:
_pót
atroua, en
~odos
los mis- rey110s
y
fe–
- ñor,ios,qué
aya
en
cada arroua
veyme
y
I b
\
.
b
cinco i
ras,y
no mas
01
menos,
y;en
· cada
quintal
qua
ero
arrou~s d~ I~s fo~re
dichas,
y
el que lo
contrario
lnz1ere,
111·
· curra
en
Iaúlic-has
p<mas.
_
.
·Ycen,q
la
medida
del
vino,afsi
de
ar.:.
rouas,
como de
cataras
y
a~úbres
y
me–
dias
afÚbres
y
quarcillos,q
fe~n
la medi..–
Bl
mif-da
Toledana,y en todos
los
mis reynosy
m<>
don
fe.fiorios.,110
fe
cópré
ni
véda por
gran~
1111.11.
do,
ni
por
me~udo,faiuo
por
efta
medí
rn.M~-da,no
embargate
q
digialgu'nas
;i~1da:
ir,d~
110
des,yvillas
y
lugares
y
comarcas
9 ttene
i~H·Pe
de
priuilegio,
yde
vio
y
de
cofiúbre
de
,,. 31.
"d
d
t
ve
ero e comprar por
mayor
o
meno
(
'
medida,
que
coqa
viafe
vende
por
la di·
cha medida,fo las
dichas
penas. . ,
Yten,q
codo el
pan
g
fe
óliiere
de
vé..
,der
y
comprar
A
fe venda
y
totnpre
pdr
la medida
de
la ciudad d·e
A
uila,y
efio
af–
fi
en l~s
anegGs,
comó eu
los.celen1ines
y
quarollos,y
quecíl:o fe
guai"qe
en todos
los mis reynos,y
fe~orios,
no
embarga–
te,
qt1ed1gan que t1ene
de
priuilc:gio
o
vfe, o co{tumbre de
comprar
o vender
por
o~ra
~medida=
pe~o
fi
algunoó
algu–
nos t1ene hech;is ·algunas
rentas
o obli..
gaciories, por
algún
pan; que paguen
la
tal renta,o
o~ligf'c_ion
9ue
afai
hi"zieren;
f~unla ~edida-~ue
fe
vfa ua
al
tíeinpo
q
a~s1
lé
obligarnn;c
perb
q_ue
no
corh
pten·
n1 vendan,faluo
por
la
dicha
medida
de
I~ dicha
ciada~
de
_A.uila;
~o pena
que
d
·que
lo
concranó h1z1ete.,
lncurta
eh
lás
dichas
penas.
La qúal
dkha
ley
fue def
...
p~es,confi!mada
por
el
dicho
feñor
Rey
do
luan,en
las corees
q
hizo
en la
ciudad
.de Toledo,el año
de
creynta
y
feys
.Y
af
..
~
mifmo
por
el
fefior
Rey
dob Enrique:
·nueíl:r? hern:anb.,en las corees qtie
hi'zo–
cn
la
drnha ciudad
de
T
oledo;el
año qúe
pafo
de
fefeiua
-y
dos:
las
q~ales
manda .
mos
que
fe
guatden
y
tumplan como
en
ellas
fe
conriehen,
y
engu~rdandolai
y
cumpliendolas,
tod~s las penas d~.llós
nueftros reyiios vfen ,
y
las
jufiicías lás
hagan vfar d~ ~qui adebritc de
las
di–
chas medidas
en
las cóm
oras
v
vehtasy
·
•
l
,I
,
.
en
I_as
?~tas
y
t_etetas;
y
en
las
quemas
y
ohligac1011es
y
contratos;
y
t ehfos
y
ar–
tendamientos.q <1e aquí adelante .fe hi–
ziere~,
tonuietiea
faber,en
el
pan
por
la
medida de
A
t1Üa;
que fazedoze
cdemi~
neslafanega)y
ch
los
medíos
celemines;
a
cftctefpetó:y en
d
vino,por Ja
medi'da
de
Toledo,qup
aya ocho
a~bhJ
bres
por
cantara-.
Y
mádatnbs a los c6cejos
de
las
ot¡as
dudades,
y
vi1Ias
de
nudlros
rey-
nos,
•