),
,
Lib.5.Titulo.12
-
....
perfonas q _traxeren v-el~rtes o otros pa.::_
ños
a vender de fuera del Reyno,los vé-–
dan desliados: p~rque Ió·s:mercad-eres_y
otras perfona:s
que dellos los compraré,
puedat~.ver
y
_fepa
!º
q
cóprá:~o pena,de
diez mil maraued1s
para
la ·nra camara
por cada vez que' locótrario hizeren~
.
LE T.
IX.
.
'
(
~
§)_e¿e
no
fe
tite l~s paños,ni
~ya
tit4dores,J!.nofo
laméte
pttra
losygualar quád" ~ienen d,el
batit"
~
Los mifmo,s enla pragmatica
de
Medina,añ(J
ele.Í:494.cap.
5.
·
.':,
I
,ocroGj
ordenamos.y
m~ndamps
,que
de
aquí
adclace n~aya en
nudl:ros
Reynos
.
tirador
alguno e11-que
fe
tiren
los
paños,
fatuo
foiamente
para
los ygualar
quando
los traen del
bitan:
y
que
deípues
d~
ygualados ninguno.los ofe tirar ni man–
dar
tirar,
fo
pena que
el
dueño
del
pafio
lo
pierda
con
otro tanto d_e fus ·bienes,
y
el
pera
y
le o tirador
que
lo
tiráre,que
~e
den cien
afates.
·
,.
L
E-T.
X.
~
~e el
tundidor
moje elpaño
'a
todo mojar
,y
lo
que
bt;t
de
ha-zer para
'l?er
ft
e/
paño tiene algun
daño•.
T
que njngun/a.flre ni
tundidot
tentatien..
·
da nitablero apar de mercade.r.
·
~
Los
mifmos allí en Medina
1
cap.7.
·
.
.
~OcroG,ordenamos
y
~andamcis,q ningú
tundidor_ fea ofado de tundir ningú pa–
ño de nueíl:ros reynos,ni defuera·dellos,
de qualquier fu~rte
q
fea,fin
lo
mojar
pti
meramente,
y
al tiempo
éj
ge lo lleüaré,
fea_obligadode deféoger
y
catar
y
mirar,
para que,fi en
el
tal
paño
ouiere
canilla;
o
b arra,
o rap , o mancha,Io
diga
y
d~f–
cubra
luego
al
dueño
del
tal paño
y
no
~l
mercader~porque rio
aya
lugar
de lo
zúr
zi~
r
adobar,
y
en
ct1brir
l?s
daños que
tuutere:fo pena
que pague
el
tal
paño
de
fu-s
bienes. Y por euitar
los daños qu,e fe
figuen
de
morar
los
foílres y-tundido–
res cerca de
los
mecaderes ,
m:1ndatnos
que ningun ttmdid@r
llÍ
faíl:re,
no
ten.:.
ga tienda ni
tablero a par
de mercader
ninguno:
fo
pena_q
pqr
la
primera
yez
pague dos mil maraucdi's:y
por
la fegun~ '
da
vez cinc.o mil·marauedis:y
por
la
ter
cera
vez pague de
Fcna,diez
mil'p:i~s." :
\
:
LE
T.
XI.
Cf
0Ee'
los
tundidores
y
fa/hesy
jubeierosni
oh'ai
perfonas
no
l/euen hoques,por
yr
afaéar
pows
' ·
fedas,o
otras
meru,deri11,s acafa de los,merc{lde-–
res ton/os
qu~ las"t'an a
co~rar.
. .
·-
· ..,
5'
Don Pen~ando
y
doña Tfabélen
·f?r11n1tda,
aií,
de.I
5
o
1.pragmati~a.
·- --
..,
~Orde11~mos.
y
mandamos .,que
n1ngun
mercader traper.o, ni tratapte _.,
no
de,a
los faílres·ni tundid.ores,ni Jubeteros
ni
calc~tero! .
hoques
ni
maraucdis algu;
nos, porq
vayan
a fus tiendas
con
lo~
q
vá a facar dellas paños ni fedas,
ni
otra$
1
rnercaderias:
fo
p~na
de lo
pagar
con
el
quatro t
~í.top3:ra nueíl:ra camara.Yotro--_
{i,
mand
amos a los dichos fa{b;es
y
tun–
dores
y
jubeteros~y ~alceteros
y
otras per
fonas,aquié toca
y
atañe
lo
fufodicho,
que no pidan ni
demanden
.los
dichos
hoques: fo
pena de
lo
pagar
coriel qua-–
tro tanto para nuefi:ra camara.
LE T.
XII.
.
"
~
f2.!l_e
los
tundidotes no"1Jfen
de
ofi.éios
de
faflres
,y
d_exen el ~no de los
nficios..,
50on
Felipe.JI.en Toledo,
,iñod~.
1
560.peti.18:
~Porq
algunos
Ía{hes,y
túdidores
v:cnden
paños a la vara,y fon ellos los
q
ha
dedeÍcLt
brir
IJs
falcas
q
·ay
en
los
paño; de
rafas,zurzi
duras