Previous Page  790 / 1092 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 790 / 1092 Next Page
Page Background

),

,

Lib.5.Titulo.12

-

....

perfonas q _traxeren v-el~rtes o otros pa.::_

ños

a vender de fuera del Reyno,los vé-–

dan desliados: p~rque Ió·s:mercad-eres_y

otras perfona:s

que dellos los compraré,

puedat~.ver

y

_fepa

q

cóprá:~o pena,de

diez mil maraued1s

para

la ·nra camara

por cada vez que' locótrario hizeren~

.

LE T.

IX.

.

'

(

~

§)_e¿e

no

fe

tite l~s paños,ni

~ya

tit4dores,J!.nofo

laméte

pttra

losygualar quád" ~ienen d,el

batit"

~

Los mifmo,s enla pragmatica

de

Medina,añ(J

ele.Í:494.cap.

5.

·

.':,

I

,ocroGj

ordenamos.y

m~ndamps

,que

de

aquí

adclace n~aya en

nudl:ros

Reynos

.

tirador

alguno e11-que

fe

tiren

los

paños,

fatuo

foiamente

para

los ygualar

quando

los traen del

bitan:

y

que

deípues

d~

ygualados ninguno.los ofe tirar ni man–

dar

tirar,

fo

pena que

el

dueño

del

pafio

lo

pierda

con

otro tanto d_e fus ·bienes,

y

el

pera

y

le o tirador

que

lo

tiráre,que

~e

den cien

afates.

·

,.

L

E-T.

X.

~

~e el

tundidor

moje elpaño

'a

todo mojar

,y

lo

que

bt;t

de

ha-zer para

'l?er

ft

e/

paño tiene algun

daño•.

T

que njngun/a.flre ni

tundidot

tentatien..

·

da nitablero apar de mercade.r.

·

~

Los

mifmos allí en Medina

1

cap.7.

·

.

.

~OcroG,ordenamos

y

~andamcis,q ningú

tundidor_ fea ofado de tundir ningú pa–

ño de nueíl:ros reynos,ni defuera·dellos,

de qualquier fu~rte

q

fea,fin

lo

mojar

pti

meramente,

y

al tiempo

éj

ge lo lleüaré,

fea_obligadode deféoger

y

catar

y

mirar,

para que,fi en

el

tal

paño

ouiere

canilla;

o

b arra,

o rap , o mancha,Io

diga

y

d~f–

cubra

luego

al

dueño

del

tal paño

y

no

~l

mercader~porque rio

aya

lugar

de lo

zúr

zi~

r

adobar,

y

en

ct1brir

l?s

daños que

tuutere:fo pena

que pague

el

tal

paño

de

fu-s

bienes. Y por euitar

los daños qu,e fe

figuen

de

morar

los

foílres y-tundido–

res cerca de

los

mecaderes ,

m:1ndatnos

que ningun ttmdid@r

llÍ

faíl:re,

no

ten.:.

ga tienda ni

tablero a par

de mercader

ninguno:

fo

pena_q

pqr

la

primera

yez

pague dos mil maraucdi's:y

por

la fegun~ '

da

vez cinc.o mil·marauedis:y

por

la

ter

cera

vez pague de

Fcna,diez

mil'p:i~s." :

\

:

LE

T.

XI.

Cf

0Ee'

los

tundidores

y

fa/hesy

jubeierosni

oh'ai

perfonas

no

l/euen hoques,por

yr

afaéar

pows

' ·

fedas,o

otras

meru,deri11,s acafa de los,merc{lde-–

res ton/os

qu~ las"t'an a

co~rar.

. .

·-

· ..,

5'

Don Pen~ando

y

doña Tfabélen

·f?r11n1tda,

aií,

de.I

5

o

1.pragmati~a.

·- --

..,

~Orde11~mos.

y

mandamos .,que

n1ngun

mercader traper.o, ni tratapte _.,

no

de,a

los faílres·ni tundid.ores,ni Jubeteros

ni

calc~tero! .

hoques

ni

maraucdis algu;

nos, porq

vayan

a fus tiendas

con

lo~

q

vá a facar dellas paños ni fedas,

ni

otra$

1

rnercaderias:

fo

p~na

de lo

pagar

con

el

quatro t

~í.to

p3:ra nueíl:ra camara.Yotro--_

{i,

mand

am

os a los dichos fa{b;es

y

tun–

dores

y

jubeteros~y ~alceteros

y

otras per

fonas,aquié toca

y

atañe

lo

fufodicho,

que no pidan ni

demanden

.los

dichos

hoques: fo

pena de

lo

pagar

coriel qua-–

tro tanto para nuefi:ra camara.

LE T.

XII.

.

"

~

f2.!l_e

los

tundidotes no"1Jfen

de

ofi.éios

de

faflres

,y

d_exen el ~no de los

nficios..,

50on

Felipe.JI.

en Toledo,

,iñod~.

1

560.peti.18:

~Porq

algunos

Ía{hes,y

túdidores

v:cnden

paños a la vara,y fon ellos los

q

ha

dedeÍcLt

brir

IJs

falcas

q

·ay

en

los

paño; de

rafas,zurzi

duras