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De

vendi:·i?ª~no.l._4.l.s

.&.6~

: ·

402

..

LE Y.

111!.

r.

,, '

i

O

l

4

.

.

LE Y,

-. P.

~

fl!!:e

los paños

de futra

del

reyno

que

Je ouieren

de.rvender arvara/emid~n/obre tabla,y moja

-

dos

a todo

mójar

,y

tundidos.

·

~

Los

mifm_os en

Granada,anode.

1

5

m.pragmtt.y

do

Carlos

en

Valladolid,año

de.

1

5

48,peti,i69•

.

.

..

~

9.Jie

lo contenido

.~n la

ley

precedente

fa

execute

.

en

los

que

ha~n

pa'líos patd

l~s1>mder

enteros

,ca

- -

fra los

que

tienm

páñoi

·

en

fu~

táfa~

(tn:tundir

J

_mojar,.q~e

n_o?os

tjenen

para:v~nder

:-!'que

las

rventanas 4,efus tiendasfaan de

'lJnd

~~ra d, me..

"'

dir de alto,J

de

tmcho

tres palm~s. .

, .

Y

POR

quanto

Comos informados, que

alg.unos mercaderes

y

otras perfonas

~

Do~

Fein¡tn,do.)

$__4pJac

t"

fabel

1?~4gmf

#cll

,añ"

de.4

1

94.

1

·•t,,

,

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~!

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'

~O T .R. O S

Í~t'r\{lü?a~fftf~ qíl!le

1

l0

1 ~

1

0'rtte,.,

nido en

Ji

l~y

pte.~1.ien~~ , .

cesca -~~-

. vender

lqs

faños

tund-iicslos

mojados,

fe

guard·e

y'

~um,pl-a

po.r

tod1j'.~·

las

per~

forias,

que ien eíl:os ntJeíl:ro~ , .Re~nos

hiz~n e ·hiziere~ paños·

pa·ta

vender,

afsi por varas c'.~mo encerqs

Y.

qt1e

.los

mercader~s-y

tl~ay,eros

que

110

haz~n l?ª..

~~

íios.

,no -pu,a~~

tener ni tengatl

en fos

?

cafas·

ni tiendas

pá-6.os

algunos .,

ni··

los

- múdhen~ perfona

tlgµ na que

los

GGm–

J

pre,haíl:a·tanto

;que

¡

,timera.tn~

pté

efié

tnndidos

y

moj_ados

a

ted0 .

mQJ

,.¡t,

y

nG

,

teñgan

efcufa_

di~it;ndo,

1u~

ho

los t~e~

, net11

rc:ñ

las d1ehas

1cJfas

y

qeóctás

para.

venclet

y

los

r,nér;~~der~s

y

otras· óerfo~

'

r

)/.

,.

nas, qüe

hai@til pai11<?~-

_p;ira v~~'ld~r

por

junto, o porme~u:aló,

10s,

puedan

"ten€r

en

fus eafas: h~,~a tos

cundir,

fro los

ven·

der a

pe~fona

algu,n~,

pe'ro

q~e no lo~

puedan

facar

afus

tiendas~

nt

te1.11er l"\l

vend~tlos en,ellas, paf}:a

taBto que

fean

tundidos

y

mojados a

to.do mojar.Ym:

í–

damos

qu~

los

luz'eros

de

las.ventanas·,

que

los did10s

m~rcade_res tuuieren,Cean

alomen

os

ta

altos

como

vna

vara de me–

dir

,·y

tan

anchos

como

tres

palmos,

lo

qual

hagan

y

cumplan

fo

las ·

pen3s

en

las leyes de

fufo

concenid .1 s

y

aplicadas,

íegun ~ue

por

ellas

fe

aplican.

de'los que

v<:ndetf

Fafios ala vara.hechos

Eu.era de

_nueíhos

rnyt10s,

hazen

en el

~edir

y

vei-ider dellos los

mi Cm

os frau–

de-s

y

engaños~ que

Ce

hazian en los pa–

lÍo&que

fe ha

zen

en

n

uefhos

reynqs

,;y

que.

todo

eíl:o -ceífaria_Glos dichos

rme.r–

tzad~res

ouleífen

de vender

l-os dichos

pañ.os

fethos fuGra de

11

ueíl:ros

reyqos ,

tundidos

y

mojados

a todo

moJar

,_y

los

. l'llidieífen'

fobre

tabla

fin

los tirar-,

co-–

mo

·e11a

mandado

que

fe midan

los.pa-

ños hechos

en e.í\:os nueíl:ros reynos,por

. ende que.riendo proueer en

ell~-,

man–

dt1mos

que

lo

que

dta

proueydo

y

orde–

nadp

cerca del

vender-y

m(?dir

a

vara

los

paños

que

fe hazen en nueíl:ros reyuos

en

la

ley

tercera deíl:e

tirulo,

fegu~rde

y

e~pla

y

execute.,

y

fe haga

guardar

y

cú–

pHr~y

executa,r

eí'l

los paños

hechos

fue..

·

ra

de lo-s

dichos

nueíl:ros reynos, que de

aquí adelante 'te ouieren de vender a la

vara

en ellos:fopena

qüe qua1qtJier paño

hecho fuera del reyno que

fe

vendi·ere a

va,,ra en

el

de

otra

manera por

el mi[mo

h~cho fea

perdido,

y

fea la tercera parte:

ddl0

¡,ara

el

acufador,

y

la otra tercera

parte

paranueftra

camara, y1a otra

ter–

c~ra parte para

el

juez

que

lo

femen ~

ciare.

LE

T.

Vl

~e

los mercaderes digií.a los

copretdo1es

dode

fon

Eee

2.

los