De
vendi:·i?ª~no.l._4.l.s
.&.6~
: ·
402
..
LE Y.
111!.
•
r.
,, '
i
O
l
4
.
.
LE Y,
-. P.
~
fl!!:e
los paños
de futra
del
reyno
que
Je ouieren
de.rvender arvara/emid~n/obre tabla,y moja
-
dos
a todo
mójar
,y
tundidos.
·
~
Los
mifm_os en
Granada,anode.
1
5
m.pragmtt.y
do
Carlos
en
Valladolid,año
de.
1
5
48,peti,i69•
.
.
..
~
9.Jie
lo contenido
.~n la
ley
precedente
fa
execute
.
en
los
que
ha~n
pa'líos patd
l~s1>mder
enteros
,ca
- -
fra los
que
tienm
páñoi
·
en
fu~
táfa~
(tn:tundir
J
_mojar,.q~e
n_o?os
tjenen
para:v~nder
:-!'que
las
rventanas 4,efus tiendasfaan de
'lJnd
~~ra d, me..
"'
dir de alto,J
de
tmcho
tres palm~s. .
, .
Y
POR
quanto
Comos informados, que
alg.unos mercaderes
y
otras perfonas
~
Do~
Fein¡tn,do.)
$__4pJac
t"
fabel
1?~4gmf
#cll
,añ"
de.4
1
94.
1
·•t,,
,
\ t
~!
~
•
t • ,
'
~O T .R. O S
Í~t'r\{lü?a~fftf~ qíl!le
1
l0
1 ~
1
0'rtte,.,
nido en
Ji
l~y
pte.~1.ien~~ , .
cesca -~~-
. vender
lqs
faños
tund-iicslos
y·
mojados,
fe
guard·e
y'
~um,pl-a
po.r
tod1j'.~·
las
per~
forias,
que ien eíl:os ntJeíl:ro~ , .Re~nos
hiz~n e ·hiziere~ paños·
pa·ta
vender,
afsi por varas c'.~mo encerqs
Y.
qt1e
.los
mercader~s-y
tl~ay,eros
que
110
haz~n l?ª..
~~
íios.
,no -pu,a~~
tener ni tengatl
en fos
?
cafas·
ni tiendas
pá-6.osalgunos .,
ni··
los
- múdhen~ perfona
tlgµ na quelos
GGm–
J
pre,haíl:a·tanto
;que
¡
,timera.tn~pté
efié
tnndidos
y
moj_ados
a
ted0 .
mQJ,.¡t,
y
nG
,
teñgan
efcufa_
di~it;ndo,
1u~
ho
los t~e~
, net11
rc:ñ
las d1ehas
1cJfas
y
qeóctás
para.
venclet
y
los
r,nér;~~der~s
y
otras· óerfo~
'
r
•
)/.
,.
nas, qüe
hai@til pai11<?~-
_p;ira v~~'ld~r
por
junto, o porme~u:aló,
10s,
puedan
"ten€r
en
fus eafas: h~,~a tos
cundir,
fro los
ven·
der a
pe~fona
algu,n~,
pe'ro
q~e no lo~
puedan
facar
afus
tiendas~
nt
te1.11er l"\l
vend~tlos en,ellas, paf}:a
taBto que
fean
tundidos
y
mojados a
to.do mojar.Ym:í–
damos
qu~
los
luz'eros
delas.ventanas·,
que
los did10s
m~rcade_res tuuieren,Cean
alomen
os
ta
altos
como
vna
vara de me–
dir
,·y
tan
anchos
como
tres
palmos,
lo
qual
hagan
y
cumplan
fo
las ·
pen3s
en
las leyes de
fufo
concenid .1 s
y
aplicadas,
íegun ~ue
por
ellas
fe
aplican.
de'los que
v<:ndetf
Fafios ala vara.hechos
Eu.era de
_nueíhos
rnyt10s,
hazen
en el
~edir
y
vei-ider dellos los
mi Cm
os frau–
de-s
y
engaños~ que
Ce
hazian en los pa–
lÍo&que
fe ha
zen
en
n
uefhos
reynqs
,;y
que.
todo
eíl:o -ceífaria_Glos dichos
rme.r–
tzad~res
ouleífen
de vender
l-os dichos
pañ.osfethos fuGra de
11
ueíl:ros
reyqos ,
tundidos
y
mojados
a todo
moJar
,_y
los
. l'llidieífen'
fobre
tabla
fin
los tirar-,
co-–
mo
·e11a
mandado
que
fe midan
los.pa-–
ños hechos
en e.í\:os nueíl:ros reynos,por
. ende que.riendo proueer en
ell~-,
man–
dt1mos
que
lo
que
dta
proueydo
y
orde–
nadp
cerca del
vender-y
m(?dir
a
vara
los
paños
que
fe hazen en nueíl:ros reyuos
en
la
ley
tercera deíl:e
tirulo,
fegu~rde
y
e~pla
y
execute.,
y
fe haga
guardar
y
cú–
pHr~y
executa,r
eí'l
los paños
hechos
fue..
·
ra
de lo-s
dichos
nueíl:ros reynos, que de
aquí adelante 'te ouieren de vender a la
vara
en ellos:fopena
qüe qua1qtJier paño
hecho fuera del reyno que
fe
vendi·ere a
va,,ra en
el
de
otra
manera por
el mi[mo
h~cho fea
perdido,
y
fea la tercera parte:
ddl0
¡,ara
el
acufador,
y
la otra tercera
parte
paranueftra
camara, y1a otra
ter–
c~ra parte para
el
juez
que
lo
femen ~
ciare.
LE
T.
Vl
~e
los mercaderes digií.a los
copretdo1es
dode
fon
Eee
2.
los