Libro.5 .Titulo.7.
~
i'\,fandamos,
que
quando
alguno
o
al–
gnnos ocurrieren. al
nuefiro ·
Confcjo
[obre pleycos
y
caufas de
1nayorazgos,
o [obre
el
remedio de
ley
paifada,
a
pa–
reciendo a
los
del
~ueílro Coníe10,quc
es cafo en que
fe
deue
pe
dar juez, le..
den ,
y
en
la
comttsion
que licuare,
le
n1:1nde11
que en
cómenfando
a
en ...
tender en
d
negocio)
afsignc
termino
de cinqucnca días a las partes
b
por
todos
terminos
y
plazos :
el
qual
no
. fe
pueaa
prorogat'
hÍ
alargar por nin–
guna
manera
ni
caufa :
e
dentro
del
qual los
oyga ,
y
las partes
ante
el
di-
• gan e
aleguen ,
y
prefenten los
mayo–
razgos,
y
otros titulas,
Y.
efcrituras,
y
proban~as
qtie
quiGeten •
Y-
hecho
y
..,._ canclufo
el
negocio. dentro
de
los dí ..
chos cincuenta
días ,
Gn
ot_ta
mas
con–
cluGon
ni proro_gacion
d
para
lo
dner...
minar ,
fe traya ante los del
nudho
Conrejo
~
y
traydo,
fe.vea
y
determine
!llego, fin qué
aya
ni
den lugar
a
otra
. a~egacion ni proban~a:,
y
la
fenteñ--:
cía que en
ello
dieren
fe
execute
fi11
embargo
de
qual9.uier
fuplicacion
qu~
- -della
fe~rpuíiere ,
y
exeoutada
fe
:_r
eciba la ffip1i:cació11,
y
fe
~otrar.
-
c
:im.A.ta4i.Js.,-
¡
no:t.c pued1ra
pco~o–
~
~, nralargar.
~ntrO"'"cretos-~
•· lCs
[F
préTenten,
y
prucuen
las
pár'feslo
que quiGeren
y
vieren
que
le~
conuic-
-. n.e, para que en
el
dicho
grado de
fu–
plicacion
fe vea
y
determine lo
que fue..'.
re
jufticia.
Y
fila
fcnten.cia fuere
co_n–
firmatoria, fe
remira
el
negocio
al
Pre.
frdente e
Ovdores
de la
nuefira
Audien
..
'
- l''da, que
hagan
en
el
juílicia:
y
en ca_ro
que la
fentécia
q
fuere
dada
por
los del
nueílro
Con
Cejo
en
el
dicho grado
de
Japlicacion fnere rcuocatotia , que
la
fentenciade reui [ta fea licuada a pura
y
dcuida execucion.,
y
en
cuyo
fauor fe
diere, fea pueíl:o en la tcn~ncia de los
bienes del tal mayorago, fin embargo
que
la
fcntencia
de
villa
aya
fido exe–
cucada, e no quede orro
rel11edio,
ni
re-curfo alguno ,
y
el
pleyto
fe
remita
a la
dicha
nud\:ra audiencia
eh
p.of–fefsion
y
propiedad , donde las
partes
figan
fu
jufHcia.
~
Y la miftt:13
forma
~
orden
f
ufodicha
mandamos
qué
fe
tenga
y
guarde,
qúando
a los de\
nuef ..
tro
Confejo p:areciere
fe
d
ue
cono–
cer
del cal
negocio en
el
Cot1t;jb;
y
no
emb~'r
ft1ez, para que en el~
fe
le
den
los
dichos
cincuenta
días
de
term~
fin qut
fe
pueda prot'ooat
n1as,
de
tro del qual Jas partes
diga:n
y
alegy
y
prueuen,
y
ptefeqten lo
que
qui ~–
ren,
y
luegg
fe vea el
dicho
pleyto,
la fenccncia
4\
e dieren fe e~uto~
y
executada
fi
alguna de:
lé\S
p.~
t lupli–
tare
~
fe
guarde
y
cumpla
la
cu
'.en
fu.
fodicha.
y
declaramos ,
que
Jo
eue..afsi
tuere
leblenciado en nueftro
~onfeja,
y
executado fea auiclo
folamente
R
c.
fentencia
de
bienes:
f
y
en
ca{o
~que al.
g·un
poífeedor
de
~ayorazgó fallecie–
re,
y
el qu~retende
fer
l~arnado altar
may.
,raz.gotomo 1a t,oífefsiot1 del
J
y
cftuu
~eteen
ella por
inedio
añó;
g
'1.
paífado
el
aiél!o
tiempo
otro viniere-al
nueftro Coflfcjo; pidiendola
por
vir–
tud de
la
4/éha
ley cte
Toro,mandamps
que en
tal cafo
no
fe
de
ju·ez,
ni
fe co–
nozca
del
en
el
nueftro Confejo., fino
que fe remita a
la dicha
nueftra
audicn:
tia.h
GtoS.1. ·
·
J
MAt9r,t•s
focce/Jori
tompetit
interdiét-um
,-e,iníde
1
11dipi{cendee,&
recupe~andte.
.
~
s
Sequeftrationi ,an lociu
Jit
,fi
duocontendunt
[11per
poffe~ione
ttlicuim
rci,cr
rix11
Jpcr.atur) ')le[
time–
t11r;
&
ibi limitatur~
1
lnre•
•