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Libro.5 .Titulo.7.

~

i'\,fandamos,

que

quando

alguno

o

al–

gnnos ocurrieren. al

nuefiro ·

Confcjo

[obre pleycos

y

caufas de

1nayorazgos,

o [obre

el

remedio de

ley

paifada,

a

pa–

reciendo a

los

del

~ueílro Coníe10,quc

es cafo en que

fe

deue

pe

dar juez, le..

den ,

y

en

la

comttsion

que licuare,

le

n1:1nde11

que en

cómenfando

a

en ...

tender en

d

negocio)

afsignc

termino

de cinqucnca días a las partes

b

por

todos

terminos

y

plazos :

el

qual

no

. fe

pueaa

prorogat'

alargar por nin–

guna

manera

ni

caufa :

e

dentro

del

qual los

oyga ,

y

las partes

ante

el

di-

• gan e

aleguen ,

y

prefenten los

mayo–

razgos,

y

otros titulas,

Y.

efcrituras,

y

proban~as

qtie

quiGeten •

Y-

hecho

y

..,._ canclufo

el

negocio. dentro

de

los dí ..

chos cincuenta

días ,

Gn

ot_ta

mas

con–

cluGon

ni proro_gacion

d

para

lo

dner...

minar ,

fe traya ante los del

nudho

Conrejo

~

y

traydo,

fe.vea

y

determine

!llego, fin qué

aya

ni

den lugar

a

otra

. a~egacion ni proban~a:,

y

la

fenteñ--:

cía que en

ello

dieren

fe

execute

fi11

embargo

de

qual9.uier

fuplicacion

qu~

- -della

fe~rpuíiere ,

y

exeoutada

fe

:_r

eciba la ffip1i

:cació11,

y

fe

~otrar.

-

c

:im.A.ta4i.Js

.,-

¡

no:t.c pued1ra

pco~o–

~

~, nralarg

ar.

~ntrO"'"cretos-~

•· lCs

[F

préTenten,

y

prucuen

las

pár'feslo

que quiGeren

y

vieren

que

le~

conuic-

-. n.e, para que en

el

dicho

grado de

fu–

plicacion

fe vea

y

determine lo

que fue..'.

re

jufticia.

Y

fila

fcnten.cia fuere

co_n–

firmatoria, fe

remira

el

negocio

al

Pre.

frdente e

Ovdores

de la

nuefira

Audien

..

'

- l''da, que

hagan

en

el

juílicia:

y

en ca_ro

que la

fentécia

q

fuere

dada

por

los del

nueílro

Con

Cejo

en

el

dicho grado

de

Japlicacion fnere rcuocatotia , que

la

fentenciade reui [ta fea licuada a pura

y

dcuida execucion.,

y

en

cuyo

fauor fe

diere, fea pueíl:o en la tcn~ncia de los

bienes del tal mayorago, fin embargo

que

la

fcntencia

de

villa

aya

fido exe–

cucada, e no quede orro

rel11edio,

ni

re-curfo alguno ,

y

el

pleyto

fe

remita

a la

dicha

nud\:ra audiencia

eh

p.of–

fefsion

y

propiedad , donde las

partes

figan

fu

jufHcia.

~

Y la miftt:13

forma

~

orden

f

ufodicha

mandamos

qué

fe

tenga

y

guarde,

qúando

a los de\

nuef ..

tro

Confejo p:areciere

fe

d

ue

cono–

cer

del cal

negocio en

el

Cot1t;jb;

y

no

emb~'r

ft1ez, para que en el~

fe

le

den

los

dichos

cincuenta

días

de

term~

fin qut

fe

pueda prot'ooat

n1as,

de

tro del qual Jas partes

diga:n

y

alegy

y

prueuen,

y

ptefeqten lo

que

qui ~–

ren,

y

luegg

fe vea el

dicho

pleyto,

la fenccncia

4\

e dieren fe e~uto~

y

executada

fi

alguna de:

lé\S

p.~

t lupli–

tare

~

fe

guarde

y

cumpla

la

cu

'.en

fu.

fodicha.

y

declaramos ,

que

Jo

eue..afsi

tuere

leblenciado en nueftro

~onfeja,

y

executado fea auiclo

folamente

R

c.

fentencia

de

bienes:

f

y

en

ca{o

~que al.

g·un

poífeedor

de

~ayorazgó fallecie–

re,

y

el qu~

retende

fer

l~arnado altar

may.

,raz.go

tomo 1a t,oífefsiot1 del

J

y

cftuu

~ete

en

ella por

inedio

añó;

g

'1.

paífado

el

aiél!o

tiempo

otro viniere-al

nueftro Coflfcjo; pidiendola

por

vir–

tud de

la

4/éha

ley cte

Toro,mandamps

que en

tal cafo

no

fe

de

ju·ez,

ni

fe co–

nozca

del

en

el

nueftro Confejo., fino

que fe remita a

la dicha

nueftra

audicn:

tia.h

GtoS.1. ·

·

J

MAt9r,t•s

focce/Jori

tompetit

interdiét-um

,-e,iníde

1

11dipi{cendee,&

recupe~andte.

.

~

s

Sequeftrationi ,an lociu

Jit

,fi

duocontendunt

[11per

poffe~ione

ttlicuim

rci,cr

rix11

Jpcr.atur) ')le[

time–

t11r;

&

ibi limitatur~

1

lnre•