daífe
a
los referidos
afianzaífen cri
dicha
Ciudad
los
errores qu. fe hallaífen· en Itas ·barras faltas
de
ley,
como tenia pr.evenido,
y
para dicho efeéto
fe
def.;
pachaífe
Ptovifion, haciendofelo fal?er,con los aper-'
cibimientos ·convenidites.
.
z.03,.
Y antes
de
·dar
prov~dencia
a
la Conful–
ta,
.ó.-
Reprefemacion
antecedente,
bolvic~on
los .
dichos Mercaderes
a
reprefcntar al Virrey ,
que_íin
embargo de podcrfe comprobar por Certificaciones
deLEnfayador
Mayor
de
la
Ciudad
d
defeél:o
de
ley
de las barras :
era neceífario huvieífe
pcrfona
que foplieífc
Ja
aufencia de
los
Enfayadores de las
Caxas
para
fu
defenfa: por lo qual conduycron
a
que
el
Virrey la nombraífe.
8. :dc Febrero de
I
6
98.
·
204 ·
Y en
fu virtud nombro
por defenfor de
los
Enfayadores de
afuera
a
Don
Bias
Sanchez,
con
calidad
de
hacer
juramento de
cxerccr
bien,
y
fiel ...
mente
fu
oficio,
que executo
en toda forma,
avicn~
do
precedido
la aceptacion.
"
:
• 1
-
'2.Ó.
de
Marzo
de
698.
Fot
-
295
~
205
Por otra Cercificacion
de
Juan Ftancifco
Loyola,
Efcrivano
del Cabildo, de
Minas,Regifttos,
y
de
la
Real Hacienda
qel
Afsiento
·de Cay
Iloma,
(que
fe halla infcrta en
la
de efte Supuefto ) confüt·
aver
notificado
a
Juan Fernandcz de
C'!firo,
Fun–
didor,
Enfa
yadór,
y
BalañZario
de
aquella Real
NOTA.
C ífxa, la Carta del
Virrey
Conde
de
la
Mo~clova
Ella
C arta no
d
8 d
b
' d
8
d
f-
-~fia
en Autos.
e
l
•
e
Fe
rero
e
I
69
•
para que
fe
enmen a -
fen
los.Oficiales Reales de
la
Caxa ,
y
qúe califica-·
do~
los
~efeétos,
-
fe fatisfagan'
fin
pleyco
alguno
a
1
los
du~íios
de la's
barras. ,, ,
- ,
' ,
7.
de
Mayo
de
1698.
Fol.
'2.9_8.
·--
·206 ·
Continuando en cont(nét los exceifos
de