.
.
4i
facar los bocados los Enfay;idotcs,
y
que fea de
JIU
riel
de cada
Crafada, .
y
limitados
a
los
q~
adarmes que fe facan
cm las
<lemas Cafas,
y
que
losaúce reales queden reducidos
aun
real de
a
dos en cada mes, por fer diligencia que fe praéti–
ca
en aquella Cafa en
el
libramiento de cada par-
tida,, para que con eftos . horros pueda coftear las
partidas.
198
Por .D..~-~cto
d&eíl:e dia
fe
mando
infor-
Fol.
28
7
.1
ma·r al
Su
perineen ..,.ncc Lobatón.
,
'
· 18.de.Novi~mbre
de 689.
,
1
99
En vif tud. defte Decreto informo
el
Super–
intendente diciendo, que por la
Ley
16.
tit.'J:2.lib.4.
de la Recopilac-. de Indias,
fe
manda~
que los Enfaya–
dores
limite~
el
bo~~a4o
al
Jain~ño,
Y'
pefo difpuef–
to por Ordenanz ·s·, nó excediendo de una quarta
de
onza,
o
quatro adarmes,
pena.defutpenfion de
exerciciq .por dos años,
y
500.
pefos aplicados por·
tercias parces, Camara,
Juez,
y
Denunciador:
y
que
élunque no habla de los rieles¿
fe
avia de . entender
l~
mifm_o, por
Ir
al fin de ajuftar
la-
plata
a
lo que
Jas Leyes difpon,en , fin que en
la
manifaétuta . aya
diferencia:
y
que .
fe
po~i_a m~i:i:dar,
que los Enfa-·
yadores
fe
arr'legbíf~n -
a
eft~ .I~_y··~. ~y
que de ·cada
Crafad'á §_catfcn falo
tliff
n~
para
el
enfaye, ' falvo
ft
la
af!t·i~·acion
de alguna duda lo pidiere; por–
que
~cfic
caf
~~ryiriefci.afable
la
repetici~
: Qtte
.o aba informado
{l
execucaba afsi en Potoíi
,
y
Se..
.villt ; y
q'ue avia fido introducion de los Enfaya–
do(~s
lo que
fe
·práéticaba en efta Cafa, y que con
juíl:o nu>tivo
fo
eíl:rañaba
d
Mercader:
~e
cam–
bien fe podfan· efcufar
10.
reales de los
12.
y
d~
...
xarlos reducidos
a
dos en cada mes
,
aunque
fe
la–
bren .muchas partidas, confiderando, que en efta
Cafa, donde la fundiciones tan corta., y .las barras
X
.
fe
Fol. 2S7•.
Informe de
el
Superintendé.;
te
1.oba;_on~
.
.,)