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do
cíl:ifo en dicha Cafa,
y
que
no
fe
les puede por
eíl:a razon precifar
a
qu'e
den
fianzas para percibir
lo
que es fu yo,
y
que por ningun modo puede ef–
tar obligado
a
los qelitos, ni Carges.del Mercader,
ni otra perfona.
1
599
Pafso al Fifcal eíl:a pretenfion,pot quien Fol.
6
3. B• •
en
I 1.
de Febre,ro
de
1730.fcdixo, que refpeéto. por
la
ve~ta
que
exe~utaron
los acreedores de las
·ex-:
preifadas barras,
y
par.cede precio que recibieron,
fe transfirio
el
dominio al
Mercader~y
no fe
podía~
confiderar dudío.s, fino acFeedores:
y
eíl:ando em-
bargados los bienes al referido por Caufa Fifcal,era
precifa
.la
fianza
de
qualquie'ra camtidad que ·
fe
li
7
brare p'endiente
el
Juicio, mayormente no a_vie.n..
dofe
-, -ohtrovertid'o
la
pe"nenencia folemnemente,
fino :_,breve,
y~:fornariamente
: y íiendo
el
procedi-
miento en virtud de delegacion , y quedar
conclu~
fo
con
lo
que
fe
determinare por los Delegados,
y
fer precifo efperar
la
aprobacion , para cuyo cafo
fe deben hacer eíl:as prevenciones:
y
afsi no Colo
dixo fe debía confirmar
el
Auto, fino es que
al que
no fuera de3 conocido abono,
fe
le
avia
de man-
dar afianzaife. •
I
4.
de Enero de
7 3
o.
2000
Por
Decreto de efl:e dia fe mando, que
en acencion
a
aver jufl:ificado los intereífados en
las barras
fu
accion , con . las informaciones que
avían dado, como lo expreifaba
el
mifmo Fifcal,
ya
fer todos de conocido abono , fe les entregara
a
cada uno la cantidad que avia juíl:ificado deber–
fele, con la calidad de
a
verla de tener de
promp–
to ,
y
manifiefto para lo que refultaife de
la
final
refolucion
de
efta Caufa.
2001
Aunque de efte Auto
fuplicaron los
acreedores en quanto
a
la
calidad,
fe
co9firmo,
y
Rrrrrrr
en