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"308

do

cíl:ifo en dicha Cafa,

y

que

no

fe

les puede por

eíl:a razon precifar

a

qu'e

den

fianzas para percibir

lo

que es fu yo,

y

que por ningun modo puede ef–

tar obligado

a

los qelitos, ni Carges.del Mercader,

ni otra perfona.

1

599

Pafso al Fifcal eíl:a pretenfion,pot quien Fol.

6

3. B• •

en

I 1.

de Febre,ro

de

1730.fc

dixo, que refpeéto. por

la

ve~ta

que

exe~utaron

los acreedores de las

·ex-:

preifadas barras,

y

par.ce

de precio que recibieron,

fe transfirio

el

dominio al

Mercader~y

no fe

podía~

confiderar dudío.s, fino acFeedores:

y

eíl:ando em-

bargados los bienes al referido por Caufa Fifcal,era

precifa

.la

fianza

de

qualquie'ra camtidad que ·

fe

li

7

brare p'endiente

el

Juicio, mayormente no a_vie.n..

dofe

-, -ohtrovertid'o

la

pe"nenencia folemnemente,

fino :_,breve,

y~:fornariamente

: y íiendo

el

procedi-

miento en virtud de delegacion , y quedar

conclu~

fo

con

lo

que

fe

determinare por los Delegados,

y

fer precifo efperar

la

aprobacion , para cuyo cafo

fe deben hacer eíl:as prevenciones:

y

afsi no Colo

dixo fe debía confirmar

el

Auto, fino es que

al que

no fuera de3 conocido abono,

fe

le

avia

de man-

dar afianzaife. •

I

4.

de Enero de

7 3

o.

2000

Por

Decreto de efl:e dia fe mando, que

en acencion

a

aver jufl:ificado los intereífados en

las barras

fu

accion , con . las informaciones que

avían dado, como lo expreifaba

el

mifmo Fifcal,

ya

fer todos de conocido abono , fe les entregara

a

cada uno la cantidad que avia juíl:ificado deber–

fele, con la calidad de

a

verla de tener de

promp–

to ,

y

manifiefto para lo que refultaife de

la

final

refolucion

de

efta Caufa.

2001

Aunque de efte Auto

fuplicaron los

acreedores en quanto

a

la

calidad,

fe

co9firmo,

y

Rrrrrrr

en