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porte ; pero defpucs de ·algunos dias rcconocio para
dar la quema jurada que prefento, que las referidas
barras eran de
fu
quema, por tenerlas abonadas,
y
pagadas
a
fus dueños, pues las
5.
de "ellas pertene–
cian
a
Don Jofeph Cabero, que tenia-Vale del de–
clarante,
y
efraba incluldo
fu
importe en la citada
quenta:
y
"Otras dos
a
Don Diego Garcia de
la~
Pe–
ña,de que eíl:aba fatisfecho:otra
a
Don
Alonfo Pan–
cio,que 'tambien lo eftaba;y las dos
r~ftantes
-a
Don
Marcin de Gaíl:anadui, por quien
fe
debian '
1
g677~
pefos y un real
a
Don Jofeph Aikn de ·Salazar;
de quema de
V.
Mag.
y
por
eíl:a razon d·ecLmb
a
pe–
dimento del Fifcal, fer
102.
las barras .que
fe
halla–
ron dei1tro de la Cafa, defpues de 'a1verfe inclu1:
do las
3·
que van expreífadas
a
las"92. que
fe em–
bargaron., ademas . de las d·os fundiciones,
y
qu'e
uno ;
y
otro imporcaria 2oog. pefos , poco ·mas;
o
menos
,
y
que
fe
deberian
109-g809.
pefos
y
4.
reales
y
medio,
y
que· la reítame cantidad era
de quenta
del
declarante:
y
que por
el
mif
mo
he–
cho de aver manifefiado mas barra_s
de
las que
fe
embargaron
,
fe conoce fu buena
fee,
y
no pue–
de
ofrecerfe genero d.e duda , como
fe
acredita–
ba
por los Iníl:rumentos que tenia Don Juan Do–
mingo de OrrantiJ,
de
porcion confiderable de bar–
ras, importantes
8
3
g.
pefos ,
y
~ que
fo
lo ponia
13 g840.
pefos, de que era acreedor.
1594
El
Teforero de la
Cafa
de la Moneda di..
xo cambien debaxo de juramento, fe hallaron,
acle..
mas de )as
9
2. barras, otras
l .O.
que pocos •di as an–
tes avia pueíl:o un Arriero en
el
Teforo pertene–
cientes
a
diferentes Particulares, por cuya caufa no
fe avia hecho Cargo al Mercader de plata, ni
fo
em.
bargaron , péro defpues fas incorporo
el
Mercader
con
las
92.
barras,
y
todas fe fundiewn,,
y
que
el
Mercader fabia
a
quien pertenecían.
1.
El
Fol.60.