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~ue

'-tOn-

UAa

las corte por medio,

y

de la una parte

~aga

el

e_n–

,M~ri.eda~

fa

ye,

y

el encerramiento en

el

Ar~a

,de ellós :

y

no

previene, ni expreífa , que; qfto

fe

execute én

1_

toda~

las efpecies,

y

fuertes de Moneda de la partida que

fe libra: con que atend·ido

fu

ten·or, no ocurre fu_n;;. .

damento para que

fe

altere

el

eíl:ilo , .

y

coíl:umbre

··f >

de dicha Cafa, ·donde fon tan coíl:ofos las labores;

pues aunque dixo

el

Fifcal que

el

Teforcro debia

1

fer gravado en pagar al Mercader

el

impone de las

-Monedas de los encerramientos, no debia permi–

tirfe,

no aviendo nueva deliberacion de

V.

Mag.

que lo ordenaífe , fundada en los Decretos del

Su–

perior Govierno,

y

en los juíl:os motivos con que

fe expidieron.

·

.

143

8

~e

lo dicho

fe

confirmaba de que

{i

Q!ie

1

fi

Mde to-

todas las fuertes de .Moneda

fe

huvieífen de encer-

das as one-

,

d l

d . ,

das

fe

huvie!fe

rara

coíl:a e Teforero, ven na a pagar en

cada

de

h~cer

encer-

·partida de oro cerca de

3

o. pcfos no percibien-

ram1entos , los

,

vendria

~

pa-

dolos de los derechos que debe aver,

y

trabajaria

i;:

el

J;,efore-

fin eíl:ipendio alguno: lo que no es prefumible de

la

Real benignidad ,

y

que en

eftos terminos

era

el

Cargo

defprecíable.

NOTA.

1439

Los

demas

Oficiales no alegan [obre eJle

Cargo de bien probado.

.

f

-· .

r

EL