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'-tOn-
UAa
las corte por medio,
y
de la una parte
~aga
el
e_n–
,M~ri.eda~
fa
ye,
y
el encerramiento en
el
Ar~a
,de ellós :
y
no
previene, ni expreífa , que; qfto
fe
execute én
1_
toda~
las efpecies,
y
fuertes de Moneda de la partida que
fe libra: con que atend·ido
fu
ten·or, no ocurre fu_n;;. .
damento para que
fe
altere
el
eíl:ilo , .
y
coíl:umbre
··f >
de dicha Cafa, ·donde fon tan coíl:ofos las labores;
pues aunque dixo
el
Fifcal que
el
Teforcro debia
1
fer gravado en pagar al Mercader
el
impone de las
-Monedas de los encerramientos, no debia permi–
tirfe,
no aviendo nueva deliberacion de
V.
Mag.
que lo ordenaífe , fundada en los Decretos del
Su–
perior Govierno,
y
en los juíl:os motivos con que
fe expidieron.
·
.
143
8
~e
lo dicho
fe
confirmaba de que
{i
Q!ie
1
fi
Mde to-
todas las fuertes de .Moneda
fe
huvieífen de encer-
das as one-
,
d l
d . ,
das
fe
huvie!fe
rara
coíl:a e Teforero, ven na a pagar en
cada
de
h~cer
encer-
·partida de oro cerca de
3
o. pcfos no percibien-
ram1entos , los
,
vendria
~
pa-
dolos de los derechos que debe aver,
y
trabajaria
i;:
el
J;,efore-
fin eíl:ipendio alguno: lo que no es prefumible de
la
Real benignidad ,
y
que en
eftos terminos
era
el
Cargo
defprecíable.
NOTA.
1439
Los
demas
Oficiales no alegan [obre eJle
Cargo de bien probado.
.
f
-· .
r
EL