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~e

la plata

encerrada

no

es

de

las

parti–

~-que

fe

nom

Jr~an

,

por

no

· correfporider

oon

la

de

los

años

refpeéti–

vos , que

fe

mando_

enfa–

yar.

l.

(> •.•

)

_,

SOBRE

.ESTE·; 'CAR·GO

\

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1

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n'.

: 3

58 .

No'hizo

ptoba.ná.el

T~for~rn,

ni

el'f.ifcal

pidioJen 'plenario

mas dili.geric

ias ( para:

h

compro–

baci0n,dc

a

, .ni ·re.pitio los enfayes :._.por lo que en

el

Alegaco de ·bien probado,folo

;añadio,.,~"

).

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el

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5

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UE no

·correfpondi~ndo

las Moné ...

_

.

~

das que fe llcvawn _del

Gomer..

·.

.

cio,

y

mandaron

ei:ifayar

con

la:

taita,

y

fobra de ley de las de los afios de los

en~

cerramientos, .fe.venia en infalibJe éonocimiento

de que la plata

encerra~a

no

es

de·

aqudlas

niifrnas

partidas·('.}lle fe nombran

, fino de

dif~reme -_ phua,

como fe advertia en las

Ordenanzas.de

la Rewpila:..

cion .de Indias,

ley

.17.

tit.'o..

2.

lib4.

cap.

2 2.

y

po~

el

contrario fe previene tarnbien,

que

efiando buenos

los encerramientos

,

y

faltas de ley las ·Monedas de

fuera, es falfedad : por lo que no es '<le.aprecio

lo

que avia expueíl:o

el

Enfayador para -dexar de

COh~

denar al Teforero, Guardas,

y

Balanzario, refpeéto

a

ver debido hacá los encerramientos,'con

Ita

af_–

fiíl:encia de todos,

y

fer refponfables de qualquier

defeét.o de ley, que fe halle, fegun l0rpreveniclo en

la

ley

4

z.

tit.

'l

I

.lib.

5.

de la

Recopila~ion

de Caflilla,

y

por la

2.

de_las Declaraciones

a

dichas.Leyes.

360 El Teforero no alego contra'dta Alega–

cion del Fifr:al cofa p.anicula_r-; peto

fe·

vale del De:–

crqo de...

V.R.P~

de

29.

de Juriio de

729~·- ( Memor~

num.

61 .)

y

de la·Carta remiti4a por .la:'Via Refer–

vada en

3.1.deJulio .del mifmo

año~ (.Mem.n.

63 :)-

con