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la plata
encerrada
no
es
de
las
parti–
~-que
fe
nom
Jr~an
,
por
no
· correfporider
oon
la
de
los
años
refpeéti–
vos , que
fe
mando_
enfa–
yar.
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SOBRE
.ESTE·; 'CAR·GO
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58 .
No'hizo
ptoba.ná.elT~for~rn,
ni
el'f.ifcal
pidioJen 'plenario
mas dili.gericias ( para:
h
compro–
baci0n,dc
a
, .ni ·re.pitio los enfayes :._.por lo que en
el
Alegaco de ·bien probado,folo
;añadio,.,~"
).
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las Moné ...
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das que fe llcvawn _del
Gomer..
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cio,
y
mandaron
ei:ifayar
con
la:
taita,
y
fobra de ley de las de los afios de los
en~
cerramientos, .fe.venia en infalibJe éonocimiento
de que la plata
encerra~a
no
es
de·
aqudlas
niifrnas
partidas·('.}lle fe nombran
, fino dedif~reme -_ phua,
como fe advertia en las
Ordenanzas.dela Rewpila:..
cion .de Indias,
ley
.17.
tit.'o..
2.
lib4.
cap.2 2.
y
po~
el
contrario fe previene tarnbien,
que
efiando buenos
los encerramientos
,
y
faltas de ley las ·Monedas de
fuera, es falfedad : por lo que no es '<le.aprecio
lo
que avia expueíl:o
el
Enfayador para -dexar de
COh~
denar al Teforero, Guardas,
y
Balanzario, refpeéto
a
ver debido hacá los encerramientos,'con
Ita
af_–
fiíl:encia de todos,
y
fer refponfables de qualquier
defeét.o de ley, que fe halle, fegun l0rpreveniclo en
la
ley
4
z.
tit.
'l
I
.lib.
5.
de la
Recopila~ion
de Caflilla,
y
por la
2.
de_las Declaraciones
a
dichas.Leyes.
360 El Teforero no alego contra'dta Alega–
cion del Fifr:al cofa p.anicula_r-; peto
fe·
vale del De:–
crqo de...
V.R.P~
de
29.
de Juriio de
729~·- ( Memor~
num.
61 .)
y
de la·Carta remiti4a por .la:'Via Refer–
vada en
3.1.deJulio .del mifmo
año~ (.Mem.n.
63 :)-
con