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.

.

88

que

ftc.füdo

mas~·:dilatada,

y..

a~pli~i~,_~tep~it~ :¡~9r

me–

nor las faltas qu'e fe cenfuraron en las Monedas de

Cliéha·s~ dos· Cafas, .y·

en1elfas

1io

c_omp.lica~

ni

a~raza

la de

Lima ~direéta,

rii in4ireétamenie;

cdrppt<

db.á.Il-

~

do

'º?

efte mifmo filencio .no

avC.rfe

ha1ltad{i)1i qu t

reparar en, lá ley .,

y

pe[o:.de

fu~

Moned

1

as.;.

x:anth

coníl:a po_r

el

Decreto

del Real,

y

Supremo Confejo

~e-C?~iffa

dd

ª~?.. de~ 709~ inlen~ e~)c ~qi c_ur(\v~

en

el

Exordio

~e

la dicha

Ordeqan~a,

a

fql.

~~ .

J3.

que·

fo hicieron

1

enfaye~

de las·.M,:óñetlas ·de l bs'

R'cy:..

nos

del

Peru, ,y

~exico,

y

fin

emhergoJe~ feñala

el

defeéto en las de Mexico,

y

Pótofi :

y

afsi conteíl:a

en todo con la narrativa del' Defpacho de la Vía

llefervada

,

y

añade eíl:a calificacion mas

~

fayor

de

los 'difcurfos

que

hafta aqui i quedan. funda dos,

para que fe :

pue.da

hacer juicio probable,

y

aun

cieno~

d.e que aquella Cafa no effa

compre~endiaa

_en c:t.cicado.Defpacho

en

1

Grden

ª'

la_

avcriguacion

que fe manda execucar.

:' '.

!

,

3

57

~e . aunque .

en dicha

Acufaci~n

,

1

afo!~

5

'2 ..-

B.

fe dice ,coníl:a por la

Carta~Ordén

de f.a Viá

Reflrvada av-erfa reconocido el difeélo dé'ley, ·que

fi

hallo

en las Monedas labradas en ejla

Caja~ ,

en fos

reconocimientos q11e de- orden de V.Mag.

fa

hicieron;

Y :

defpues añade :

Cuya prueba:, por relevante, ·nü

nece.fsitaba de otro examen para que huviejfe lugar

l~

impojicion de dichas penas

:

Paree~

, que to'das· eíl:as

palabras,

o

tienen diverfo fentido

.del

que

fuenan;

o

que padeció equivocacion

el

~fcrivience;

porque'

e.n

ninguna

·Ratee

del Defpacho.

fo

hace

inencion1.de

~quella

Cáfa,

rii de fus Monedas, ni de averíe

r~éd-:

nocido en ·ellas defeét:o alguno :

y

el que

fe

expre·ífá·

unicamente:es de

las

otras de Mexico,

y

Potofi .: de

q:ue no puede refultar prneba alguna, ni auir

d

má~)

.

le.ve

indi~io

contra efta de Lima,

y

fus Oficia-les;

fi..1

no antes las p...refumpciones, que de:no

e{t~r :expref..;~

fada, ni

notad~,

fo

infieren

a

favor

.d~

ella<

~,

~

. .,,..,

I

:YY,

SO-

<l!:te

fe

com ~

prueba lo refe–

rido

con

no

comprehéderfe

dicha Cafa en

la nueva Orde..,

nanza.

~1een

Jne–

creto

del

año

de

I

709.

conf–

ta fe hicieron

enfayes de las

Monedas

de

los Reynos del

Peru ,

y

Mexi.

co,

y

folo fe

notaron las de

la Cafa de Me–

xico,

y

Potofi~

'l

~J4

.

:J

.

"J

-P:tra: el cargb;

d~'ley , n.efo~

-

.

! . •

·,

-..r

;i

t.'# .

,

·""

{

las

pala"'

bras que di<;e

el

Fifoal ,

o

no

efian

en

el

or–

den ,

o

tienen.

diverfo

fenti~

do•.