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e

1NDICE.

e

-ro.

tít.

-~s.

·· lior ..

·f;

;ConttJ.dore s,

el

V

irrev

los trate,

fieodo de cuenta·

y

propieta–

·rios como

aperfonas

e

Tri.

-buniJ,

y

no los

llame de voz

Orden.

17.

tit.

28.

d. líbr.

Contadores,

jtlntos

con el

Virrey,

y

Oficiales H.eales entiendan

en la _

recauJacion

de la

Real

Hazienda, fin

dekargarfe

los

unos

con

los

otros.

Orden.

2

r. ibídem.

Cor;tadous,

el

mas ant.iguo

a{lfla,

y

tenga voto

en

las juntas

de

hazienJa. Orden.

'4º·

üt.

27.

d. Iibr-.

'Contadora,

den

finiquitos,

o

cer–

t·i

ficac'ioae s

a

1~

5

partes

{i

1

s

pidieren, def

pues de ha

ver

pa.~

gado

los

akanzes..

OrJ ..

4)

º

tít.

27.

d.

Iibr.

Corítadores,

rec·ban las cuentas

que

prekntaren

las

p,utes

or.

-denadas ,

y

no les

obliguen

a

que la

ordenen los

rJeoa":

dores.

Oaden.

46 . ibídem.

Contadortr,

tomen

fdeon

de fas

fianzas de

los

Ofici

1 s Rea–

les,

y

tengan libro

dood""

las

fienten,

y

quando conven

que las den denuevo {e dara

cuenta al

Virrey.

Ord .

..¡.7.

ibiJ.

Contadoru

,

puedan g fiar

CH.h

año h"fta

e;

oo. ducJ.dos p'1ra.

el

papel, tinta,

y

dernas cofas

neceífarias,

y

haviendo conde.

naci{>nes

no

los

faquen

de

Ia

Real

I-!azienda.

Or .

48.

i

id.

Co~it.Jdo ries,

no tenga n

parte

en

le s

arr~ndamieotos

ni

aG°' ~1tos

<le Hazienda Real; n1 traten,

ni

rec1van

dadiv4s,

ni

prefen–

te~.

Orden.

4

9.

y )

o.

ibide m.

Contadm~es,

no empiefft:n cuentas

algunas

hafla

fenecer · las

co..

men{ ,

das,

fino es que

falten

las

partes

o

Ios

recaudos ne–

~eífarios! O~deQ.

_)

l

~ ibi9~m!

ip¡..

4)

48 •.

49·

50.

Conú:aoru,

no

le

junt~n,

ni

I:ia~

gan Audiencia fuera de el Tri–

·bunaI,

fin0

foere en n·lgun

ca–

fo extraordinario,

y

con

iicen~

eta de

el

Virrey.

Ordrn.. 5

~

·r

i

t.

2

8 •

l

i

b

r. r •

'Cont:rdores,

los

Oydores

que nom·

·brare el

Virrey

vayan al

1.~"ri.;

buoal

a

ver

los

pl·eytos,

y

los

Contadores

f

fienteo immed!a.;

tos

~1

File

al. Ord.

6~

y

3

o. ibid-..

;Contadort1,

pidan

a

tos

Oficiales

Re ,des 1os papeles que

nece~

titaren por pliet;o,

y

no

por

·provicior , ni auto ,

y

no !os

mand n, ni

t1aten

de vos,ii.:

no en la execucion de lo s

al~

canzes. Ord(>n.

7.

ibidem.

Contlulorn,

como

r.

hande ped ir

lo5

proceíl,

salas

fludiencias,

y a

los Efcri vanos.

Ord .

8.

ibiJ.

Contadoru,

libreñ porfi los

m.:an~

damien os

para

dentro <le

rlas

finco leguas donde recide

el

Tribunal,

y

G

fuere

contr~

0-

fictcd

s Reales, Corregi do res;

Tenientes , o Reg imiento lo

comuniqu _n

con

el

1

·rrey

Ord

9. ibidern.

Contad<J res,

el

"{cal

de

Au

i...n.;.

cia pue

~

p edi r

y

advertir eri

1

s cueü tas

Io

q

ne fe le

fre ...

/

c1ere ant es

de h aze!'

a!caofe

iiquido en

ellds.

Or<l.

l

1.

ur;·

28.

Iibr.

i.

CotJtadore1 ,

C::lmun1quen

eco

el

Virrey

lo que

fe

les

ofrecie –

re

a

,t~s

d ...

proveer

nada

fo~

bre ello. d.

Orden.

x

1.

Contadoré.r ,

tr..ttamiento

que

fe

~a.:

de hacer al Tribunal,

y

iugar

que hande tener los

Contado–

r s en

les

all:os pub 1icos,

en

concurfo de }a

Audiencia:

Ord•.

14.

y

15.

d. tir.

28.

Contado•es ,

eo las

juntas

teng~n

el miímo aíienro

que

los

O y –

~ores,

y

preceda~

a

les

Ofi

~

.

'

~.la1C~