e
1NDICE.
e
-ro.
tít.
-~s.
·· lior ..
·f;
;ConttJ.dore s,
el
V
irrev
los trate,
fieodo de cuenta·
y
propieta–
·rios como
aperfonas
e
Tri.
-buniJ,
y
no los
llame de voz
Orden.
17.
tit.
28.
d. líbr.
Contadores,
jtlntos
con el
Virrey,
y
Oficiales H.eales entiendan
en la _
recauJacion
de la
Real
Hazienda, fin
dekargarfe
los
unos
con
los
otros.
Orden.
2
r. ibídem.
Cor;tadous,
el
mas ant.iguo
a{lfla,
y
tenga voto
en
las juntas
de
hazienJa. Orden.
'4º·
üt.
27.
d. Iibr-.
'Contadora,
den
finiquitos,
o
cer–
t·i
ficac'ioae s
a
1~
5
partes
{i
1
s
pidieren, def
pues de ha
ver
pa.~
gado
los
akanzes..
OrJ ..
4)
º
tít.
27.
d.
Iibr.
Corítadores,
rec·ban las cuentas
que
prekntaren
las
p,utes
or.
-denadas ,
y
no les
obliguen
a
que la
ordenen los
rJeoa":
dores.
Oaden.
46 . ibídem.
Contadortr,
tomen
fdeon
de fas
fianzas de
los
Ofici
1 s Rea–
les,
y
tengan libro
dood""
las
fienten,
y
quando conven
que las den denuevo {e dara
cuenta al
Virrey.
Ord .
..¡.7.
ibiJ.
Contadoru
,
puedan g fiar
CH.h
año h"fta
e;
oo. ducJ.dos p'1ra.
el
papel, tinta,
y
dernas cofas
neceífarias,
y
haviendo conde.
naci{>nes
no
los
faquen
de
Ia
Real
I-!azienda.
Or .
48.
i
id.
Co~it.Jdo ries,
no tenga n
parte
en
le s
arr~ndamieotos
ni
aG°' ~1tos
<le Hazienda Real; n1 traten,
ni
rec1van
dadiv4s,
ni
prefen–
te~.
Orden.
4
9.
y )
o.
ibide m.
Contadm~es,
no empiefft:n cuentas
algunas
hafla
fenecer · las
co..
men{ ,
das,
fino es que
falten
las
partes
o
Ios
recaudos ne–
~eífarios! O~deQ.
_)
l
~ ibi9~m!
ip¡..
4)
48 •.
49·
50.
Conú:aoru,
no
le
junt~n,
ni
I:ia~
gan Audiencia fuera de el Tri–
·bunaI,
fin0
foere en n·lgun
ca–
fo extraordinario,
y
con
iicen~
eta de
el
Virrey.
Ordrn.. 5
~
·r
i
t.
2
8 •
l
i
b
r. r •
'Cont:rdores,
los
Oydores
que nom·
·brare el
Virrey
vayan al
1.~"ri.;
buoal
a
ver
los
pl·eytos,
y
los
Contadores
f
fienteo immed!a.;
tos
~1
File
al. Ord.
6~
y
3
o. ibid-..
;Contadort1,
pidan
a
tos
Oficiales
Re ,des 1os papeles que
nece~
titaren por pliet;o,
y
no
por
·provicior , ni auto ,
y
no !os
mand n, ni
t1aten
de vos,ii.:
no en la execucion de lo s
al~
canzes. Ord(>n.
7.
ibidem.
Contlulorn,
como
r.
hande ped ir
lo5
proceíl,
salas
fludiencias,
y a
los Efcri vanos.
Ord .
8.
ibiJ.
Contadoru,
libreñ porfi los
m.:an~
damien os
para
dentro <le
rlas
finco leguas donde recide
el
Tribunal,
y
G
fuere
contr~
0-
fictcd
s Reales, Corregi do res;
Tenientes , o Reg imiento lo
comuniqu _n
con
el
1
·rrey
Ord
9. ibidern.
Contad<J res,
el
"{cal
de
i·
Au
i...n.;.
cia pue
~
p edi r
y
advertir eri
1
s cueü tas
Io
q
ne fe le
fre ...
/
c1ere ant es
de h aze!'
a!caofe
iiquido en
ellds.
Or<l.
l
1.
ur;·
28.
Iibr.
i.
CotJtadore1 ,
C::lmun1quen
eco
el
Virrey
lo que
fe
les
ofrecie –
re
a
,t~s
d ...
proveer
nada
fo~
bre ello. d.
Orden.
x
1.
Contadoré.r ,
tr..ttamiento
que
fe
~a.:
de hacer al Tribunal,
y
iugar
que hande tener los
Contado–
r s en
les
all:os pub 1icos,
en
concurfo de }a
Audiencia:
Ord•.
14.
y
15.
d. tir.
28.
Contado•es ,
eo las
juntas
teng~n
el miímo aíienro
que
los
O y –
~ores,
y
preceda~
a
les
Ofi
~
.
'
~.la1C~