t.
·C
tas que
J~s
e(.cribieren,
(e
ha.;
ga ·,
lo.'mffmo que
con las de-
¡pas·
AuJi~nci'a. s. Ord~n.
,
J.
. .tit. .
2,8.
lihr.
í;
..
·
·~ontadons,- · dias,
y
horas que
hln.;
,·; · dé
afsífiir
a
fa.
Audiencia
los
· .· ,
Co1.iúd~re·s·
..
por
ro~ñana
y
tar~
:
. :d
~
...
o·r
de
d.
4
~
d.
ti
t.
'2.
7 •
- ~·an·taClorCJ,
no
!1agan·
aufencia,
íi.
'no . fuete por enfermedad,
u
.. "Cara
ca
u
fa
Jegitima,
y
con
ti.
feocia . de el
Virrey,
o -.Pre{.i ·
· d _ente que la hade
conceder
con
mucha
lirnitac.ioa.
Ord.
.4 •
ti
t.·
2
7
•
Ii
b
r:
'l •
~ontadorú,
-puedan
tó-ma.r y
fe·
· necer 'todas las
cu ·ntas,
que
en
qualquiercnanera
perrene–
. cieren
a
la
Real Hazienda,
y
·rev·eer
las fenecidas. Orden.
.'i·
tit.
17 ..
Iibr~
i •. ,
Corit~do l*U,.
pi-dan
a
fos Oficiales
Reales de fris e.n feis
mefes
re·ccras
de
Jos '
c~rgos
que re–
foltaren
por
fus
.libros- contra
qualcfquier
pe1fonas,
y
ello.;
fran obrgados ·
adarlas,
y
en
que forma. Qrdeo.
6. ;
J).
'l
2j.
tic'.
Í7.
Jib'r• .
I.
'
.
Con~a4of'es,
tengan un· libro
inti.;
tnfodo
-<lé
mtmorias
para lla–
mar
a
cqenta~
'
<lon<le
fe
.fienten las
iligenCias
que
fe
hazeti en eíta razón,
y
conf·
te ·de
Ia
omicion que
tt&bic-:
rcn. Orden.
7.
ibidem.
Cont.Jdons,
t.engan libros
derece.;
·
tas de
Oficiales
Reales. Ord.
8.
ibiJem.
~ontitdores,
tengan líhro de in
vea;
· · tario, de
C\lentas
·fenecidas,
y
Cot:lque ·
orden,
.y
diftincioa.
.
Ordcq,.
9.
ibidem~
.
~onftJdore.r~
t'engah
libro de
alean~·
· '
~e~ 9on~e
·íi_enten
~Jls
diiigen.:
e
.
,·.
.d~s que,:' h~zc_n ~n ~ fu
cobran.–
za,
·y
otro <le
~c_ful
tas
y
car·
gós, que .fafieren -_
~e
las cuen-::
tas
fen~cidas.
Orde·n.
~-o.
J
3_¡ Contadores,
tenga~
libro
de
io4
dct~
las rentas que
pertenecie~
ren
a
fu
Mag~~~d,
y
los O·
ficiales
Reales den
la
razon
que fuere
~onve~ie~t~ p~~
formarle.. Orden.
i 1 •·
ibidem.
14.
'conttJdorts,
tomen
cúentn
a los
-
Oficialt~s
Reales de todo lo que
es
a
íu
ca.r.go. 9rd.
I 2.
ibid.
J
5
~
Contadores,
pidan
a
2ns
Q·6cialf~
Reales los libros ·que
uecdr~
taren para compro.bar los car.;
gos.
9rden.
1
9.
ibi_dem• .
16.
(Jontadoru,
rc-civao en data en
fas
cuentas
que
tomaren,
lo
que
{e
huvine pagado
con
orcen
de (u
1\1ageíl:a<l,
o
de los Vir–
reyes,
y
demas ·
per!onas
que
tuvieren
facultad
par~ ella~
Orden.
1
S.
ibidem.
· -
17_·
Contadore1,
pongan al pricipio
de
las cuentas el dia que fe co·
rnienfan,
y
notifiquen
a
las
panes
afsiftan
a
ellas ha.fla
que
1e
fenefc~n,
y
no haziendo}(des
fcflllen
los
efiraJo~,
y
bs
fe–
nefcan en reveldia,
y
cobrert
.
los alcanzes.
Ord~o.
I
9.
ibid•
I
8.
Contadoru,
cobren los alcances
· que
{e hizicren. por las
rela•
dones
juradas
':tntes·
de
empe"-:
far las t:uenus
1
y
l_o que de
el~
las
reiultare
defpues
de fene.
cidas _ entreg.uen en fas
Caxas
Reales. Orden.
20.
ibidem.
I
9•
Cont~do,_.n,
el
mós_antiguo
Iiaga.
in ve otario al fin
de
cada
aí10
de_
to~o
I<?
qu_e·
huvie e en las
·ca'Sas
co.n
int
ervencion de
· Jos: Oficia.les
R
.ea.le~,
·
y
para.
. . gue efoltos!
Of.d.·. -~9~
!bidern.
les