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t.

·C

tas que

J~s

e(.cribieren,

(e

ha.;

ga ·,

lo.'mffmo que

con las de-

¡pas·

AuJi~nci'a. s. Ord~n.

,

J.

. .tit. .

2,8.

lihr.

í;

..

·

·~ontadons,- · dias,

y

horas que

hln.;

,·; · dé

afsífiir

a

fa.

Audiencia

los

· .· ,

Co1.iúd~re·s·

..

por

ro~ñana

y

tar~

:

. :d

~

...

o·r

de

d.

4

~

d.

ti

t.

'2.

7 •

- ~·an·taClorCJ,

no

!1agan·

aufencia,

íi.

'no . fuete por enfermedad,

u

.. "Cara

ca

u

fa

Jegitima,

y

con

ti.

feocia . de el

Virrey,

o -.Pre{.i ·

· d _ente que la hade

conceder

con

mucha

lirnitac.ioa.

Ord.

.4 •

ti

t.·

2

7

Ii

b

r:

'l •

~ontadorú,

-puedan

tó-ma.r y

fe·

· necer 'todas las

cu ·ntas,

que

en

qualquiercnanera

perrene–

. cieren

a

la

Real Hazienda,

y

·rev·eer

las fenecidas. Orden.

.'i·

tit.

17 ..

Iibr~

i •. ,

Corit~do l*U,.

pi-dan

a

fos Oficiales

Reales de fris e.n feis

mefes

re·ccras

de

Jos '

c~rgos

que re–

foltaren

por

fus

.libros- contra

qualcfquier

pe1fonas,

y

ello.;

fran obrgados ·

adarlas,

y

en

que forma. Qrdeo.

6. ;

J).

'l

2j.

tic'.

Í7.

Jib'r• .

I.

'

.

Con~a4of'es,

tengan un· libro

inti.;

tnfodo

-<lé

mtmorias

para lla–

mar

a

cqenta~

'

<lon<le

fe

.fienten las

iligenCias

que

fe

hazeti en eíta razón,

y

conf·

te ·de

Ia

omicion que

tt&bic-:

rcn. Orden.

7.

ibidem.

Cont.Jdons,

t.engan libros

derece.;

·

tas de

Oficiales

Reales. Ord.

8.

ibiJem.

~ontitdores,

tengan líhro de in

vea;

· · tario, de

C\lentas

·fenecidas,

y

Cot:lque ·

orden,

.y

diftincioa.

.

Ordcq,.

9.

ibidem~

.

~onftJdore.r~

t'engah

libro de

alean~·

· '

~e~ 9on~e

·íi_enten

~Jls

diiigen.:

e

.

,·.

.d~s que,:' h~zc_n ~n ~ fu

cobran.–

za,

·y

otro <le

~c_ful

tas

y

car·

gós, que .fafieren -_

~e

las cuen-::

tas

fen~cidas.

Orde·n.

~-o.

J

3_¡ Contadores,

tenga~

libro

de

io4

dct~

las rentas que

pertenecie~

ren

a

fu

Mag~~~d,

y

los O·

ficiales

Reales den

la

razon

que fuere

~onve~ie~t~ p~~

formarle.. Orden.

i 1 •·

ibidem.

14.

'conttJdorts,

tomen

cúentn

a los

-

Oficialt~s

Reales de todo lo que

es

a

íu

ca.r.go

. 9rd.

I 2.

ibid.

J

5

~

Contadores,

pidan

a

2ns

Q·6cialf~

Reales los libros ·que

uecdr~

taren para compro.bar los car.;

gos.

9rden.

1

9.

ibi_dem• .

16.

(Jontadoru,

rc-civao en data en

fas

cuentas

que

tomaren,

lo

que

{e

huvine pagado

con

orcen

de (u

1\1ageíl:a<l,

o

de los Vir–

reyes,

y

demas ·

per!onas

que

tuvieren

facultad

par~ ella~

Orden.

1

S.

ibidem.

· -

17_·

Contadore1,

pongan al pricipio

de

las cuentas el dia que fe co·

rnienfan,

y

notifiquen

a

las

panes

afsiftan

a

ellas ha.fla

que

1e

fenefc~n,

y

no haziendo}(des

fcflllen

los

efiraJo~,

y

bs

fe–

nefcan en reveldia,

y

cobrert

.

los alcanzes.

Ord~o.

I

9.

ibid•

I

8.

Contadoru,

cobren los alcances

· que

{e hizicren. por las

rela•

dones

juradas

':tntes·

de

empe"-:

far las t:uenus

1

y

l_o que de

el~

las

reiultare

defpues

de fene.

cidas _ entreg.uen en fas

Caxas

Reales. Orden.

20.

ibidem.

I

9•

Cont~do,_.n,

el

mós_antiguo

Iiaga.

in ve otario al fin

de

cada

aí10

de_

to~o

I<?

qu_e·

huvie e en las

·ca'Sas

co.n

int

erve

ncion de

· Jos: Oficia.les

R

.ea.le~

,

·

y

para.

. . gue efoltos!

Of.d.·. -~9~

!bidern.

les