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r

(

tAcu~rao

·particular

de ll:azienda, para

tratar

algt_Jn.;is

co~as.

del

ter...

'\t icio

~e

iu

Mageíh1d~

tocantes

á

la

buena

aqru1ntÍtrn c 1 on ~

y

ca ..

branza

de

ella,

en

que1íe hn'faron los Seáo res

Doétor-Juan

Gu –

tierre~

FJ-ores

Ingui!idor Apoílolico de

efias

Provincia~.

del.

Pe~;t-ú,

y

de la

~Nueva

EfpañEr,

y ·

Vilitador

de

eíla

Rca-1.

~ud

iencn, .y

demas 'l'ribunaies

de

J

uílicia,

y

Hazienda de

efia

Ciudad:

y

Doc~

tares

Ju ~ n

Xi·rnene·z de

Monralvo,

Don

Fr.ancifco

de Alfaro;

Licenciado

Don

Juan

de

Loa

y

fa

Caideron, Oydores

de.

eíla

Real·

Audiencia,

y

Don

Diego

Mufios

de

Cuellar~

<?ydor

de la

Real .AudLenda de /a Plata,

I~icenciado

Luis Ennquez

Fifcal

de

eíl:a

A~diencia, .

Alon(o

Martinez

de PaHrana,

y

Franci fco

·-Lopez

de Ca.ravantes

Contadores

del

Tribunal

de

Cuentas<lef·

te

Reyno, .

y

Fator

Geroni~no

de Pamones,

·v

Contador

Don

Barihplome

de

Oznayo

y

V

el

afeo,

J

uezes OficiaJes d e la Rea-1

Hazienda de eíl:a C .iudad...

l'ropofi"!

Sti

Exc~1~ncla

propn

ro,

q

po r: Auto

proveido

por

el

S e-fior

Li:...

~ion!

cenCiado

Don

A!onío

Perez de

SaJazar,

Oydor

de

la

Real

Ati.,

diencia de

la Plata,

que

efiá

tornando

Jos

t an

reos

d e

13:

Real

C.axa

de Potofi

de

los años de íeifcientos

y .veinte

y

qu atro., feif cientos

y

veinte

y

ci.qco,

y

fei(cientos

y

veinte

y

feis, en

conforcn idad d e

la

orden

quee.íl:

á

dada,

avía

mandado,

que

Jos

Juezes O fici ales

Rea–

les de

la

Real

Hazienda de dicha

\'dla

de PoroG no

h izi eíle n

ar..

..rendamientos de

ningun as

minas,

é

Ingenios por las

d eu das

qti e

Jos du e ñ o s d'eelJos deben

á

fu

MggeHad, fundandofe

en

los

daño$

é '

inconv~oientes

que de

ella.

han

refu Jcado,

affi en el mai

e rar~~

m iento de los 1ndios que Jes eíl: a n

repartidos para

la

labor,

y

b

4

ne–

ficio de las dichas minas,

como

en

el

mal

v fo

de

ellos ,

y

o

eras

r a ~

zones CJUe

le

movieron,

y

la

contradicion que fe

hizo

á

los dic hos

arre ndamien tos por

el

Proteétor

General

de los

I r

dios

de eíl:e

Rcyno;

y

que ªl:1nque

fu

Excelencia por eíl:a

cau fa,

y

los

exce–

fos que ha entendido

ay

en .los

.dichos

arrendamien tos ,

pudieri

nJandar guitarlos

deíde Juego,

Je

avía parecido

ru - pen derl o,

y

fc–

b.re

fer en .eíla

~efo:ucion,

haíla tratarlo_,

y

comunicarlo en

eíla

Júnta,

y

Acuerdo;

donde aviendofe \!ifto

el

d ic ho

.t\uto~

y

<le–

mas papeles to€antes

a

eíla

mat~ria,

y

conferido

largame n te {obre

ello,

fe

2cordo

por fu

E xcelencia,

y

por Ja

m avor par te

de los di·

chos Señores Ja figuien

te.

~

Primeramente,

Cj

ninguno

de

los

dichos

arrenda·m ientos

fe ha

lteíoiu ~ g~

fino füere para qu e

eón

ellos

pueda

íu

M ag e ílad cobrar n1e;or

~ion~

la

caotida~

que

fe

le

de biere de

azogues,

y

o t r

s efeé!:o s.

1

Que

n_ i~~~na

perfona

_ pued~

arrendar por

fi~

ni

por

in terpofita

~

(

.

p¡nQ~