r
(
tAcu~rao
·particular
de ll:azienda, para
tratar
algt_Jn.;is
co~as.
del
ter...
'\t icio
~e
iu
Mageíh1d~
tocantes
á
la
buena
aqru1ntÍtrn c 1 on ~
y
ca ..
branza
de
ella,
en
que1íe hn'faron los Seáo res
Doétor-Juan
Gu –
tierre~
FJ-ores
Ingui!idor Apoílolico de
efias
Provincia~.
del.
Pe~;t-ú,
y
de la
~Nueva
EfpañEr,
y ·
Vilitador
de
eíla
Rca-1.
~ud
iencn, .y
demas 'l'ribunaies
de
J
uílicia,
y
Hazienda de
efia
Ciudad:
y
Doc~
tares
Ju ~ n
Xi·rnene·z de
Monralvo,
Don
Fr.ancifco
de Alfaro;
Licenciado
Don
Juan
de
Loa
y
fa
Caideron, Oydores
de.
eíla
Real·
Audiencia,
y
Don
Diego
Mufios
de
Cuellar~
<?ydor
de la
Real .AudLenda de /a Plata,
I~icenciado
Luis Ennquez
Fifcal
de
eíl:a
A~diencia, .
Alon(o
Martinez
de PaHrana,
y
Franci fco
·-Lopez
de Ca.ravantes
Contadores
del
Tribunal
de
Cuentas<lef·
te
Reyno, .
y
Fator
Geroni~no
de Pamones,
·v
Contador
Don
Barihplome
de
Oznayo
y
V
el
afeo,
J
uezes OficiaJes d e la Rea-1
.·
Hazienda de eíl:a C .iudad...
l'ropofi"!
Sti
Exc~1~ncla
propn
ro,
q
po r: Auto
proveido
por
el
S e-fior
Li:...
~ion!
cenCiado
Don
A!onío
Perez de
SaJazar,
Oydor
de
la
Real
Ati.,
diencia de
la Plata,
que
efiá
tornando
Jos
t an
reos
d e
13:
Real
C.axa
de Potofi
de
los años de íeifcientos
y .veinte
y
qu atro., feif cientos
y
veinte
y
ci.qco,
y
fei(cientos
y
veinte
y
feis, en
conforcn idad d e
la
orden
quee.íl:á
dada,
avía
mandado,
que
Jos
Juezes O fici ales
Rea–
les de
la
Real
Hazienda de dicha
\'dla
de PoroG no
h izi eíle n
ar..
-·
..rendamientos de
ningun as
minas,
é
Ingenios por las
d eu das
qti e
Jos du e ñ o s d'eelJos deben
á
fu
MggeHad, fundandofe
en
los
daño$
é '
inconv~oientes
que de
ella.
han
refu Jcado,
affi en el mai
e rar~~
m iento de los 1ndios que Jes eíl: a n
repartidos para
la
labor,
y
b
4
ne–
ficio de las dichas minas,
como
en
el
mal
v fo
de
ellos ,
y
o
eras
r a ~
zones CJUe
le
movieron,
y
la
contradicion que fe
hizo
á
los dic hos
arre ndamien tos por
el
Proteétor
General
de los
I r
dios
de eíl:e
Rcyno;
y
que ªl:1nque
fu
Excelencia por eíl:a
cau fa,
y
los
exce–
fos que ha entendido
ay
en .los
.dichos
arrendamien tos ,
pudieri
nJandar guitarlos
deíde Juego,
Je
avía parecido
ru - pen derl o,
y
fc–
b.refer en .eíla
~efo:ucion,
haíla tratarlo_,
y
comunicarlo en
eíla
Júnta,
y
Acuerdo;
donde aviendofe \!ifto
el
d ic ho
.t\uto~
y
<le–
mas papeles to€antes
a
eíla
mat~ria,
y
conferido
largame n te {obre
ello,
fe
2cordo
por fu
E xcelencia,
y
por Ja
m avor par te
de los di·
chos Señores Ja figuien
te.
~
Primeramente,
Cj
ninguno
de
los
dichos
arrenda·m ientos
fe ha
lteíoiu ~ g~
fino füere para qu e
eón
ellos
pueda
íu
M ag e ílad cobrar n1e;or
~ion~
la
caotida~
que
fe
le
de biere de
azogues,
y
o t r
s efeé!:o s.
1
Que
n_ i~~~na
perfona
_ pued~
arrendar por
fi~
ni
por
in terpofita
~
(
.
p¡nQ~