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pp~ffamente
io
Pr?hibtiirí,::y
!o'S
dichos
árrendáffiie~to5;Y
jaf-li _é'j
el–
r~
tenga
el
remed~o
corrven1ente·en
In
adeI~nte,
d1
!a
pre·¡erHe.Por
ls-qu:.al ordeno, F'rohibo.,
y
nrnndo.,que. en
· ni~guoa
manera
(.e
p~1e
dan
'a·rrenaar
·ni
nrrie·-nden
J.os-<1ichos·
in~genios
de mo ·Jer
mete res
en la
dicha
v~illa ,de 't~otosi
·fin
fa edicha
licéncia
de
dicho
Govier~
no
p~r
ercriro,
y
·quando· fe
·venga
á'~
pedi·r
fe
t-r~~ga ··
eflí
mon_io_.
o
cerrificacion en manera que
haga
fe~?
de que la
per!on_a
e,n
qut e ~
tecguiere haze·r el
dicho
arrendami·ento
·~10 tien~
otros
á
fo
carg~,
de
tos
quaJ-es
1
fe ie den mJs :ntltne_ro de·
cien
.Indios-;
y
el
·Corregt,
dor,- que·
es~
o
fl1er-e
éie
l(a
dicha -Vi:la
hara
guardar,
cumplit\
yexe–
catar
Io,-:contenido
en-·dicha
Provifion·precitfa
y
·ptínrualmen·tefÍltl
confentir,
oi dar
1-ugar,
que
ceritra ·ítJ
tenor,y
f orma
rnas
fe vaya ni
pa.ffe en
rnanera a
Jg,una-;y
vara
<:p~t~e
venga
a
noticia
de todos,
y
nin.-:
guno
pretenda
ignoran-~ia~1a
hara
publicar,
y
pregonar
_en
las
par~
tes acoftumbradas ·de
~ta
dicha Villa, en d1a qtre aya
co·nc·urfo
de
gente,
pena
d:e
mil 'peías,.,de
oro
para
la
Camara ·de
íu
Mageíl:ad,
y
que íe le
h:ua
particular c:ngo-de
er-ta
en la
refiderrcia que le
fue.retomada
de
íu
oficio.
Fecf.loen-
los
Reyes.,
á
treinta .Cías del
tnes
de
Septie
11bre
de
mil
y
feifcientas
y
veirue
2fj!os.
El
l\1:ar<qucs
de
Guá–
dalcazar. Por mandado del
Virrey.
b.j
ofeph
de
·cace·res
y
UJ1oa ..
Y
para
que
lo en
ella c.onten·ido !e
exeCüte
-con
toda
punruali .
·chd,
di
'la pref
ente, por
la
qua'I
ma
ado
al
Correg1dol',
que
es,
0
fue–
·re de la dicha
Villa
de
Poros·í,
vea Ja
d icha Provifion
fofo
incorpo·
-rada,
y
la guarde,
y
cumpla,
y
'haga
guardar,
y
cumplir,
fegun,
y
-como en
el
Ja
(e-
con e· ene
y
declara, s:on que el a7.ogue que íe ven-
diere
á
los
Arrendadores
de
las dichas
Minas,
e
ingenios,
(ea
pa ...
·
-gando
á
fu Mageílad el
tercio
de fu
valor
de con
ado~
en
lug,ar de
la
mitad
CJUe
le
refiere en
1a
dicha Pro\
ifion;
y7
'en
gua oto
a
dich'CJ
azogr-e ·gue fe -diere
a
los
Azogueros,
y
l\1ineros
propietarios,
que
b~neficiareo
por
fus perf
onas las di chCls
Mí
nas,
-é
iogen io
·,y
no
cn-
·v1eren
arrendadas
fu
haziendas, fe
procu
re
por todos los medios
pofsibles, con exaél:as
díligen~ias
que
para
elfo
fe hagan
pcr
e1 di-
"' cho C:orregidor,
y
Oficiales Reales
de
aquella ca·xa, -que ·e] preci-o
del primer azogue
guc
fe I-e repart ·ere
d~f
pues del
de1pae,:ho
de
Ar-
1nada
de cada
año, eílécobrado
para e\
tegundo
r¡epartirniento,
C~~Hlforme
a
Ja
obiigacion
gue ha¿,en quando
fo reciben:
y
en
la~
vdi
tas que fe
buvieren de hazer
en
la
Ribera
rle
aqueJ Cerro,
para
·-f
e~
er.eJme_tal que
ay
en
los
dichos ingenios; por
donde
íe ha de dif–
. tnbu1r
el
~1cbo
azogue
para
(u
be.neficio;y
en
la
diíl
tibucion dd
~ c?ncurra .pc~fonahnence
el
dicho
Corregidor,
junt2mAnte
con
loo
dichos Oficiales
R~ales,
y
con
las
firm~5
de
todos
fe
9é
el. dkb:o
azo~