las
dichas
PtovJndas
del
Peru)
y
de otro
modo
no
paíle,
fli
fe
ad-
11iira
barra
alguna de
pL·ta en
lo·s
CJ
u
i
otos
Re
al~
s, n;i en m
.is
e
a -
xas, ni
d
comer-do,
ni en
orra
p
ar
te aLg-t:ln a,
{o
pena
de pe rd
·Í–
m
i
e
nto de
la
ba-rra,
·O
barras
de
phta que de otra {uerte fe
halla
re-o,
y
de que fe ·tengan
-po~,
n-0
cnfoyadas,
y
q\::le
ci
Enfaya–
d0r
;¡ya
perdido)
y
pie.rda
el
ofi–
cio.
Ordetumzi.i xw.
Que
declartt
el
1Jerdadero
valor
del
m~1rco
de
phzt"1
par dineros,gr ,;1nos
,y
ma–
ravedisº
Y
Por que
p~Ta
cobrar
n1·s
q.u
in tos
Rea
les>
y
hazer
lascue nr s
ncce[aria~
para
l·
s
.
.
contrata.
wnes,
y
con1ere1os ,
p a
0
as,
y
co ranzas.,
y
re uc"
cien
de
los
en
f
aya
dos, no
ati1
fe co fuf'on cH:e nuevo
modo
y
fo rnl a
de
pon
e
r
1
a ]
e
y
e
o
1
as
ba·rras
de
l
ra
por din
eros ,
y
granos :
'
el
ian1os
que
el
ver–
dadero
alor
de
la pbta
e
do.
2e
dineros
q
e es
l
plat
de
toda
ley,
es
d
r
a
e
da
di–
nero de la
icba pl
t.l
ciento
y
nov ent a
y
ocho
n1aravedi;
de va! o r ,
y
n o 1n
s:
y
que por
conG_uieate
cada
crrano
de la
"-'
:;,
dicha plata.
de
doze
dineros
Va·
]e ocho marav edís
y
v n
\.1n~ato
de niara vedi
1
y
g
por eH:a cuen–
ta
correr
pon den
al
n1arcv
de
plata de los
dichos
doze
diocios
dos mil
trecientos
y
fctenta
¡
Íc~s
maravedi~,
y
no
dos
roil
tre~
·cien.tos
y
ochenta
·como
haHa
ao·ra
han
,inc-roducido los
dichos
En·fayado-res del
Perta;
y
9,ue al
marco de onze
d·ineros:,
y
qua~
reo granos le
correfpon·den
por
efta cuenta dos
mil
y
docientos
y
d-iez mara vedis,
y
que eíl:o
es
conforme
a
las le)
es
de efios
mis
Reyl:ios
Je Caftilla,,
y
ver ~
<ladero
valor que
dan
a
la
plata,
fin que por eíl:a
·ordeoanz1
las
altere, mude, ni declare en
co~
fa
alguna.
y
conforme
a
ella
cuen-t
los o fic-ia les de
n1
i
h
azr.,¡
en da
cobrJ,d.a
los '1uintos
de la
pl
ta ,
y
lo demas
q
me
pr
ene..;
cier4=,
y
f.e enten tr' la
re¿ucc ió
de los
eofayados,
y
de mas
mone
dJs
y
contratationes, fin
hazc~
novedad en
ninguna de
cll •·
Ordenm1ztt xi1J.
Pena del En(:
•
ya
lor que no ajufl
ne
los
en,(1yes
al
z
ley
que
tu
vie1·e
la
p/¿¡t
,
y
oro,
y
qt~e
le./
ar
1
e
po11erl.1
ett.
L.1s
barras
y
t ejos que
enj.ryue~
I
Ten)
n1ando
gel
EnLyador
q
{i codo
examinado,
y
a
pro
bado por los
Enfay
adores
ma
yores,
no ajuíl: re
los enfayes
a
la
ley
qoe cu viere
la
p!
ta'
y
el oro,
y
dta
no
la
puGere, mJr–
care,
y
(e,..
alare
en b
barras,
o
re
jos que en
fa
y
aren
e
o
n
ro
da
e
e
r
~·
reza puntuaHdad,
y
aju(bu
ien~
co (eguo 1eglas
del
ar e,
y
fi
lU.1
dif
puefla por
eH s
ordenl.in~zas_,
f
1
variar e en dos, o tres gr
a
nos de la le
y
de
la
plata, {ea
la
p\:r