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......

Lw. 111.

OrJenanR;;tts

Je Minas;.·

-c,n

lá~

piezas

que labrare, para

tras ordenanzas

Jifpont>n:

las

<pe

fi

!e hallare no eílar

.de.la

ley quales m ao do!e guarden,

y

cum

·que de

ve

t::oec la placa,

y

oro; plan en todo,

y

por todo

f

egun

íc:

proceda coocra

el

tal

Plate

y

Como

eo ellas

íe

contiene,

y

.

~~o

con: todo rigor

de

derecho.

-tleclaca, fin

conuavcnir

a

ell as

y

eíl:e capitulo

y

ordenanza la .

en

manera

alguna,

que

afsi

es

huan pre go nar

los

dichos

Enfa-

nueílra

voluntad. Fecha

en

Ma

vadores

n13yores

en

todas las

drid

a

Gece

de

Enero

de

mil

y

Ciudades,

ULllas,

y

lug:ues don-

feiícientos

y

quarent:a

y

nueve

d·e fqerea

avifita~,

llevando pa-

años. ·

YO EL RUY.

Por

ra ell o

ord

o efpecial del

di·

mandado

del

Rey

nueílro

Se-,

cho mi Virrey, porq

1

1e

fin ella

fiar.

Don Gabtiel de Ocaña,

't

no

han de obrar, ni

exceder

en

Alarcon~

cofa alguna

de lo

que eíl:as

nud~

'/>ar ..1que

ninJ.ml

En!ayador,

Contrafle,

o

Platero

Je

certificacion

J~

toque o .enfrye

de ninguna

pieza

de

or8

que no t en a

la

m,1rc11

del

quinto, debajo de

Itas

pe11at¡,

impueftas~

E

L

H.EY.

Por quanto por una

ini Cedula

de treinta

y

vnd

· . de 1\1a rz o

d el año

p

a

ífa

do

de

n1i l {e

i

fe

í

e

otos

y

{e

e

en

ta

y

ocho ,

cu

ve

por bien

cóce der

generalmente,

y

por

aora

a

los

Vezi

nos .de las Ciudades de las Prov ioc ils

dd

Peru,

Tierrafir

en e

y

nuc:

vo

Rey

no de Gr nada,

y

Cartagena,

~ue

en el lubar

del

quinto

paguen

l

\f

etntabo dd

oro gue fe {acat e · de las minas·

de

aq~e_,

] las partes;

y

por lo que

tn

ir ba

al

que fe

hu

viere de traer en os

Galeones que el

año proximo

de

ll)il

kifcientos

y

íefenta

y

nueve

vinieron

de

tierrafir

n1e

a

cargo

del General

D.

Henrrique

H~orri ~

c_¡uez,

difpense

con la

ley

y

cedu\a que

dífpone

gel

qui

to

fe

p~

g

u e en la

Ca

x

a

Re

al

in

n!

edi

ata

al

mi

lera

1 donde

(e

l

e

o

el

oro

per.mide~do

que

por

aqt:1ella

vez

lo pudieíTcn

p~g

r

los

dueños

a

los

oficiales

de mi

ba.zi

enda de

la

Ci d d

de

PanJn1a,

o

a

los

de

Cartag·cna,

pero pl

ra

lo de a

del

ntc

def

pues

d 1 vi aje de

\os

dichos ·

G aleones huvi

ff~o

de

pagar el veintabo en

la

caxa

Real

mas

c ercana al

r.i1iner:l

l

donde

fe

facare,

c o

o

e{h1

va

rn

ndado

1

decla

r·ando,

q

el

q

le nuxeíle, ocultJífe, o

compraífe fin la

macea

Real"

de

au~' {atisf~cho

el

-veiotabo;

incuuieífe en

perdin1iento

de

to~·

dog·