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Liil.
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~rdentuteas
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deda-rado~
y
'li
los ..tales
~ue
die- ·
,gaílos ·que
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hazen para
Jin1pfar ..
t*ell
et dicho
íocabon
riegtieridos ·.
Jcs.;
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faca-r
-e-1 meral
GUe
de
eJ/as·
oo
J9
iqti:die ren
ba·Z::!r,
gualquie·-
procede::;
y
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iendo
ordenadó
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vi-ere
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na
en
la veta
que en efl:o
parecio
con"' iene ea·.·
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a-~h::lante
le.
peeda
dar por ·
el
·fas · gue fe
labran
por
la
haz de ·
m~l~@ ú~cahoo
dirigí-do
-a
fa
di-
ía
tierra porque
.el ·
milmo
daño ,
c.~
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mi1rno
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ffiUCOO
pefju.
1
ct.o
de
hJs
'Guadras
agen
as n1ayor. fino .
fe
rem~dia t
, por '"
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.mc:tJl -que
en
el.las
fe
hjnare.,
y
necef51da-d
qt
e
a.y
.de
/2br~r .
rou.:
·e-A ta·? cea.k) no
feat1 oblig3dos
v
chas
minas
por
v na
n,ifn1a
entra•
no,
ó
dos
f.osqLJe le<liere-n
a
pa
·da.
Ordeno,
y
mando,
queabier–
ga~
de derechos de vna 1nina efl....
tas las
minas '}lle
por
el
dicho
{o~
t"era
·de
f-e·
Y.en-ta
varas (
q
fe
c~en-
ca
bon fe
han
de
labrar (
lo
gual _
te wo
cabo·,
y .á
otro doflde el di-
fe ha de
hazer
ant-e
tod~s
cofas ) ·_
cho.
f-0cabon ·llegare)
del
die7-mo
ninguno
pueda..
Jabra·r
nrnjo
91 ..
del _ n~etal.,
y
Jlarnpos
que <acaren bierto, fino por pozos de
diez
va:.
por
fa
.dicha
·enc1ada.,
y
los
otros
ras
de
hueco·
entre vno,
y
a.tro
a
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<;;orno eíl:á-efta-
)0
mas.,
y
la boca de
dos
varas
de
tuidu
·e .A
I-os
·de!nas ...
y
lo mifmo
:
flr.go,y
vnn,
y
media
'de
ancho,
1
•
1e
-entienda en las vetas demas
los quales cada vno {ea
obligado
~
.
~
fr.:.
_adelaote,haviendo difpoficion
de
a
dar
en
fu
perteoenci3, para po-
'
:.-~
.:.
· JabrQr
por
d
diého
íocabon;
pe-
der
tener labor
diíl: inta Jos
vnos
:
r'9 fiempre fe han
de
pag~r
los
y
los
otros,
fin poder
fer
compeli~
derechos
.al
dueño,
ó
íeficres
del dos ·a
g
por
dentro
de·
los
dichos
que
da
Ja
entr·ada defde
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prir.i-
(ocabone5
den
enrrüd ;.r
á
ningu–
cip_jo.,
y
loS! <lemas no
han de
He-
no, ni
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í
ñ
res de
lo~ foctsbo~
var.deree-hos
Mgunos.
.
..
- nes,
ni
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decnas
que por
ellos
<Jrd. vii..
Que /ás
mina1 queje/a-
labran.,
rnas
de el
pnH
ge
libre
• 41 •
_., ./Jraren
por.el'(ouzb(Jn no áde{er
por encinrn,
limpiando
c21da
vno
· ..
o.t11jo 'abi~rto
.fino
p~r
pozo
q
&1e
fu pertenencia:
y
el
f
efior del
á
i–
·cadci vno
dde
darertjit
pertenen
cho
(oca
bon fea
obligado
á
tener
~-· tia;
y
orden qut
(e
ha de tener
en
Ja
puerca abierta
a
todas
horas
r
el
ffietal,
y
Utttnp~s
que
{acilt·en.
def de
g
amanece, hafls
vna
hora
· _. R
.. ,
de noche, para que todos ios que
Et
mif-
:'.X[
Por
qu.anto.
eíl:a bien vi( · I
bran
por
ella
pued2tn
fa
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y
uvenguado
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daño
de(monces, · porgue el mera},
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~u~
haíla ah6ra ha
~eíultado
de
Jlan1pos
en que ha de
tener
pér·
~ lwtJr.~r .
las
minas
ata
jo abierto,
te, n1and
o
Gue ninguno fos
pue.
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idad que tienen
da fa car
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