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,

.

.

,

"

t

Liil.

111.

~rdentuteas

.,Je

.Mintcs

·

'

'

lf

deda-rado~

y

'li

los ..tales

~ue

die- ·

,gaílos ·que

<~

hazen para

Jin1pfar ..

t*ell

et dicho

íocabon

riegtieridos ·.

Jcs.;

-y-~

faca-r

-e-1 meral

GUe

de

eJ/as·

oo

J9

iqti:die ren

ba·Z::!r,

gualquie·-

procede::;

y

hav

iendo

ordenadó

lo .

f3

·qCJe _

t{-;1

vi-ere

rn

i

na

en

la veta

que en efl:o

parecio

con"' iene ea·.·

<le

a-~h::lante

le.

peeda

dar por ·

el

·fas · gue fe

labran

por

la

haz de ·

m~l~@ ú~cahoo

dirigí-do

-a

fa

di-

ía

tierra porque

.el ·

milmo

daño ,

c.~

a

!-~ n~{·1t

a

á

fo1

e oíl

a., ha

fl

a

1

a

p

o -

{

er

i

a

por I

as

<1

u

le

Ja

b

r

.a

n

por

.d·eT ·>:~.<rbr~r

.por

eJ, .

~rffi

mi1rno

fin

ios

:dichos

foca

bones~

Y

ffiUCOO

pefju.

1

ct.o

de

hJs

'Guadras

agen

as n1ayor. fino .

fe

rem~dia t

, por '"

.Y

.mc:tJl -que

en

el.las

fe

hjnare.,

y

necef51da-d

qt

e

a.y

.de

/2br~r .

rou.:

·e-A ta·? cea.k) no

feat1 oblig3dos

v

chas

minas

por

v na

n,ifn1a

entra•

no,

ó

dos

f.os

qLJe le<liere-n

a

pa

·da.

Ordeno,

y

mando,

queabier–

ga~

de derechos de vna 1nina efl....

tas las

minas '}lle

por

el

dicho

{o~

t"era

·de

f-e·

Y.en-

ta

varas (

q

fe

c~en-

ca

bon fe

han

de

labrar (

lo

gual _

te wo

cabo·,

y .á

otro doflde el di-

fe ha de

hazer

ant-e

tod~s

cofas ) ·_

cho.

f-0cabon ·llegare)

del

die7-mo

ninguno

pueda..

Jabra·r

nrnjo

91 ..

del _ n~etal.,

y

Jlarnpos

que <acaren bierto, fino por pozos de

diez

va:.

por

fa

.dicha

·enc1ada.,

y

los

otros

ras

de

hueco·

entre vno,

y

a.tro

a

pag:~en. f.u ~1Jinto

<;;orno eíl:á-efta-

)0

mas

.,

y

la boca de

dos

varas

de

tuidu

·e .A

I-os

·de!nas ...

y

lo mifmo

:

flr.go,

y

vnn,

y

media

'de

ancho,

1

1e

-entienda en las vetas demas

los quales cada vno {ea

obligado

~

.

~

fr.:.

_adelaote,haviendo difpoficion

de

a

dar

en

fu

perteoenci3, para po-

'

:.-~

.:.

· JabrQr

por

d

diého

íocabon;

pe-

der

tener labor

diíl: inta Jos

vnos

:

r'9 fiempre fe han

de

pag~r

los

y

los

otros,

fin poder

fer

compeli~

derechos

.al

dueño,

ó

íeficres

del dos ·a

g

por

dentro

de·

los

dichos

que

da

Ja

entr·ada defde

el

prir.i-

(ocabone5

den

enrrüd ;.r

á

ningu–

cip_jo.,

y

loS! <lemas no

han de

He-

no, ni

los

í

ñ

res de

lo~ foctsbo~

var.deree-hos

Mgunos.

.

..

- nes,

ni

lo~

decnas

que por

ellos

<Jrd. vii..

Que /

ás

mina1 queje/a-

labran.,

rnas

de el

pnH

ge

libre

• 41 •

_., ./Jraren

por.el'

(ouzb(Jn no áde{er

por encinrn,

limpiando

c21da

vno

· ..

o.t11jo 'abi~rto

.fino

p~r

pozo

q

&1e

fu pertenencia:

y

el

f

efior del

á

i–

·cadci vno

dde

darertjit

pertenen

cho

(oca

bon fea

obligado

á

tener

~-· tia;

y

orden qut

(e

ha de tener

en

Ja

puerca abierta

a

todas

horas

r

el

ffietal,

y

Utttnp~s

que

{acilt·en.

def de

g

amanece, hafls

vna

hora

· _. R

.. ,

de noche, para que todos ios que

Et

mif-

:'.X[

Por

qu.anto.

eíl:a bien vi( · I

bran

por

ella

pued2tn

fa

car

f

us

mo..

~~

to,

y

uvenguado

eJ

daño

de(monces, · porgue el mera},

y

~u~

haíla ah6ra ha

~eíultado

de

Jlan1pos

en que ha de

tener

pér·

~ lwtJr.~r .

las

minas

ata

jo abierto,

te, n1and

o

Gue ninguno fos

pue.

y

l

á'

poea

1

eg

u r

idad que tienen

da fa car

fi

no d

~di

2,

y

ha\

i

fa

n

do

~ . üla~ dicha

lubor)

y

los

inu~hos ~l

íeñor

de!

focab ·Jn,

Ó

á~

Mine-

. .ro