Tit Xf/l.
'Dela
Orden tfíufe
b-.i
Je ,
gtt.zrJ.trelf
pgttir losple;to1
x
88
··
,pua
acudir
a
fu
MJgeflao,
oa
los.dichos
Encomenderos,
como
mls
lar..: ,
·gam·e·nte Íe
contiene en
la
otdcn,
e
infhuccion
.que
para
efto
les he d;¡
-do.
contorm:
i
lo que
I~ perte~ecier_e,
de fu
taíl ,1
a
cada
vno,
y
q
no
han
de compeler a
f
us proprios Indios, nt·a otros a
niogun !ervicio: de
mane..; ~
:1a,
q~1e
en
lo
r:Qad~
º:>tienen
nectfsif.!ad
de pleytos,
pues
·con can
poca
..c·ofta fu
ya,
y
ltn
vepc1on, fu
MJgeíl:ad
con
eíl:a
viúca
general
fe los hJ.
:lverigua9o,
y
en
lo por venir eíl:an
atajados
con
las
prqvenciones ·
fobrc:
dichas,
y
con poner
lo~
dichos
Juezes
de Naturales para
h
cxe-cucion
de
todo
lo
{obre dicho, ycapitulos ,
e
inílruccionc:s que para
ello
fe l(!s han.
dado!
y
con otro'.de
importanciJ,
y
fubtbncial .es,
para
que
cdfeo
los
~u~·
chos
tncon
venieotesr
no
crnbugaote
lo
qual, por
que
no
es
ju
Clo
qu"C
los
dichos
Indios
ofrecie,ndofel~s
alg9.
queden {us·caufas iodefenías,
pues no
fe
p
lle
de
proveer
a
todo,
ni
evi
e
a
t
los-
fu
e
elfos
d
t?
lo
<]a
e p'od
ria a
e
a
e
e
e r;
y
e·s
juílo,~que
quando
las
ocaGones
fobr.e
dichas,
fi
acafo alguna
cofa {e
les
. ofreciere,
afsien
negocios qae toquen
a
juUkia,
como
a
Govierno, cfpc A>;
e
ia
1
mente
en
e
afo s
tri
mina
t
ei
s
de
e
~1
lid
ad ,
fi
o
que
ellos
e
o
tienda o
en .,
11 o ,
ayaq1Jicn
l~sayudeyf.ivo1ezc1,
Gn
vcj1cion.oidJdivas,
ni otra cofa
fu~
y.J.
Ordeno
y
rnando,quc en
el
f
eguir las
cauLu
!e:
tenga
Lund~n íí~uien~
te.
··OrJ
enat1~''·
i.
.º-!te en
·lJr
Ciud"Jes
_
don.debulliere
Audiencia
ay1.• v1i
Procuradar, :;
v11
.Abogado
de
los
l11d10s;
J orden
que han
de .
~
:guardar eri_ la
definj,1-dflít:Js.
P
Rinieramente que en las Ciu-
.
dades ,
e
Provincias donde
ay
.Audiencias,
y
do.nJe
ella
Fif–
cal de {u
Magdh1d
con
cbl,gacion
de atn
pHar,
y
defeoder ·
los
Natu–
rales
ddb:: Reyno, aya
vn
De–
fenfor1que
cambien
fea Procura–
·dor de los
dichos Naturales delle
R.e-yoo,
y
vn
Abogado,
tales perfo–
nas
qua les con
vi..,
ne,
y
por mi
fe·
ran
nombr ados :
y
quando alguno
f:¡lcare por muerte,
o au{encia,
el
PceGJeote de la tal
Au
dicnci.a
nom-
quales fe dua h orden,
e
ioftrue~
c1onc:s
1
que en
la defenfa
de
los 'Ji
chas
Indios
fe
han
de
tener cada
voo en (u oficio,
junt<Jn1ente
con ·
las inílrucciooes que fe dan
a
los
Corregidores
de los dicho.s
In~
dios., con la orden
q
u.e
(u
Mage{
C>
rad
tiene dada,
y
yo
en
fo
nombre
ordenado ,
para abreviar
los
pley ..
tos,
y
cauf as dellos,
y
que
no
los
tenga
a en
la
carcel,
y
para an1pa,..
rados ,
y
bazerles
cobrar los cen-
f
os., que a{si
por refiitucion
de
Ea· ·
comenderos.
o
{entencias
d~
Jue·
zes da
das
en ~
fo
vor
de los
dicho.s
Indios
l: han fido
aplicados,
éo1na
para
que:
le foan
empleados ,
y
af
e<Yurados
los dichos cenfos, qu-te
de~
lo
{ufo díc ho,
v
de Ja¡
ti
ere
a.s
•
bce
~tro,
entre
tanto
que
po-r
nti qu'e con
licencia
de
lo~ Govern~~
,foa .rn~Vtldtl~
y_
n9.1Jlbrado:
~- los
·.
dores
.vicndierea
los .-
Pueblos,
o
Comu.·