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Tit Xf/l.

'Dela

Orden tfíufe

b-.i

Je ,

gtt.zrJ.tr

elf

pgttir losple;to1

x

88

··

,pua

acudir

a

fu

MJgeflao,

oa

los.dichos

Encomenderos,

como

mls

lar..: ,

·gam·e·nte Íe

contiene en

la

otdcn,

e

infhuccion

.que

para

efto

les he d;¡

-do.

contorm:

i

lo que

I~ perte~ecier_e,

de fu

taíl ,1

a

cada

vno,

y

q

no

han

de compeler a

f

us proprios Indios, nt·a otros a

niogun !ervicio: de

mane..; ~

:1a,

q~1e

en

lo

r:Qad~

º:>tienen

nectfsif.!ad

de pleytos,

pues

·con can

poca

..c·ofta fu

ya,

y

ltn

vepc1on, fu

MJgeíl:ad

con

eíl:a

viúca

general

fe los hJ.

:lverigua9o,

y

en

lo por venir eíl:an

atajados

con

las

prqvenciones ·

fobrc:

dichas,

y

con poner

lo~

dichos

Juezes

de Naturales para

h

cxe-cucion

de

todo

lo

{obre dicho, ycapitulos ,

e

inílruccionc:s que para

ello

fe l(!s han.

dado!

y

con otro'.de

importanciJ,

y

fubtbncial .es,

para

que

cdfeo

los

~u~·

chos

tncon

venieotesr

no

crnbugaote

lo

qual, por

que

no

es

ju

Clo

qu"C

los

dichos

Indios

ofrecie,ndofel~s

alg9.

queden {us·caufas iodefenías,

pues no

fe

p

lle

de

proveer

a

todo,

ni

evi

e

a

t

los-

fu

e

elfos

d

t?

lo

<]a

e p'od

ria a

e

a

e

e

e r;

y

e·s

juílo,~que

quando

las

ocaGones

fobr.e

dichas,

fi

acafo alguna

cofa {e

les

. ofreciere,

afsien

negocios qae toquen

a

juUkia,

como

a

Govierno, cfpc A>;

e

ia

1

mente

en

e

afo s

tri

mina

t

ei

s

de

e

~1

lid

ad ,

fi

o

que

ellos

e

o

tienda o

en .,

11 o ,

ayaq1Jicn

l~sayudeyf.ivo1ezc1,

Gn

vcj1cion.oi

dJdivas,

ni otra cofa

fu~

y.J.

Ordeno

y

rnando,quc en

el

f

eguir las

cauLu

!

e:

tenga

Lund~n íí~uien~

te.

··OrJ

enat1~

''·

i.

.º-!te en

·lJr

Ciud"Jes

_

don.de

bulliere

Audiencia

ay1.• v1i

Procuradar, :;

v11

.Abogado

de

los

l11d10s;

J orden

que han

de .

~

:guardar eri_ la

definj,1-dflít:Js.

P

Rinieramente que en las Ciu-

.

dades ,

e

Provincias donde

ay

.Audiencias,

y

do.nJe

ella

Fif–

cal de {u

Magdh1d

con

cbl,gacion

de atn

pHar,

y

defeoder ·

los

Natu–

rales

ddb:: Reyno, aya

vn

De–

fenfor1que

cambien

fea Procura–

·dor de los

dichos Naturales delle

R.e-yoo,

y

vn

Abogado,

tales perfo–

nas

qua les con

vi..,

ne,

y

por mi

fe·

ran

nombr ados :

y

quando alguno

f:¡lcare por muerte,

o au{encia,

el

PceGJeote de la tal

Au

dicnci.a

nom-

quales fe dua h orden,

e

ioftrue~

c1onc:s

1

que en

la defenfa

de

los 'Ji

chas

Indios

fe

han

de

tener cada

voo en (u oficio,

junt<Jn1ente

con ·

las inílrucciooes que fe dan

a

los

Corregidores

de los dicho.s

In~

dios., con la orden

q

u.e

(u

Mage{

C>

rad

tiene dada,

y

yo

en

fo

nombre

ordenado ,

para abreviar

los

pley ..

tos,

y

cauf as dellos,

y

que

no

los

tenga

a en

la

carcel,

y

para an1pa,..

rados ,

y

bazerles

cobrar los cen-

f

os., que a{si

por refiitucion

de

Ea· ·

comenderos.

o

{entencias

d~

Jue·

zes da

das

en ~

fo

vor

de los

dicho.s

Indios

l: han fido

aplicados,

éo1na

para

que:

le foan

empleados ,

y

af

e<Yurados

los dichos cenfos, qu-te

de~

lo

{ufo díc ho,

v

de Ja¡

ti

ere

a.s

bce

~tro,

entre

tanto

que

po-r

nti qu'e con

licencia

de

lo~ Govern~~

,foa .rn~Vtldtl~

y_

n9.1Jlbrado:

~- los

·.

dores

.vicndierea

los .-

Pueblos,

o

Comu.·