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_,
·
4Ú
Cli_,/li,Ja ,
y
d~
Ía 'tierra; y-libro
julHcia fas han .,de
poder
mete,~
Ha
tie-e-aenta,(f
t'e
dejloj:e ha de
tener
~ando
a1.guna
razon
de ello por ef-
.
,_.¡
' cri
ro ..
Ó-de
palab(~ p·~"
donde fe<>r!
¡
Ten~
orde\1
o.,
y
mando 'que1os crey<ios;y
fe
prefenren
ante
l~s
Al
A
lc-aldes teng ~n
gran
.cu
ydado
.Caldes
del
Pu.eblo
por
don~e p~ffi·
de
~ue
fa-s
·ov~jas
de
Ca·fiilla,
y
de
~en
-para
()lle
lo
(epan,
y
les
qen
Ju ..
Ja
~ -ierra
fe
t-r--ef<.Juiren
~a
(u
tiernpo.,
gar.a
.ello;
porque de otra
manera -
· y
e!los.,j~ n-rnrnenre
coM
elC::lziqae
Je
fes rná·nda qt)e I_es
quiten
las
di· ·
pri
rlCipaJ..,
y-conparece~
del
Padre
<has
varGs}
y
~os
prendan
y
ten
sªª
de
la
dct-r in~y
delCorregidorque
pre!o~ po~
ello
Guin-zedíasen
pe.-
- ~
ello ha de --0ffiílir, reparran la
Ja.
· na de
Jo
-~u'fo
dicho.
na~
yefqtiÍÜno
de las
dichas
ovejas
1
•
•
•
entre
los~ncli1Js,
e
Indias
mas po-
OrJ.xliii.
Qr,u:el~rocr1r·adoif
pro–
hres,
y
aya
~1ibro;
y
quipo en
-que
-.
poTJga en
Cabilél~ tt:odo
/tJ
1a"ie
ft~e
tenga
cllenta
de
lo -ciue
en ello
fe
·
re oDnveniente,
0
neceffi,rio
11t
hiziere
e-JEfcrivaA'3
de·I Pqeblo.,
6
bien Je/
Pueblo.
-
.·
·
·Quipo
ca1n~yo~
en
el
~ual
fe
affi~n
te, para
·que
a
ya
ra~on
de
lo
que (e
repardere.,
y
fe
pueda
dar
cuenta
el Corregidor.
·
Ord. xlii. Que los
Alctdder
y
Al–
gua.ziles de vn Pueblo nd
e1211'-~n
ct:Jn vara"en jriri/ditilJn
de
ot1'·o;
·
y
en que cafos
JQ
pod~áti
haNer.
T
Ten,que el
Procurado~
del
Poe
blo tenga cargó
de ver,
y
en
én
'der .en
~a
Republi ca
roda5
hts
cotas
de: ·Gúe
huvier·e
n-eceffidad,
y
con–
viniere
re
provean,
p ar n
propon e·
Jlas en
·eJ Cabildo,
ó
ahre
l
~1
fb··
éia quando
conviniere,
y
pedir
y
'hazer fobre
elJo, }:,
!obre
las
preen1i
· nencias,
y
defen·<a del
dicto
C11-
l
Ten, por que en todo
es
n~cé• bildo~
y
de fu Pueblo
y
terminos-2
ífario dará los
N
nutafes
orden~
a~~as,
montes,
y
pníl-os,
i~
q ·
y
policia~
mando
<JUe
los Alca),
fuete
necelfario,
hafla
€JU~
·
des, ~y AJgna~iJes
de cada
vno
de
1e
remedie tomo con- . ·
los dichos Pueblos, no paífen
con
ve·nga, porque
efie
,~ara
a
los otros,
ni
a
fus
terrninos9
hade fer
hl
oficiq..
· pues no haFl de tener
afli J·uriídició·
~ ~
•
~
-
-
.
~
.
alguna, y ·ciuando
quifieren entrar
en ellos., dexen las dichas
varas
haf;
ta
qu·e
bueJ van,
:f
ahlo
fi
~u
ere
yen-
,.. do
con~algun -
prefo
donde eíl:uvie•
re el dicho
Corregidór,
con
algt1n
rec.audo
f
obre
del
i~o, .
ó
en
fegui• ·
rniet1to
de
algun
de_Jinquenre,
'1.
qualquieradefios
calós,
ó·otros
de·