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'

_,

·

Cli_,/li,Ja ,

y

d~

Ía 'tierra; y-libro

julHcia fas han .,de

poder

mete,~

Ha

tie-e-aenta,(f

t'e

dejloj:e ha de

tener

~ando

a1.guna

razon

de ello por ef-

.

,_.¡

' cri

ro ..

Ó-de

palab(~ p·~"

donde fe<>r!

¡

Ten~

orde\1

o.,

y

mando 'que1os crey<ios;y

fe

prefenren

ante

l~s

Al

A

lc-aldes teng ~n

gran

.cu

ydado

.Caldes

del

Pu.eblo

por

don~e p~ffi·

de

~ue

fa-s

·ov~jas

de

Ca·fiilla,

y

de

~en

-para

()lle

lo

(epan,

y

les

qen

Ju ..

Ja

~ -ierra

fe

t-r--ef<.Juiren

~a

(u

tiernpo.,

gar.a

.ello;

porque de otra

manera -

· y

e!los.,j~ n-rnrnenre

coM

elC::lziqae

Je

fes rná·nda qt)e I_es

quiten

las

di· ·

pri

rlCipaJ..,

y-conparece~

del

Padre

<has

varGs}

y

~os

prendan

y

ten

sªª

de

la

dct-r in~y

delCorregidorque

pre!o~ po~

ello

Guin-zedíasen

pe.-

- ~

ello ha de --0ffiílir, reparran la

Ja.

· na de

Jo

-~u'fo

dicho.

na~

yefqtiÍÜno

de las

dichas

ovejas

1

entre

los~ncli1Js,

e

Indias

mas po-

OrJ.xliii.

Qr,u:el~rocr1r·adoif

pro–

hres,

y

aya

~1ibro;

y

quipo en

-que

-.

poTJga en

Cabilél~ tt:odo

/tJ

1a"ie

ft~e­

tenga

cllenta

de

lo -ciue

en ello

fe

·

re oDnveniente,

0

neceffi,rio

11t

hiziere

e-JEfcrivaA'3

de·I Pqeblo.,

6

bien Je/

Pueblo.

-

·

·Quipo

ca1n~yo~

en

el

~ual

fe

affi~n

te, para

·que

a

ya

ra~on

de

lo

que (e

repardere.,

y

fe

pueda

dar

cuenta

el Corregidor.

·

Ord. xlii. Que los

Alctdder

y

Al–

gua.ziles de vn Pueblo nd

e1211'-~n

ct:Jn vara"en jriri/ditilJn

de

ot1'·o;

·

y

en que cafos

JQ

pod~áti

haNer.

T

Ten,que el

Procurado~

del

Poe

blo tenga cargó

de ver,

y

en

én

'der .en

~a

Republi ca

roda5

hts

cotas

de: ·Gúe

huvier·e

n-eceffidad,

y

con–

viniere

re

provean,

p ar n

propon e·

Jlas en

·eJ Cabildo,

ó

ahre

l

~1

fb··

éia quando

conviniere,

y

pedir

y

'hazer fobre

elJo, }:,

!obre

las

preen1i

· nencias,

y

defen·<a del

dicto

C11-

l

Ten, por que en todo

es

n~cé• bildo~

y

de fu Pueblo

y

terminos-2

ífario dará los

N

nutafes

orden~

a~~as,

montes,

y

pníl-os,

i~

q ·

y

policia~

mando

<JUe

los Alca),

fuete

necelfario,

hafla

€JU~

·

des, ~y AJgna~iJes

de cada

vno

de

1e

remedie tomo con- . ·

los dichos Pueblos, no paífen

con

ve·nga, porque

efie

,~ara

a

los otros,

ni

a

fus

terrninos9

hade fer

hl

oficiq..

· pues no haFl de tener

afli J·uriídició·

~ ~

~

-

-

.

~

.

alguna, y ·ciuando

quifieren entrar

en ellos., dexen las dichas

varas

haf;

ta

qu·e

bueJ van,

:f

ahlo

fi

~u

ere

yen-

,.. do

con~algun -

prefo

donde eíl:uvie•

re el dicho

Corregidór,

con

algt1n

rec.audo

f

obre

del

i~o, .

ó

en

fegui• ·

rniet1to

de

algun

de_Jinquenre,

'1.

qualquieradefios

calós,

ó·otros

de·