gudog en ft:s
Pueblos;
y
conviene
<1ue
las
dichas
Ch~cras
tengan
In~
djos que
las
gt:JarCien,
demanc_ra,
q
no
las
coman
los
gar.ad?s,n_i quan
do eíluvieren
de (azon
(e los
bur•
ten,
y
rÓbé el fruto dellas"
Ordeno
y
mando, que el
Corregidor
de
2<]Uel
diílrito haga
que
los
Alc~ldes
y
Gaziques
nombren Indios
~.fe·
1fegeros,
gue
feno guarda
cle
las
di
cha sChacras,nombrado i:os,o
Lf€S
o
tnas
Indios,
éonforme
a
la
can
ti ...
part~s,
á
quJen
el mi
gJnu~o
hiz ie-–
re dan
o,
den1as
de
que !eran
ca
tf–
g~dos
por
los Alcald es
contormfÍ
eJ
daño
'qYe
huviere
echo.
Ord.
xl.
QJze
lo.sCarf'¿gidliJ-res
tt1J
den-,
:qr::~
_las
tierrar.féaren con
/Juey~s,
]iendo
at:()tn-odadas
pat,,.a
retlo,y
(eannpren
de
los bienes
d~
c'lJmunideut para
que lirvan,
aJ
'"'
m.un,) --a
los pobres-
da-O
deChacras que
hu viera
las que
I
_Ten,
ordeno
y
mando,
que
-en
pudjere cada Indio
guardar, )' te
0
!as
panes,
y
lugar-es
donde
fa.
ne.r
cnrgo;á
;_os qua!cs
haran
elCor
pud-ieren
barbechar,
y
fembrar
regidor,
Cazigue;
y
Alcaldes qua
fas
tierras con
bueyes~
e1
Corregí~
les pagu en
V
n con1odo
falario
a
dor
de-1 tal d1íl:rito
Ve~
fos
tierras,}•.
cofta de
to·
duenos
de
las
dicha1
Cha-crAs"
~ue
fe
pueden
labrar,
y
Chacras de los
frLHOs que
dellis fe
arar
c:o~ ar.Jdos~
y
bueyes~y
hagan
·
c~giercn,
pcr
el
detnpo
que.las
d.i~
-
que los Indios
~ps
compren,. y
te tl –
(:has
~hacras
tu vieren tie fgo,
y
fe
gan
paraq
con
ellos
labren tu
Cha
o
cup:uan en
guard_a d<tl_las)
y
que
cras-, .dnodol€s
la
orden,
é
indµílria
poni~do
los
di~ho~MeíTegero~
no
q-u~
en ello
han
~e ten€r~
pareque
confienrnn que los dichos Indios
con
menos
trabajo
y
ocupe<:iorl
de:
Je.e~e~
todo
~J
nl1o:e_n
!a.guarda de
Indio~,
y
tiempo
las_~Uedan
an1r,y
Jus Chacras,
y
dexen d€
affiíl:ir
por
beneficiar;
y
q
los
dichos bucyest
efi.g ca.u) a
á
fu Dotrina,
y
r~du. c-
arados,
y
rejas
fo
cornpren
de
los
ciolJ,
y
caíliguen cori rigór
aJ.
que
bienes
de
la
c~tnunid3d)
y
firvan
h iz iere
lo
contnirÍóº
·
_·
par~ . to~a
ella,
lingue
fe
optoveché
(Jtd~ n. xxxi:t~.
Q}te
ntJ
(e
pertt1i!d
los
Caz1gues principales deíle
be~
· . .
ehar los
ganados
donde
hu1Ji€r1
neficio !olarnente,
~nó
que
fea
co
._
fl1na_11te?as6
__
-
hllH1
para
los demas
l<ldios
pobres
¡
Ten-,
qüe en
ttecnpq da
f~rnen·
en lo
qual
ha de
poner
mucha diil–
teras tengan
par.t1culá:
cuyda~
genda
el
Corregidor,
fopena
que
_
.. do
lq~
Afea Id es_,
y
Csz1ques,
de
d
defcuydó
gue en
ello
tuviete
fe
que nin g uoa
per!ona
ecbe
los ga"'
ha
de
hazer
carg9
del
al
dicho
C~r
nados
en las
panes j
y
lugares
don-
regido r
e11
la
refidencia que
Je
to•
. de
hu
viere
f
erneoreras
de
n1ayz,
rnare,
y
{e
calligara
CQñ
rigor. _ .
_-_-trie-o,
pJJ-l~s~
y
orras
(ernillas, íino
_
en'"pu;
es
dód~
r10
hagan
perjuicio,
Orden~
:r:li.
Co111Q
/é
ba
de
hazet4;
y
rvpen~ ~el
daflo, .
e
in
t~rc~s
de
las ~ 'rcpar&~r
,¡
e/t¡ui/?tu1
Jcl
ganatifl
¿r_