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Lii. l Ordenanzas

de

Oficiales

Reales,

ias dos

copsñ.ias

de

acava'11o,

y

e] de

Ja guarda de

Alab3rderos,y

lo proce

·di

do

d~

tributos vacos,

y

dereíiduos

para

bueno~

efeétos,

yerros ciuatro

-Jibrbs

de la

mifma manera

de Ja

data

~e

los

dichos generos,

dividiendo

cada uno de por íi,rubrica ndo tod?s

·tres

oficiales Reales

Jas

partidas

de

cargo,

y

data en

cada

uno de los li–

bros,

y

concerrandoios,

y

corrigi ··–

dolos con los que ha

de tener el es–

crivano de

mí"nas,y

regiílros

e

cuya

prefencia

fe

ha de

abrir

Ja

dicha

caxa

para recibir

y

pagar,

y

no pnra otro

efeélo alguno, adrniniíl:rnndo,

co·

brando,)

guardad ,

e{!-

plata

como

toda

ja derna3

de fu

l\

1

1

geílad,

las

rn

i1

;-rrns o

b

igaciones;

cargo.;,)

penas

y

d boxo

de

J

fidelidad

que

fe éÍpe

ra de

vueílras

perfonas,que

p

rnguc

t:fio tenga cu·11plido

ef~ft

,h¿

man–

<lado a

los oficiales

Reales de

las

de

mas caxJs, de

donde·

(e

os

rem{te Jo

proceJido

deflos

cinco

gen

eros)

Jo

cmbien

íiepre

en

cartacueta

ap~rte

de hazienda

H.eaf~

la c¡ual orden,

y

fonna de

adminiftracion

pocdreis

en

eílilo,y

guardareis détro

de treiti

ta dias,como fe os notificare,

y

eñrre

gare

eíl:a

iníl:ruccion,

y

ordenanzas.

Orden.

xv.

Que !as

cax:tf.s,

y

libros

(a

paguen de

Jos

efeélos

á

q

u,e

perte–

necen.

Y

P o rque (era

poísibfe,

que

al .

pref ente no os

haJlJífc=de ._; con

las e xas,

y

libros,

gue os m<indo te–

ner paN eíl:e

ef~éto ,

las

hareis

hazer

y

p aga reis de 1 s

gen eros

á

gue per–

ten ecen

y

de lo gue

rr1ontare

man- .

do,

~e.l e

el

E(criv· r:o

rnayor

de go- .

vernacion

defpache libranza

CQI)

"ueflra

C€rti,1cacion

del

~o

ílo.

L-IBROS QUE HA DE

TE~ER

EIJ

ESCRIVA1VO

-~

.

de

foíina<t ,

y

regijlros.

.

.. _.

Ordennnza xvi. Que el Eflrivano

tie regijlros q/sijla

en

la caxajiem

pre

que

fe

aóriere.

V

O

el

Efcrívano de

Minas,

v

Regiflros

reneis

obligacio~

ele

afsifiir en-la

Contrarncion có los

oficiales

Reale fiem p re qoe

fe

abrie

re

para

efcrivfr

y

dar fe

de

todo

lo

q

entrare,

v

íalier~,

quintare,

y diez–

rn

ar

e

en las

e

axas

l{

e a

L_

s.

Ordenan. xvii: Que (e halle

e1~

/ns

nl-

nuinedas

y

d<fe de les

ren1ater.

.'7"

Anfi mif·mo os aveis de hallar

l

..l.

pre!ente en las almonedas ,pa.-

;

J

,..

ra

dar

fe

de

Jos remates,

y

han

de–

paffir

anre

vos la

fl~z3

de codo lo

que en

qunl9ui

r maner

togue

á

ca -- ,

)

(e~u

ri d·

d

de

la .

Real

ha..

zienda.

Orden . xviii.

Q!1e

los

Libros que

t()

.–

can

áfit

o.ficio

los

tenga

corre/po r1-

dientes

ton los de los oficiales Rea–

les,

y

cntreo-f e el

rnaruuzl alji16

de

cada

armada

en et

Trib14nat

de

cuentas.

E

N

eíta inílruccion,)

ord.enan

4

zas de oficiales

Rea'es,

fe

ha re

ferido

los

libros

que

tocan

a

V1;1e0

-tro

.

(,

.

.