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_-·Lib·.

L ._Ordenauztts

.d~ ~

Oficútlts

·

:f{eefflefº

_ .

-·~

.

· ~

·

nfsienten los titulos de

Virrtyes

y

dunos

m iniflros

a

/rtlnreadoj·,y

las

,

jituaciones ,y

1nercedes , -que

pa ..

gan.

tf

e la Real

bazienda.

Y

Tambieo

tendreis otro

libro de

pliegos

ngugcrendos,

donde

(e

afsienteo

los

títul os ~

gue

(u

Mages..

tad

da

á

ÍU5

\ Tirreyes,

y a

todos

los

n

iniílro~,

qtJe

·Úrven en todos

los

Tribunn .es ofi c ios,

y

mioiílros

del

R~vo ·o

con

falarios~n

la caxa, v

-las

J

~

fituacicnes,

y

rnetcedc.,s que

fe

pu;

gan de !{ea)

hazieoda,

y

t.cdo

lo

que

fe

va

librando con

cueca,

y

razon

y

el

miniíl.ro

vueíl:ro

que

tuv iere

á

!u

cuy

dado efie

libro'.9

ha de hazer Jas li

brar:1zas,

y

poner en el

la

rnzon de–

l-las, con

dí a,

.mes,

y

aoo,

y

citan ~

do

los recaudos en

que

fe

funda

con!

cu

ti

va

cnen

te las

g

ue

(e

i–

z.ie

ren cada -uno

en

fu

p

iego,

y

Cl·l

en ta.

LIB-R·OS QUE HA 1JE

7~ENER

EL

FATOR.

t+

-~\

tJ"""

t

>

......

Ordc1uznza ix.

Q!¡,c el

Fator

ttn a;

-

r,1n

libro

int

ituü1do

gene1,.al

11~

la

fato1·ia.

como

e/,

Contado·r .

D

E m as

de I'os

genero

arrib.tl

re·

fer idos

qMe como

oficial

R

eal

os tocan,

ave.is

-de tener particular–

menre

por

\"'ueí1ro

oficio de Vee–

dor,

y Facor

un

libro

incitulado

ge–

neral de la

faroria,

como el d el Con

r ad o r.

OrdeÍz. x .

Que

tenga Fbro de

pliegos

agugereac/o

~

ptira

tonznr

la

razfJn

de las

li~ranzas,

que

fe

de(pacba,z

"

e:J

la 'Contadtt:'

ic1.

·

O.

l''ro de pli'-gos

ngugereados,

en

que

aveis de

tot1 ar

la

razon

"de la.s 1

1

ibraoza- qne en la Ccnradu

·ria · íe

tie~"Jacha n defpu~s,

de a

ver–

las re\ illo,

correípondieodoos

en

.

~lo

que

á

ello toca

con la

Contadu–

r ía ,

y

advirtiendo

a

la )uílificacion

=

de }as

libranza~~

y

eo

111

pro v o

e

i

ó

de

' la

cuenta

della.s,

porq

2viendo

paí-

.

f3do por dos manos tenga mas

cer–

tez .

01d

1

11 . xi. Q!1e

el Fator

tenga

libr~

de

/uudicio 1

ns

para

que

con/le lo

qttefi elltra afun1i1,

y

de,rechas

q

pertenecen

á

/rt

1Wa 0

e/lid.

T

mbien tendreis oc ro

l ibro

co

mo

eo

las

inílruccioo e s

anti~

gu s fe os ord na\·a,

donde

afai ··–

te

todo

lo guc

dJ p

·rfo

p

rricu.:.

lar trngere

fe

nd ir,

y

Jo

qu

~

íaJi

re

limpio,

y

1undido,

~

lo que

poreíla

t azon

pertenece

a

fi.1

l\1ageílad

de

íus derechos,

para

que en

todo

cie ·n

po

con!l:e

ccn

clnridad>

y

diHin ion

y

(e

pu e d3

faber lo

q

fe

oviere

fundi–

d

en cada

un ~

r1 ....

1us

fundiciones

y

lo que de ilas Fcnene

ió,

y

dev io

pe

rt (

n eee r á

l

u

1\1

1

ge {fa

d,

p

Jr

a

e

por eílc

libro

fe

cornprue

e el

:i'"'(

enf

yad

r, fio

e tnbargo

de

q

n o

··y

ahorn

plata clel

diezn10,

y

cud:.1 P·

ni–

da

G

\tbro ha de eíl:ar

ru bri cada de:

todos tres

ofici ales Reales.

-.,-· ..

LIBROS QUE HA DE

TEl\lER

EL

TESORERO.

·

' -Crden.

xii.

Que

el

Te(ore~fJ ~·ea

ji.

l1:s

iiliranzas

de(p_acbadas

Por

el

Ct.Jn

·

·

tado

r