Lib. 1 Ordenanza.s
dei
Tri/JtJnaJ
Je
/"
Cru44aJa.
calidades
contea:das
en el auto de \•einre de
Junio
de
feitcientos
y
fetenr~
y
íeis,
pro~"ejdo
por eJ Excelentifsimo Señor Conde de CaíleJlar. {... ima
veinte
y
nue\:e
d -
~nc.:ro
de íei(( iencos
y
oc~enca.
Don
GiJpar
de
Zuazo.
Manda el
Trib11naJ
que
fe
gru;rdc
la Real cedula
ti~-
2 .
de Agojlo de 67s:
y
decreto
del
Ar...,.ohifPo
Virrey
y
en
{t' cumplimiento
fe
(}bfirve
por
vltilna
determinacir;n
lo
proveid~
en
el
Auto de
14.
de
.1.Woyo
t/e
670.
E
N
cuya
conformidad
para,
qne
la
dicha
Re~r
cedufa,
decreto
de
fufo
ultitnameore
prove,ido por
tu
Excelencia
dicho
Senor
Ar~obitpo Vir-~ ~
rey,
renga el devido cumplimiento,
y
que venga
a
noticia
de
tudo~.Manda-
.
ron los dichos
Sen
ores fe remita teíl:imonio
deil:e
defpacho
á
todss
1a~
Pro.
vi ocias de cfie
Rey
n.o, para que fe haga (aber
á
Jas
J
uflicias,
y
Corregidores
dcl,y Jo afsienten en,.Ios libros de fus
Cabildos,y
CjUe
Jos Comiílarios
tübd~Jc
gado~
de la
Santa
Cruza-d:a, cada vno
en (u
partido,
hggan
fe
guarde,
cumpla.
y
exe('ure
eJ
dicho
auto~proveido
por
~íle
""I'ribuoal
en
catorze
de
M-ayo.del ·
año paffid<? de mil · leifcienros,
y
fe.tenca, GUe va in
ferro"
y
que
p~ra
ello-
fe
impriman los
traílados
neneffiríos,
y
af~i
lo
acordaron
pr0veieron
y
firma· .–
rnn .. Dolt:.D. Juan
S(lotoyo
de
Palma.
O~.
D.
Thoma~
Berjon
de
Cabiedes: .
DonM~urindeZavalaydela
Maza. D.
Luis
Antonio
delCafiiJJo,y
Ca–
brera. Don Juan
de
Buen~_ia
y
Pat1rana.
¡\nremi
y
portnandado del·Tribu.
nal
:n..iyor
dc:
Ja Sanca Cruzad:J,
Alon!o
lV!anio
de Palacios..
·
Cedula Real de
~· d~
Dix.iembre de
678.
t¡ue
.1ntt1ula
guflr-·
t/11r
y
cumplir 1a
l/a
2.
de
A ttjlo. de
67
5:
·
'
.
..
.
.-
\.
E
L REY. Muy
Rever~ndo
in ·Chriflo Paqte
Arzob!fpo
de Ja Iglefia–
. J\tferropolitana de
los
Reyes .en las
Provincias
del
Perú,
d.e mi
Confe–
jo, \
1
rre
y,
G
ove
rnado
r,
y
Cap
ita
n
Gen
eral
de
1 ¡as en in ter
in.
Por
e
ed
ula de:
dos de Agoílo
del
:ano pallado
de rnil
y
feifcientos,
y
fetenta
y
cinco,
fe
n1a~- .
dó
á
effi
A
udien~ia~hi2.i eí1e
obfervar Ja
orden
que fe
dio
el
de
mil
y
·feifcicn
tos
y
1~tenra,
por·a
GUe
los
)tliniílro.s de Cruzada
goza fer:
fo
lo
deJ fuero det
los negocios
tocunces
rt
ella,
Gn
itnped irles
el
exercicío
de (us
o6cios;
y
en
otra de
Ja mil
m
a fecha
(e
1e ad vi
rt
i
o,
que avi a
re
fu
l
r
ad
o
1
o
mil
m
o
e
o
n
los
Teíoreros de Cru?ada
de Nuevu-E(pana:
y
en
quanro á
gue
Ja5
de
la~
cabe–
Z!1 de partido fi1eífen
Regidores
corrieífe donde te
huvieíle
conc~dido,y
fe
ícufa;'e en
lo
de
adelanre. Y
en
c~na
que el
Conde
de
Caílellar
vueíl ro
an recciT<)r en
eiio~
cargos,
me e!cri
vio
en
veinte
y
ocho de
J
uJio
de
mil)~
fe:
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ci~nt
s
y
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y
!eis, refiere,<}' e Juego que recibio Jag ccdubs
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