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Lib. 1 Ordenanza.s

dei

Tri/JtJnaJ

Je

/"

Cru44aJa.

calidades

contea:das

en el auto de \•einre de

Junio

de

feitcientos

y

fetenr~

y

íeis,

pro~"ejdo

por eJ Excelentifsimo Señor Conde de CaíleJlar. {... ima

veinte

y

nue\:e

d -

~nc.:ro

de íei(( iencos

y

oc~enca.

Don

GiJpar

de

Zuazo.

Manda el

Trib11naJ

que

fe

gru;rdc

la Real cedula

ti~-

2 .

de Agojlo de 67s:

y

decreto

del

Ar...,.ohifPo

Virrey

y

en

{t' cumplimiento

fe

(}bfirve

por

vltilna

determinacir;n

lo

proveid~

en

el

Auto de

14.

de

.1.Woyo

t/e

670.

E

N

cuya

conformidad

para,

qne

la

dicha

Re~r

cedufa,

decreto

de

fufo

ultitnameore

prove,ido por

tu

Excelencia

dicho

Senor

Ar~obitpo Vir-~ ~

rey,

renga el devido cumplimiento,

y

que venga

a

noticia

de

tudo~.Manda-

.

ron los dichos

Sen

ores fe remita teíl:imonio

deil:e

defpacho

á

todss

1a~

Pro.

vi ocias de cfie

Rey

n.o, para que fe haga (aber

á

Jas

J

uflicias,

y

Corregidores

dcl,y Jo afsienten en,.Ios libros de fus

Cabildos,y

CjUe

Jos Comiílarios

tübd~Jc

gado~

de la

Santa

Cruza-d:a, cada vno

en (u

partido,

hggan

fe

guarde,

cumpla.

y

exe('ure

eJ

dicho

auto~proveido

por

~íle

""I'ribuoal

en

catorze

de

M-ayo.del ·

año paffid<? de mil · leifcienros,

y

fe.tenca, GUe va in

ferro"

y

que

p~ra

ello-

fe

impriman los

traílados

neneffiríos,

y

af~i

lo

acordaron

pr0veieron

y

firma· .–

rnn .. Dolt:.D. Juan

S(lotoyo

de

Palma.

O~.

D.

Thoma~

Berjon

de

Cabiedes: .

DonM~urindeZavalaydela

Maza. D.

Luis

Antonio

delCafiiJJo,y

Ca–

brera. Don Juan

de

Buen~_ia

y

Pat1rana.

¡\nremi

y

portnandado del·Tribu.

nal

:n..iyor

dc:

Ja Sanca Cruzad:J,

Alon!o

lV!anio

de Palacios..

·

Cedula Real de

~· d~

Dix.iembre de

678.

t¡ue

.1ntt1ula

guflr-·

t/11r

y

cumplir 1a

l/a

2.

de

A ttjlo. de

67

5:

·

'

.

..

.

.-

\.

E

L REY. Muy

Rever~ndo

in ·Chriflo Paqte

Arzob!fpo

de Ja Iglefia–

. J\tferropolitana de

los

Reyes .en las

Provincias

del

Perú,

d.e mi

Confe–

jo, \

1

rre

y,

G

ove

rnado

r,

y

Cap

ita

n

Gen

eral

de

1 ¡as en in ter

in.

Por

e

ed

ula de:

dos de Agoílo

del

:ano pallado

de rnil

y

feifcientos,

y

fetenta

y

cinco,

fe

n1a~- .

á

effi

A

udien~ia~hi2.i eí1e

obfervar Ja

orden

que fe

dio

el

de

mil

y

·feifcicn

tos

y

1~tenra,

por·a

GUe

los

)tliniílro.s de Cruzada

goza fer:

fo

lo

deJ fuero det

los negocios

tocunces

rt

ella,

Gn

itnped irles

el

exercicío

de (us

o6cios;

y

en

otra de

Ja mil

m

a fecha

(e

1e ad vi

rt

i

o,

que avi a

re

fu

l

r

ad

o

1

o

mil

m

o

e

o

n

los

Teíoreros de Cru?ada

de Nuevu-E(pana:

y

en

quanro á

gue

Ja5

de

la~

cabe–

Z!1 de partido fi1eífen

Regidores

corrieífe donde te

huvieíle

conc~dido,y

fe

ícufa;'e en

lo

de

adelanre. Y

en

c~na

que el

Conde

de

Caílellar

vueíl ro

an recciT<)r en

eiio~

cargos,

me e!cri

vio

en

veinte

y

ocho de

J

uJio

de

mil)~

fe:

is

ci~nt

s

y

(er

nt

y

!eis, refiere,<}' e Juego que recibio Jag ccdubs

cirad·1s,

h;–

z o el de

í

~e

Lo

g

ncraJ

i

in

pre ílo

de

que

re rn

ite

copia,

paraque ningun

~f'H

...

n '

ílro.,n ·

'Teforero

de

Cruznd

,g ~) z:ik

del

íu ....

ro,finu

{o16!tnent~ ~o

lo$

n

;r~·

C

i OS ..