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Tít. XX/}(. Defas

MínifirQs,_y

jurijdfritni.

· .n~

la

Cruz~da

no avhi

dado .

nor1cia

dello al

Gcvierno

com-o Jo devia

hazer,

(e

iorerpuío

para

'ciu~

el

Tribunal diípufiete

no

p~íTaífe

adelante

Jo

r~ferido,

y

ci-ue

fe guardaífe

el pritner

orden,

pues

no fe

podiá

cofiderar

ran aira facu ltad, que

(olo

por decreto

tuyo

te

exirnieile

nadie de la

jurif–

<licion

ordinarÍJ,

(iendo

Jirnirados

los

terminas

en que eílá

concedido

por'–

leyes Reales,

y

Bufas

Pontificias:

y fin

ernbargo

de

eílo

fe llevaba

adelant e

por el

Tri

bu

os!

lo

di

fpue~o

por

_la

ulti_tn.~

º:,deo,

d~n~<?_ fe á~ e~ten_~er,

<]Ue

no pod1a

a

ver

ccmpetcnna

en

lo que

d·Jfpon1a

de

que effi

A

ud1encia

nl·e

da–

va cuenco, parn

que

proveyeíTe

del

remedio

c~nveoiente .

Y

aviendofe vis–

to en el

Coofejo

Real

de lc:s

lndtd!,

y

c.onfu1rnndofeme

fobre

ello,

he

ma.n–

d<do

advení

r af

Con

tejo

de

Cr

uzsda,

<]ue Ja

Qrden

qne (e

dió

e.l

ano

de mil

y

foikiencos

y

!etcnra,

para GUe tus.JVliniílros gozafen

!olp

del fuero en

los

negocio

s

tOCÜt~S

a

Cr_uzada, fue jufla,

y

ton forme

á

la

J~y

'!

ueve,y

a

lasde–

rnas deJ

R.ey.no,

y

é]

a

entender al

Tribunal

de eila

Ciud2d

lo

CJOe·

exce–

dió

en Ja .ciue deípacho

el

año de

!eifcief?tOs

y

fetenta

y

tres..

·y

a!si os

nrnn~~

do

haga

is

{e

obíerve lodi

fpuefio

por

Ja del

de feifcienros

y_

fetenta,

fin

im~

ped1r

á

los

1\1iniftros

de

C .ruzada

ef

exerciCio

de

fus .oficios,

gue

afsi

C? .mÍ

\:oJunrnd, .

Fech~

en

Madrid

á

dos de

i\gc-íl:o de

mil

~Y

teiícientos

y

fetenta

y

cinco años.

YO LA

R~YN

A.

Por mandado de

fu

Magefiad

D. Fran:.

ciféo

Feroa:nde~

de Madrigal.

~

· ·

.

..

.

.

OrJen

generlil

que

difpacbo

.el

pj,rey

Conde

d¿

Ca/le/lar

en

20.

de

Julio

de

i676.

Para que

ningutJ

v1in~f/,~o

Je la Cruzada g-izitje det

· .

fuerf},

fino en

/o¡_

negocios·

tr;cantes

á

ella.

.

,

Y

D e fpucs de la

dicha

R.eal

<:edula,

a

otro Cegundó -

iQforrpe

~é.J

Exce.:.

leJHJÍ5imo feñor

Conde

de

CaíleJlar,d\

1.ar"

iue~ ~e

Malagon

fe

deípa–

chó otra fu dats en

Madrid

á

v.eint~

y

rre~

de

M

ayo

de mil

y

fciléientos

y

ierenrn

y

feis,

coaqjubando

la

antec~denre,

y.

mandandol.a guardar,_,}.; cum·

p ia : en

cuyos

·renninos

por ·

el dicho

SefJor

E~celen .tifsirno

Conde

d_e

: Cafteltar {iendq

. Vifre~,

fe

pro

ve

ye

?

on

orden

general

en

veinte

de Ju ...

nio de mil

y

(e1rcientos

y

fetent ·a

)'

fe.is,

CJUe_

fe·

ÍmpÍÍmió,

en CJUe

abfofu-,

CPíul

iarnente nrno

dó que

niogu~

minifiro,

n1

Teforcro

~ de

la

Sa~ta

Cruzada

~~ z~~~

de qualguier

eíla.do

c·aJidad,

y _t"ódicion

q

fean,

no

goze

deJ

fi1ero.,

fino

ro-

~~i :~

}ame

ce en fos

negocios

tocantes

a

dJa,Ítn embargo de

Jas

capitulaciones de

la

Cnz

1us

tirulos,

y

ordenes,

q

por e(le

Tribunal

fe

ay-andado

en

croncrario.

Y

re.,

:;d~ r

conocidos los graves

da~os,

y

perjuicios

g

de

ia dicha

refolucion

(e

feguian

"ºbif:-–

a

r~, i

á

la

dicha R e aJ

hazieda

corno

á

los

1niniílros,

y

Te(oreros,

q

_cópraró los

f'e;

~¡:

" ficios,

y

capitularon

J3

eífencion

de

los

fi1eros

re

hiZO\COíulca

1

por

efie

T'ri-

bre .. la

Lu n3l en

dos de Abril de

miJ

y

feiídentos

y

fetenta

y

nueve

al

Excefcntif-

~~

1

~~~

i:lmo Señor Don .l\1ekhor de Liñan v

Cifner,os

l\r~obifpo

de

eíta Ciudad,

dcon d~

,-

e Caf

·M

m

\

J

r :.e

y

t~lJ.a

..

~