Tít. XX/}(. Defas
MínifirQs,_y
jurijdfritni.
· .n~
la
Cruz~da
no avhi
dado .
nor1cia
dello al
Gcvierno
com-o Jo devia
hazer,
(e
iorerpuío
para
'ciu~
el
Tribunal diípufiete
no
p~íTaífe
adelante
Jo
r~ferido,
y
ci-ue
fe guardaífe
el pritner
orden,
pues
no fe
podiá
cofiderar
có
ran aira facu ltad, que
(olo
por decreto
tuyo
te
exirnieile
nadie de la
jurif–
<licion
ordinarÍJ,
(iendo
Jirnirados
los
terminas
en que eílá
concedido
por'–
leyes Reales,
y
Bufas
Pontificias:
y fin
ernbargo
de
eílo
fe llevaba
adelant e
por el
Tri
bu
os!
lo
di
fpue~o
por
_la
ulti_tn.~
º:,deo,
d~n~<?_ fe á~ e~ten_~er,
<]Ue
no pod1a
a
ver
ccmpetcnna
en
lo que
d·Jfpon1a
de
que effi
A
ud1encia
nl·e
da–
va cuenco, parn
que
proveyeíTe
del
remedio
c~nveoiente .
Y
aviendofe vis–
to en el
Coofejo
Real
de lc:s
lndtd!,
y
c.onfu1rnndofeme
fobre
ello,
he
ma.n–
d<do
advení
r af
Con
tejo
de
Cr
uzsda,
<]ue Ja
Qrden
qne (e
dió
e.l
ano
de mil
y
foikiencos
y
!etcnra,
para GUe tus.JVliniílros gozafen
!olp
del fuero en
los
negocio
stOCÜt~S
a
Cr_uzada, fue jufla,
y
ton forme
á
la
J~y
'!
ueve,y
a
lasde–
rnas deJ
R.ey.no,y
é]
dé
a
entender al
Tribunal
de eila
Ciud2d
lo
CJOe·
exce–
dió
en Ja .ciue deípacho
el
año de
!eifcief?tOs
y
fetenta
y
tres..
·y
a!si os
nrnn~~
do
haga
is
{e
obíerve lodi
fpuefio
por
Ja del
de feifcienros
y_
fetenta,
fin
im~
ped1r
á
los
1\1iniftros
de
C .ruzada
ef
exerciCio
de
fus .oficios,
gue
afsi
C? .mÍ
\:oJunrnd, .
Fech~
en
Madrid
á
dos de
i\gc-íl:o de
mil
~Y
teiícientos
y
fetenta
y
cinco años.
YO LA
R~YN
A.
Por mandado de
fu
Magefiad
D. Fran:.
ciféo
Feroa:nde~
de Madrigal.
~
_·
· ·
.
..
.
.
OrJen
generlil
que
difpacbo
.el
pj,rey
Conde
d¿
Ca/le/lar
en
20.
de
Julio
de
i676.
Para que
ningutJ
v1in~f/,~o
Je la Cruzada g-izitje det
· .
fuerf},
fino en
/o¡_
negocios·
tr;cantes
á
ella.
.
,
Y
D e fpucs de la
dicha
R.eal
<:edula,
a
otro Cegundó -
iQforrpe
~é.J
Exce.:.
leJHJÍ5imo feñor
Conde
de
CaíleJlar,d\
1.ar"iue~ ~e
Malagon
fe
deípa–
chó otra fu dats en
Madrid
á
v.eint~
y
rre~
de
Mayo
de mil
y
fciléientos
y
ierenrn
y
feis,
coaqjubando
la
antec~denre,
y.
mandandol.a guardar,_,}.; cum·
p ia : en
cuyos
·renninos
por ·
el dicho
SefJor
E~celen .tifsirno
Conde
d_e
: Cafteltar {iendq
. Vifre~,
fe
pro
ve
ye
?on
orden
general
en
veinte
de Ju ...
nio de mil
y
(e1rcientos
y
fetent ·a
)'
fe.is,CJUe_
fe·
ÍmpÍÍmió,
en CJUe
abfofu-,
CPíul
iarnente nrno
dó queniogu~
minifiro,
n1
Teforcro
~ de
la
Sa~ta
Cruzada
~~ z~~~
de qualguier
eíla.doc·aJidad,
y _t"ódicion
q
fean,
no
goze
deJ
fi1ero.,
fino
ro-
~~i :~
}ame
ce en fos
negocios
tocantes
a
dJa,Ítn embargo de
Jas
capitulaciones de
la
Cnz
1us
tirulos,
y
ordenes,
q
por e(le
Tribunal
fe
ay-andado
en
croncrario.
Y
re.,
:;d~ r
conocidos los graves
da~os,
y
perjuicios
g
de
ia dicha
refolucion
(e
feguian
"ºbif:-–
a
r~, i
á
la
dicha R e aJ
hazieda
corno
á
los
1niniílros,
y
Te(oreros,
q
_cópraró los
f'e;
~¡:
" ficios,
y
capitularon
J3
eífencion
de
los
fi1eros
re
hiZO\COíulca
1
por
efie
T'ri-
bre .. la
Lu n3l en
dos de Abril de
miJ
y
feiídentos
y
fetenta
y
nueve
al
Excefcntif-
~~
1
~~~
i:lmo Señor Don .l\1ekhor de Liñan v
Cifner,os
l\r~obifpo
de
eíta Ciudad,
dcon d~
•
,-
e Caf
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r :.e
y
t~lJ.a
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