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¿¡f

1 Ordenanzas

del Trihunal dt

Cu entas.

Jo tocante á fus oficios

y

execucion

mádsimientos,

~orno

fe

baze

en

oc rr~

de

(us

mandamientos. Por

la

prefen-

Trib~n~Jes,

cor.,

q

la

determinaci t-·la

te le:,

doy,

y

concedo jurifdici-0n

ne-

de la caufa fe ·h:aga p<'>r

los

Cjll a rrn ·

ceffiria;

para

<]Ue

puedan ,mandar

Oydores,~que b:~n-

de

fer

J

Ut"Zes

e n

prender

a

las

pc.-ríonas

que fe les de(

los cafos

"de

j~t'licia

del

dicho

'rri b .J

comidieren,

y

diere.n

ca_ufa pttra

elfo,

·.nal, afiftieodo lqs

dicho~ Concad<~ ,.

fobre Ja exe'--ucicn de

íos-ordenes

y

res,

con10

en·

las

demas ca

ufos.

l1

Odo Jo GuaJ es

mi

voJunra.d,

y

mando

~ue

Íe

g~ard_e,

y

cµ~pla

y

e~ccu- ·

l

.te,

y

haga

guardar,

cumphr,y

execurnr por

m1s_V1r_reyes_

Prelideutes,

y

Ovdores

de

rriis

Audiencias

Reales, y

concaJores

de

J_os

Tribuna/e~

de

rué

t?;

de mis

~nd1:.as

Occidentales,

y

Islas

de"llas~

y

otros qualefqu.íer mis

J

ue

. zes,-y

juílicias dellas, fin

ernbargo de: Ias

leyes,

ordenanzas,

y

provífiones,

y

..

Ce~ulas,

GUe

ay

en c:or:-trarÍ·?·

Fech~ - en

San

Lorenzoá

diez

y ·fiete

de

Mayo-

-

de milicifcientos·

y

nu~\ie

anos ..

YO EL

REY. .

Por mandado

del

Rej'

N

ueíl:ro.

Señor

Juan

de

Ciri~a.

·

:

~

·

·

·

·

·; -

·

Cedu_la Real de

24.

de

Agoflo

tle

16r9-paraq11e.

los alct1.nzes que

fe

hiz ie-

ren

á

los_Oficiales Reales,fa rnetan

en

la

C.a ~x:a

dentro

terceda

dia.

E

·L R-EY.

l'orquao~o

por (:ednl-a

del

~nip~ra~or

.tni feóor

y Abuelo._.

..

Gue

~(la

en

gloria,

fecha

en diez

y

{eis de

~b.ril

_del

año pallado

de

n1il

y

c¡u1nientos

y

ci·ngucnta,

efia , dilpueíl:o~

y

ordenado, ciue

rodo lo __

gne

pro

ce

diere

en

la

N

unva Ef

pana de

los

derechos de

Aln1oxadfazgos,

y

o tras cofas,

íea-n

obligados los oficiales

Rea_ies

a

cobrarlo

de

f'oorado,

·Y·

meterlo

en las

caxas

de Ju cargo, fopená qúe

ii

1e

hallaffe

a

ver

dex:ado alguna .

cofa

fiadc!

Jo pagaílen e Jl os con

ei

quarro

tanto..

·y

po.r

vna

provifii-onAada

e~

diez

de

Mayo

~~mil

y

qui~ientos

y

cin<juenta

y

;guarro,

en ·Gue

~íla

in

fe

rea

la

di–

cha

Ce~ula,

y

fe

dio la orden

GUe

avia -de

guardar

las

mis·.

Audiencias

de las-.lndias, en

el

tornar Jas_cuentas

a

los·oficiales

Reale~

dellas,

eíla

orde .

nado f.e

~cun1pfa

la d_icha

.Cedula

en

to

:J.as

las

· India~,

y

GUe

fi

algun

aJcance íe

hiziere

tt

los dichos

oficiales

Reales,

ó.qualguiera dellos,

lueg_o

fin

d ilacion

alguna

íe

lo haga·fl pagar,

y

fe . ~obre

dellos

dentr~.

de

~~rcero

dia,

y ·

<n~ta

en.

Ja;caxa

d ~

fu

c~rgo

fope.na

de

q

e} que no to

·pagare

dent~o

det

dicho cermi

_no~

pie rda e) d..

i~ho

ofi.ci.o

q

tuviere,

e

incurra

en -las otras penas en

q

hu viere

. cayqo

po r razoo ,de aver

fiado

e)

.alcance,

g

fe

Je -

~1uvie.re

}Jecho.

Y

el

Rey

mi ·

J~ñor .

y

Padre,

ciue

aya

gf

ori?,

juzgando por cofa

conver~li"ente _

!a

execuci-on ,

y

cqm

plrmiento

de lo

fob~e

dicho.,

por

V-fla

íu cana

y

provifioo

dada

en

nue"~ ~ - Qé

Julio

del

a_ño

paflado

de mil

y

quinientos

Y:'fefenta

y

'-l º ~tro,

en

qu~ : ~ íl

a

nin ferr as las

fobre di_.chas

Cedylas,

y

provicion,)a mando guár–

d ar,

y·;

cumplir

~ 9 mo

en

ella

{e

contiene.

Y

ordenó

afsi mifmo por oCía

fu Cedn Ja de vei rne

y

uno de Julio deJ sño p affido de

quiniento~

y

fe-

1ent a,

gue cada

y quando

c.:¡u e

1e

hiz!ere

cargo

á

Jo~

dichos ofici <l les

Reale!>

en fus _

cue n rns

de aver

tr3ydo

Ja

hazienda

de

fu

cargo

fuera

de

lct

t. ~X4

fe les haga

t2mbien

del daño que

fe

huviere

re cibido por no

~l\·erl a

cm–

biado

~

e11os

R ey

nos~

y

retenidoia en !u po der. Y que

aviendo lcs he ...

chv