¿¡f
1 Ordenanzas
del Trihunal dt
Cu entas.
Jo tocante á fus oficios
y
execucion
mádsimientos,
~orno
fe
baze
en
oc rr~
de
(us
mandamientos. Por
la
prefen-
Trib~n~Jes,
cor.,
q
la
determinaci t-·la
te le:,
doy,
y
concedo jurifdici-0n
ne-
de la caufa fe ·h:aga p<'>r
los
Cjll a rrn ·
ceffiria;
para
<]Ue
puedan ,mandar
Oydores,~que b:~n-
de
fer
J
Ut"Zes
e n
prender
a
las
pc.-ríonas
que fe les de(
los cafos
"de
j~t'licia
del
dicho
'rri b .J
comidieren,
y
diere.n
ca_ufa pttra
elfo,
·.nal, afiftieodo lqs
dicho~ Concad<~ ,.
fobre Ja exe'--ucicn de
íos-ordenes
y
res,
con10
en·
las
demas ca
ufos.
l1
Odo Jo GuaJ es
mi
voJunra.d,
y
mando
~ue
Íe
g~ard_e,
y
cµ~pla
y
e~ccu- ·
l
.te,
y
haga
guardar,
cumphr,y
execurnr por
m1s_V1r_reyes_
Prelideutes,
y
Ovdores
de
rriis
Audiencias
Reales, y
concaJores
de
J_os
Tribuna/e~
de
rué
t?;
de mis
~nd1:.as
Occidentales,
y
Islas
de"llas~
y
otros qualefqu.íer mis
J
ue
. zes,-y
juílicias dellas, fin
ernbargo de: Ias
leyes,
ordenanzas,
y
provífiones,
y
..
Ce~ulas,
GUe
ay
en c:or:-trarÍ·?·
Fech~ - en
San
Lorenzoá
diez
y ·fiete
de
Mayo-
-
de milicifcientos·
y
nu~\ie
anos ..
YO EL
REY. .
Por mandado
del
Rej'
N
ueíl:ro.
Señor
Juan
de
Ciri~a.
·
:
~
·
·
·
·
·; -
·
Cedu_la Real de
24.
de
Agoflo
tle
16r9-paraq11e.
los alct1.nzes que
fe
hiz ie-
ren
á
los_Oficiales Reales,fa rnetan
en
la
C.a ~x:a
dentro
terceda
dia.
E
·L R-EY.
l'orquao~o
por (:ednl-a
del
~nip~ra~or
.tni feóor
y Abuelo._.
..
Gue
~(la
en
gloria,
fecha
en diez
y
{eis de
~b.ril
_del
año pallado
de
n1il
y
c¡u1nientos
y
ci·ngucnta,
efia , dilpueíl:o~
y
ordenado, ciue
rodo lo __
gne
pro
ce
diere
en
la
N
unva Ef
pana de
los
derechos de
Aln1oxadfazgos,
y
o tras cofas,
íea-n
obligados los oficiales
Rea_ies
a
cobrarlo
de
f'oorado,
·Y·
meterlo
en las
caxas
de Ju cargo, fopená qúe
ii
1e
hallaffe
a
ver
dex:ado alguna .
cofa
fiadc!
Jo pagaílen e Jl os con
ei
quarro
tanto..
·y
po.r
vna
provifii-onAada
e~
diez
de
Mayo
~~mil
y
qui~ientos
y
cin<juenta
y
;guarro,
en ·Gue
~íla
in
fe
rea
la
di–
cha
Ce~ula,
y
fe
dio la orden
GUe
avia -de
guardar
las
mis·.
Audiencias
de las-.lndias, en
el
tornar Jas_cuentas
alos·oficiales
Reale~
dellas,
eíla
orde .
nado f.e
~cun1pfa
la d_icha
.Cedula
en
to
:J.aslas
· India~,
y
GUe
fi
algun
aJcance íe
hiziere
tt
los dichos
oficiales
Reales,
ó.qualguiera dellos,
lueg_o
fin
d ilacion
alguna
íe
lo haga·fl pagar,
y
fe . ~obre
dellos
dentr~.
de
~~rcero
dia,
y ·
<n~ta
en.
Ja;caxa
d ~
fu
c~rgo
fope.nade
q
e} que no to
·pagare
dent~o
det
dicho cermi
_no~
pie rda e) d..
i~ho
ofi.ci.o
q
tuviere,
e
incurra
en -las otras penas en
q
hu viere
. cayqo
po r razoo ,de aver
fiado
e)
.alcance,
g
fe
Je -
~1uvie.re}Jecho.
Y
el
Rey
mi ·
J~ñor .
y
Padre,
ciue
aya
gf
ori?,
juzgando por cofa
conver~li"ente _
!a
execuci-on ,
y
cqm
plrmiento
de lo
fob~e
dicho.,
por
V-fla
íu cana
y
provifioo
dada
en
nue"~ ~ - Qé
Julio
del
a_ño
paflado
de mil
y
quinientos
Y:'fefenta
y
'-l º ~tro,
en
qu~ : ~ íl
a
nin ferr as las
fobre di_.chas
Cedylas,
y
provicion,)a mando guár–
d ar,
y·;
cumplir
~ 9 mo
en
ella
{e
contiene.
Y
ordenó
afsi mifmo por oCía
fu Cedn Ja de vei rne
y
uno de Julio deJ sño p affido de
quiniento~
y
fe-
1ent a,
gue cada
y quando
c.:¡u e
1e
hiz!ere
cargo
á
Jo~
dichos ofici <l les
Reale!>
en fus _
cue n rns
de aver
tr3ydo
Ja
hazienda
de
fu
cargo
fuera
de
lct
t. ~X4
fe les haga
t2mbien
del daño que
fe
huviere
re cibido por no
~l\·erl a
cm–
biado
~
e11os
R ey
nos~
y
retenidoia en !u po der. Y que
aviendo lcs he ...
chv