1l
evo
ca
la
ad e o
~
!
.Jel
Ttt.JOtece
d.
1zt.
X.Xr''l!J. En
áec/aracion
del
Tit.
antecedente..
5
-5
· tos,
'ó
a-t
1
ifitar caxas
part-ic~lares
de
dichos
Tribunales
embiaren
á
mi
oficiales
Reares,
o
·nazer·
c~mpra
de
Confejo
de
las
Lidias, razo.n
de!l ai
generas
extraordinarios
de -rnunicio cuentas,
con
las dichas
Jiíl:as.
nes, baílimencos,
o
orra
qualquier
.
..
cofs; ellos
cale:i"ayan de da_r,y denffus ·
Orden. xxv. Q.;se
las cuentas ..
dc
las
cuentas
en
lo~
Tri.buo.ales .
de
cue_n-
.
-caxas·
del dijlritp
de
Panamii
fe
ta!t,
y
afiílar
a-nre
los ·
Con
ta.
dores d'1·.
·
tomen p1.1r la Audiencia,
y
lo re-
~llas, ~f
cuyo
cargo
elle
·el
comar.re-utitanal
Tribunal de
Linu1.
las,
y
hecho~
.)os alcanzes,
la
exe~u-
A
Ssi mifm'"o
in.ando,
c¡ue las-.c.uen
cion,
y
cobr·anza
d~Jíos.
·
tas· de las
caxas deJ
dííl:ritu
de
Rr.for
Orden.
xxiv.
Que
las
cuentas
de
Chi
la
Auc!ier1cia
de
Panam2,
fe tomen
~
6ª.d~~
le
fa
tomen por 1
..
1
Azalien~t4 ~on.-
en aquella Provincia, en Ja forma,
q'
T.aa:r
d
1
•
h
/l
.
f
h
l
'
tecc:dc:
1
arme
d
(us
·or
enanzas, )'tas
remz
aua
agu
1
e
a 1ec no,
y
<jUe
(e
em- .
·«t .
tan
a.l Tribunal
con
las
lijlas,
y
bie~
aJ
'rribunal
de
cuentai de
Li-
.
mue/lras
de
la ·gente de guerra. .
tria, con las liítas,
y
inueíl:ras
de
ia
A
\'iendofe
,~iffo,_·
confiderado
gente
de
guerra
íeña1adas del
Ca–
l.asdificü-ltades,y
q
Je han
re
pre ·
pitan
general,
como
queda
dicho en
,
~
:
!entado
et:J
poder1~
ir .a .dar
la?
lo
de
Chile,
y
Filipinas,_y
gue
los-di–
cuenta
a
Jos dichos
l'rib_unales, ..
de ·· Chos
Contadores
de
cuentas
ern~-ien
fas caxas·de 13.s provinci·as
y
Islas
que·.
a mi
Confejo de
de
las
lndias,reta–
éftan
muy
defviadas,
y
ay
mar de por cion de· lo que refultare de las
<;iichai
medio,
he _acordado,
reíu~lto,
q
las·
cuentas,
con las dichas
Jifias.
·
~
cue~ntas
deias Provincias de Chile,
y
Orden.xxvi. Qúe las · cuentas
d_e _ca–
lslas
Fd.ipinas;
fe ·
tQmen,
como
alla
xas de de
J.fltlS
dí/lantes,
fe
.pan de
aciui fe
ha
hecho,
-conforme~ _ la~'
or-
·
tomar· por las
_¿Judiencinr,
y
QfJ-
denanzas .de las
Aud1enc~·as;
4·n
em..:
vernadores,
remitiendo
11n
tanto al
bargo de
lo
que
·por
las diChas orde-
Tribunal de fo díllrito,y
ofr()
d
/4
nao.zas de
los
Contadores de
cuen-.
Contaduria · del Con(ejo, con
lar,
tas
efia
difpueílo,
~cerca
de
.que
hu-~.··
Jifias,
y
1nueflras
de
Íll
gen~e
de
vieífen
de -t.raer
a
darlas
a
los Tribu ·
gu.err11,
donde·ht1viere
p1"efidio.
nales:
y
que
las
.cµ~ntas, q~e
a.íSi. fe .·
y
-. Por
que
las.
caxas
dt!
las
I~as.
rorr~aren
en
)asd1ch~:¡s
Prov1nc1as¡jde
·
de
Ja ·
~fp~nola
,
Puerco·R1co~.
Chile
y.
(eembien
al
Tribunal
d~
cué -
Margar_ira, Cuba,
~y
de
las
Provin-.
tas de !Ama,
y
las
~e'
las Islas Fí)ipi-
cias
de Venezuela,
y
Cu
man~,
f<?n
nas,
y
Maluco, -aJ
de
J\1exico:
y
q
en
p9bres,
y
efian
apartadas
de
los
Tri–
principio
de
cada ano
mis .oficiales
.bunales
de
cuentar:- mando 'lue ·ias
Reales
ecie
aqueHas
cax.as,ayan
de em cuentas deílas
caxas,
!e
comen por
biar,
y
embien las Jifla's,
y
rnueftras
la$. Aúdiencias,
y
Governadores
de
de la
gente
de guerra,
á
1-Gs
,dichos
las
miftnas
tierra~~
como hafia
aqui
J'ribunalei,
y
gue
Hl5
ayan de
!eña- ,
-- fe
ha
hecho,
y
ha
acoílübrado
y
g
fe
J
el
r
t
2 lTI
bien
c1
Go
\7
e r"nado
r,
y e
a
pi-
em
~
i
e
a
la
e
o nta du ria de . mi
e
o
O·
tan gener
;i},
y
10)
C
Oíl
ta
dores de
los
fejo de
fas
1
odia~,
parag
Cfi
eJ·
Je
re-
.
.
.
E
e
·.
·
vean~