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,

Lilt. 1 Ordenanzas .de la. Real

Aúlien~i~.

de Ja

ti erra~

fin

hazer

agravio

á

los

demas

preten!ores,

pues

demas

de fer

Io

contrario.

m1lreria-de

injuHiciJ~

y

eférupulo, no

fe

podra

dexar de proce::der-·

cunrra Jos g{1e

excedieren en

lo

fobre

dicho,<iue

afs~es

mi

.voluntad.

Fecha

en Mad rip,

en

19.: de

Marzo

de

1~26.

años. Yú EL

REY.

Por

mandado

eel

Rey

n.ueíl:ro

Seño:r.

~ Pedro

de

Lede!m3.

-

· ··

Cedulll

Rea! de

z.o~

de

:Marzo de

.1662.

En

qu~

fe

encarga

de

ntteV(J

Is

.execucifJ.t.1,

y :

ct.ttnptii1iientf)

de la del

ilÚo

de

19. .

- . ..

'!·

E

L REY. Por

.quant·o el

·~é!'

m1

Senor

y

.Pa~re?

.que .

fan

t~ gl

oria

aya~

:

por Cedula de

d.o-ze

de

D121emb1e,.<le

m.il

feifuentos ,y

<l1.ez,

y nuev.e

anos~

fue

(ervido dar

l_a

ordent1ue

fe

avia de

g ·uardaren

todas

mis

Indias,

pa–

ra Ja

pro"'·

ifió

de los

oficios-efpirituaf

es

Y:t

éporales

deli

(iS

p

rohibieodo

expre

fa

me~,<}

no

p.udieíTen · íer ·o,~upados

en ellos,

n.iogunó de

lo~_

deudos_,parie–

tes,criados,ni

a!I eg~dos

de

mj;S

Virreyes;

Pre-fidentes,

~i

Oydores

de

Jas Au

d iecias

de aquell as.Provincias,

~o\~ern-adores,

ni

Corregidores

d

_e.lJ

as,como ·

ma s .pa. rt i~~-ula·rrriente· fe c-onti~ne ~e.n

.Ja

ciha

fin

CeduJ-a

q

es

~e1

repor.figuiete. ·

·. .

Es -ta mifina que

~/l.d

·4fojas

35-

y.

por

dfo

no

fl

i1?farta~

·.·

,T,

Por.gue

f.e

ha,ente.ndido

g

fin

embargo de

lo

difpqeílo

por

la

dicha

mi

l

..l.

~

Cedu la , lós:z<lichos m'is

Virrey ·es,

P (eíidentes.,

y

qovernado~es,

han

·

Ocupado

eR tos

oficio.s de

fu·

provicion, tato

eo

fos de

adminifhació

de .

J

ot1i-c i.3,

cofno

e-n

l-os de

h.eziend.a;á

(us

parienres

criados:,

y

áJJeg~dos,de

<]

há_

ref nlcado,

y

reft1Jcan

muy

graves

Ín'Gonv~ n.ientes,

y

danos,

en

perjuicio

del

~

Govie rna:de

ague}las .Pro\:in.c jas;

ocadonando-!e·con ·eílo

no

elegirle

para .:

l.os

ofi cios

pedo nas

de experiecia,zelo

y

chrifiiandad,gue es

a

lo

q

prin~ipal

.

Jne.n tedevi an

atender, teniendo

confideracion

á

lo

q

inpor~a

evitar los

da- ~

Óo s

q

<l e lo

refe_rido

(e

originan;

y

coníül-tandofeme

fobre

ello por eJ

Gover ·

n 2dor

óe

mi

Coofojo lleai -de 1ns Indias,

e

refuelco dar la prcfente. Por

la_ .

q oa l

tnand o

á

·Ios djchos mis

Vitreyes,

Prefidente~,

y

Governadores·

de

las

d1 cl\as:

n~ i s- Indias yean

la dicha Cedula·arr1ba in

fer

ta,

y

la

guarde-n

~umplan-

y

execut:en

en

todo

y

por

todo,

y

que en

fu

con(ormidag

poogan .p. arti-

:

{'u·!ar

cuydadq·

en

que

aya

buenos

~lioiftro_s

en

todas

parres,

teniendo.lo c.an

p reíente..<

;omodev.en,

Guedel1o

pende

la

con(~rvácion

déaqqeHas

Proy in–

cias,

y

el

a.mpar0

y

alivio

de

los

abitadores dellas:

eíl~n~o

advertidos que

de

qoal q ui e r

contravencíon · fe les har.a cargo en

íus refidencias,

y

{eran

caíligados con

tal

den1oíl:racion

y

{everidad~que

firva

de

exern plo

a

otros:

d emas

d~

...

gue

pr:ocura~e-

tener

muy

particulares·

noticia·s

del

modo

con

que

p rocede n e n

todo

lo

tocante aJ govierno, admin1f1racion

de

J

uílicia ,

y

ha-

.

~ i end:l ,

y

c;o nforrne

él~o

gue

eht_endicre,

nlandare poner el

remedio que con

\

1

eng a;

y

de l

rec ibo

deíle

def.pacho

me aviíaran en la primera

ocafroo. Fe·

<h a en

l\1adrid -a

veinte de

Ma_rzo de mil feitcientos,

y

f~fenta

y

dos

anosCk

YO EL REY. Po·r mandado del

Rey

nu.ell:ro

Señor Juan de

s ~, b : c2 º

.

·

·

·

·

(?eduf~·

··