,
Lilt. 1 Ordenanzas .de la. Real
Aúlien~i~.
de Ja
ti erra~
fin
hazer
agravio
á
los
demas
preten!ores,
pues
demas
de fer
Io
contrario.
m1lreria-de
injuHiciJ~
y
eférupulo, no
fe
podra
dexar de proce::der-·
cunrra Jos g{1e
excedieren en
lo
fobre
dicho,<iue
afs~es
mi
.voluntad.
Fecha
en Mad rip,
en
19.: de
Marzo
de
1~26.
años. Yú EL
REY.
Por
mandado
eel
Rey
n.ueíl:ro
Seño:r.
~ Pedro
de
Lede!m3.
-
· ··
Cedulll
Rea! de
z.o~
de
:Marzo de
.1662.
En
qu~
fe
encarga
de
ntteV(J
Is
.execucifJ.t.1,
y :
ct.ttnptii1iientf)
de la del
ilÚo
de
19. .
- . ..
'!·
E
L REY. Por
.quant·o el
·~é!'
m1
Senor
y
.Pa~re?
.que .
fan
t~ gloria
aya~
:
por Cedula de
d.o-ze
de
D121emb1e,.<le
m.ilfeifuentos ,y
<l1.ez,y nuev.e
anos~
fue
(ervido dar
l_a
ordent1ue
fe
avia de
g ·uardaren
todas
mis
Indias,
pa–
ra Ja
pro"'·
ifió
de los
oficios-efpirituaf
es
Y:t
éporales
deli
(iS
p
rohibieodo
expre
fa
me~,<}
no
p.udieíTen · íer ·o,~upados
en ellos,
n.iogunó de
lo~_
deudos_,parie–
tes,criados,ni
a!I eg~dos
de
mj;S
Virreyes;
Pre-fidentes,
~i
Oydores
de
Jas Au
d iecias
de aquell as.Provincias,
~o\~ern-adores,
ni
Corregidores
d
_e.lJas,como ·
ma s .pa. rt i~~-ula·rrriente· fe c-onti~ne ~e.n
.Ja
ciha
fin
CeduJ-a
q
es
~e1
repor.figuiete. ·
·. .
Es -ta mifina que
~/l.d
·4fojas
35-
y.
por
dfo
no
fl
i1?farta~
·.·
,T,
Por.gue
f.e
ha,ente.ndido
g
fin
embargo de
lo
difpqeílo
por
la
dicha
mi
l
..l.
~
Cedu la , lós:z<lichos m'is
Virrey ·es,
P (eíidentes.,
y
qovernado~es,
han
·
Ocupado
eR tos
oficio.s de
fu·
provicion, tato
eo
fos de
adminifhació
de .
J
ot1i-c i.3,
cofno
e-n
l-os de
h.eziend.a;á
(us
parienres
criados:,
y
áJJeg~dos,de
<]
há_
ref nlcado,
y
reft1Jcan
muy
graves
Ín'Gonv~ n.ientes,
y
danos,
en
perjuicio
del
~
Govie rna:de
ague}las .Pro\:in.c jas;
ocadonando-!e·con ·eílo
no
elegirle
para .:
l.osofi cios
pedo nas
de experiecia,zelo
y
chrifiiandad,gue es
a
lo
q
prin~ipal
.
Jne.n tedevi an
atender, teniendo
confideracion
á
lo
q
inpor~a
evitar los
da- ~
Óo s
q
<l e lo
refe_rido
(e
originan;
y
coníül-tandofeme
fobre
ello por eJ
Gover ·
n 2dor
óe
mi
Coofojo lleai -de 1ns Indias,
e
refuelco dar la prcfente. Por
la_ .
q oa l
tnand o
á
·Ios djchos mis
Vitreyes,
Prefidente~,
y
Governadores·
de
las
d1 cl\as:
n~ i s- Indias yean
la dicha Cedula·arr1ba in
fer
ta,
y
la
guarde-n
~umplan-
y
execut:en
en
todo
y
por
todo,
y
que en
fu
con(ormidag
poogan .p. arti-:
{'u·!ar
cuydadq·
en
que
aya
buenos
~lioiftro_s
en
todas
parres,
teniendo.lo c.anp reíente..<
;omodev.en,Guedel1o
pende
la
con(~rvácion
déaqqeHas
Proy in–cias,
y
el
a.mpar0
yalivio
de
los
abitadores dellas:
eíl~n~o
advertidos que
de
qoal q ui e r
contravencíon · fe les har.a cargo en
íus refidencias,
y
{eran
caíligados con
tal
den1oíl:racion
y
{everidad~que
firva
de
exern plo
a
otros:
d emas
d~
...
gue
pr:ocura~e-
tener
muy
particulares·
noticia·s
del
modo
con
que
p rocede n e n
todo
lo
tocante aJ govierno, admin1f1racion
de
J
uílicia ,
y
ha-
.
~ i end:l ,
y
c;o nforrne
él~o
gue
eht_endicre,
nlandare poner el
remedio que con
\
1
eng a;
y
de l
rec ibo
deíle
def.pacho
me aviíaran en la primera
ocafroo. Fe·
<h a en
l\1adrid -a
veinte de
Ma_rzo de mil feitcientos,
y
f~fenta
y
dos
anosCk
YO EL REY. Po·r mandado del
Rey
nu.ell:ro
Señor Juan de
s ~, b : c2 º
.
·
·
·
·
(?eduf~·
··