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·buen

g6vierno

re

conferve,

y

con·figa

el

princ-i

pal

in-rento,

qae

.fea

.dé-J

fer ...

~

vi ~io

de Dios

nueího

Señor,y

ceil~n- las

vej aciones,moleítias.,-é

inju_fiie:l~s,.

q

fe han

p~.ecido

por:.Io

paffi!do:

:mando~

que

eíl:a

:m·i

Ceduta ·

fe

_,Jea

~pub JI ~

.cacnente en

codas

mis

Auaieocias.de

las

dichas

mis

Indias

y

en Jos

d~·ma~

rI'ribun 2les,

y

Juzgados

d

eJJas,.hallapdofe

preienres.

1-os ·miniílros,

y

oficia_.,

Jes, y las

demas

perfonas

de fuera, Gue quifieren luego como

Ja

recibieren,

y

aJ.üempo

};~ quaAdQ

fe

leyeren

h1s

demas

ordenanzas

·de

las dichas .A.udien- . -

cías,

y

Tribuna_lcs:

!J

íifuere

fl.eceífar·ia

otra

·m·as

pa~ücuJar d~lígencia,

para . .

que venga

a

noticia de todos fe haga,

y

praétique,

gue

al

si es mi

volllntad.

~et~ha ·eo .l\t~ a·dr-id

á

12.

de

.Q :ici·embre

de 16r9

·a.ños. YO EL R -

1

EY.

P9:f

i nandadodcl Rey nue!hoSeñor.

·~edro

de

Ledefma.

·

r

~

.

.Ccdulá

Real

de·

23.

de

Marzó

1¡626.

Qúe

'1»andag1uzriar

l•

·

-~

.

.

11ntccedente

·C()n

·algunas modijú.:aciones.

.,

..

E

L llEY.

Por

qu1nto

el

·Rey

mi

fefloT

y

Padre,

qiJ'e;eíle

en

gl.óri~,

·por

Cedút1 firn:rn:da

de fu real mano,

fecha

en

Ma·drid

á

doze

de

Diciembre

del

ano

paJiado

de

feikientos,

y

diez

y

nue\/e,

préveyó

y

mandó,q

dé?.111

e:fi

ldelante-,n:O·fJ Udie-íle fer

proveydD-para

niogÜ

ofic·io

perpetOO,nÍ

te n1pQf;~J~ fli

en

interin , rüng

1f.la

perlo

na

fjlle (ea p-a·rien

ce

d e rítro d el

quar·ró

grado,

de

los Virreyes:,

Pre.fi.de

ntcs,

y

O y<.i ores,

G(')v€rnadores')

Corregid o res,

.o ·fi -:–

·tfales

Reak~s,

ni

otras

perfonas de-mis

Indi~s,

Islas,

y

Tierra

firme del

l'tlar.

Occe8!no,Criados

familiares,

ni

aflegado5

(uyos:

á .Jo

q1.:ral

di ~ r~p

oc '

íio ~

.

fas

quexas~

y

íent-i:"rüentos de 1os h ijos,

y

decen d ientes

de· Cooquifladore_s~

pobladores

antiguos,

y

orrú

pe·r((..Hla:i

benemerírns, ·que po-r fervicios

par–

t1cuJar;es

Ye

·haHava·n

defraudado·;

de

los

pr~mios-,

y -- gratificacion

deHos~

paclec1en-do.'por

eíta caufa rrabajos,

y

necefsidad,

que

obligavan

á

ocu.r..

tira fu ReaJ

Perfona.,

con

f

u5 pretenliones,

delam·parando-lus

~-a~as,

y

gaf~

tando

!u5

ha-~z'iendas

con gran

1

defcarrio,

y

defcomodidades:o Y

pG:r C]Ue

·Ja

intei1cioh

de fu

Mageftad

no

fue,

nilo

~,e"s

la

mi·a,

Glle

efta

prohibicioq

y

·ord~n

perjud ique

a

Jos con

ten.idos

en la

dicha

Cedo

Ja, que

.fic:todo

deu~

dos,

tríad0s;

y

-aHegados

de

Jos

Virreyes,

eran,

originarios

de Jas

_dic?as

Jn.,

- cías,

h ijos,

y

ni~_t·o ·s

de

Conquiíl:adores,

·y

pob~ádores . dello~,

y

tenian

fer:•

vicios, y

n1ere-c-imientos

para fe'r

gratificados,

y

ocupados; por

la pre.fenta.

decl aro)

y

man~·o,

gue

las

tales

pedonas~'<]ú-eantes

de

ir

á

rervi·r

¡tus

·oficio~,

Jos d·icb tYs mis

Vir-~'eyes,

P.refidentes,

y

Oydores,

y

yden1as

miniilr-os

krbre

<:lie-hos,

n~ ,liah

b1s dichas

part

e_s,

y

ferv.icios, no les

pare

perjuic-io

la

~rohi

..

bkion

contenida

e-nfa·,di,cha

Cedu.Ja,

ni t-an-poco

u

l·os gne

entraren

a

fervir

fes, qüe-rengao la-ifl'i({ma atniguedad, partes,

y

mer~ci -mi(eñros

en -

1_*·

tien~a,

~üp l-iendo(C!

co

los~ unos,y

'los·_otros, ccJn

JajuíliJicaci'o;·g

te<Juiere,

pr€tnia~~

~olos

en los

Jugures ·que

les·,to·carcFJ ..

en,concudo<le

1ói

derüas benemesitos

· ··

· ·-

~T

·

ele Ja

,,.

"