·buen
g6vierno
re
conferve,
y
con·figa
el
princ-i
pal
in-rento,
qae
.fea
.dé-J
fer ...
~
vi ~io
de Dios
nueího
Señor,y
ceil~n- las
vej aciones,moleítias.,-é
inju_fiie:l~s,.
q
fe han
p~.ecido
por:.Io
paffi!do:
:mando~
que
eíl:a
:m·i
Ceduta ·
fe
_,Jea
~pub JI ~
.cacnente en
codas
mis
Auaieocias.delas
dichas
mis
Indias
y
en Jos
d~·ma~
rI'ribun 2les,
y
Juzgados
deJJas,.hallapdofe
preienres.
1-os ·miniílros,
y
oficia_.,
Jes, y las
demas
perfonas
de fuera, Gue quifieren luego como
Ja
recibieren,
y
aJ.üempo
};~ quaAdQ
fe
leyeren
h1s
demas
ordenanzas
·de
las dichas .A.udien- . -
cías,
y
Tribuna_lcs:
!J
íifuere
fl.eceífar·ia
otra
·m·as
pa~ücuJar d~lígencia,
para . .
que venga
a
noticia de todos fe haga,
y
praétique,
gue
al
si es mi
volllntad.
~et~ha ·eo .l\t~ a·dr-id
á
12.
de
.Q :ici·embre
de 16r9
·a.ños. YO EL R -
1
EY.
P9:f
i nandadodcl Rey nue!hoSeñor.
·~edro
de
Ledefma.
·
r
~
.
.Ccdulá
Real
de·
23.
de
Marzó
dé
1¡626.
Qúe
'1»andag1uzriar
l•
·
-~
.
.
11ntccedente
·C()n
·algunas modijú.:aciones.
.,
..
E
L llEY.
Por
qu1nto
el
·Rey
mi
fefloT
y
Padre,
qiJ'e;eíle
en
gl.óri~,
·por
Cedút1 firn:rn:da
de fu real mano,
fecha
en
Ma·drid
á
doze
de
Diciembre
del
ano
paJiado
de
feikientos,
y
diez
y
nue\/e,
préveyó
y
mandó,q
dé?.111
e:fi
ldelante-,n:O·fJ Udie-íle fer
proveydD-para
niogÜ
ofic·io
perpetOO,nÍ
te n1pQf;~J~ fli
en
interin , rüng
1f.laperlo
na
fjlle (ea p-a·rien
ce
d e rítro d el
quar·ró
grado,
de
los Virreyes:,
Pre.fi.dentcs,
y
O y<.i ores,
G(')v€rnadores')
Corregid o res,
.o ·fi -:–
·tfales
Reak~s,
ni
otras
perfonas de-mis
Indi~s,
Islas,
y
Tierra
firme del
l'tlar.
Occe8!no,Criados
familiares,
ni
aflegado5
(uyos:
á .Jo
q1.:ral
di ~ r~p
oc '
íio ~
.
fas
quexas~
y
íent-i:"rüentos de 1os h ijos,
y
decen d ientes
de· Cooquifladore_s~
pobladores
antiguos,
y
orrú
pe·r((..Hla:i
benemerírns, ·que po-r fervicios
par–
t1cuJar;es
Ye
·haHava·n
defraudado·;
de
los
pr~mios-,
y -- gratificacion
deHos~
paclec1en-do.'por
eíta caufa rrabajos,
y
necefsidad,
que
obligavan
á
ocu.r..
tira fu ReaJ
Perfona.,
con
f
u5 pretenliones,
delam·parando-lus
~-a~as,
y
gaf~
tando
!u5
ha-~z'iendas
con gran
1
defcarrio,
y
defcomodidades:o Y
pG:r C]Ue
·Ja
intei1cioh
de fu
Mageftad
no
fue,
nilo
~,e"s
la
mi·a,
Glle
efta
prohibicioq
y
·ord~n
perjud ique
a
Jos con
ten.idos
en la
dicha
Cedo
Ja, que
.fic:todo
deu~
dos,
tríad0s;
y
-aHegados
de
Jos
Virreyes,
eran,
originarios
de Jas
_dic?as
Jn.,
- cías,
h ijos,
y
ni~_t·o ·s
de
Conquiíl:adores,
·y
pob~ádores . dello~,
y
tenian
fer:•
vicios, y
n1ere-c-imientos
para fe'r
gratificados,
y
ocupados; por
la pre.fenta.
decl aro)
y
man~·o,
gue
las
tales
pedonas~'<]ú-eantes
de
ir
á
rervi·r
¡tus
·oficio~,
Jos d·icb tYs mis
Vir-~'eyes,
P.refidentes,
y
Oydores,
y
yden1as
miniilr-os
krbre
<:lie-hos,
n~ ,liah
b1s dichas
part
e_s,y
ferv.icios, no les
pare
perjuic-io
la
~rohi
..
bkion
contenida
e-nfa·,di,cha
Cedu.Ja,ni t-an-poco
u
l·os gne
entraren
a
fervir
fes, qüe-rengao la-ifl'i({ma atniguedad, partes,
y
mer~ci -mi(eñros
en -
1_*·
tien~a,
~üp l-iendo(C!
co
los~ unos,y
'los·_otros, ccJn
JajuíliJicaci'o;·g
te<Juiere,
pr€tnia~~
~olos
en los
Jugures ·que
les·,to·carcFJ ..
en,concudo<le
1ói
derüas benemesitos
· ··
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·
ele Ja
,,.
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