pnedan fer elegidos de
Jos
Jnd!o~
in-
6efesA por no fer
chrifiianos , nunq
tengan
ma~
capucidad, no es
juHo
q
íiendo infieles tengan fupe.rio1idad,
~mando
fobre
los
que
foerrn
chri(
ttJnos;
lo
qua!
fed
ocaíron,quc
tenie
do
como tienen e
1
f<igrado
Evangelt
. )jo e.n nueHra Religioo
chrifüana,y
viendo que fon
pref:eridos
endules
cargos
los
(]Odz
han prof
effado
co
mo es
raz.on,fe
tr)overan,y animará
mejor los infieles
a
dexar
fu
gentil e
za ,
y
tomar oueíl:ra Religioo. Lo
rn~f
mo mando , que [e e.ntienda en los
Caz.lgues>
y
principal(!s, que
ningu·
no dellos lo
puedan
fer no fieoefb
Chrifti2nos.
·,'
Orden . x,
Q3e
no
httgdn
eleúfon de
.
lrulios
ldolatras/i
ca{lig,~áos
por
hechiz.eros
,y
ft
la hiiieren
fe"
nu"
'"·
I
Ten, que para
J~s
dichos
oficios,
ni
~lguno
dellosino puedan
(E!t---ele
gidos, ni nombrados ningunos Indios.
que huuieren fido
cafiigados
por lás
lufticias,o
Sa~er~dc~tes,por
idolatras,
,yMuchad~res
de Guaeas,o
hechite~
1i4s,8
Confe(fo1es,o
dcgmatizadofes
ó
por auer hecho Ilantos,ta·quies,
ó
bayles en fu gentilidad, porq
efios
,tales
han de quedar,
y
quedá
inn·abi•
les en todo
tiépo
para los dichos ofi(:
cios,
y
cada
vno dellos;
y
fralguno
fue .re elegido no
valga
Ja
tal elecció
y
fe
haga
de nueuo en
cuo
q
tenga
pa
·
ra ello
partes,
y
no
padeica
Jo
que·
rlicho es. Orden.xi.
Afaiento
que h"n
de
tentr,
~n
Id lglefit1.
!
Ten mindo;que
l~s
dichosA
leal
des>
y
Regi4ores
y
Alg1.1az.ilma
y-0~
y
Procur6dor,y Mayordomo del
Pu~
blo,tengan
por
a[siemo
en la
Igleíia
el
poyo
de h manó
izq1Jjerda,
en
el
qual
r~
femaran por
fo
orden, porq
en
elótropoyofe
han de
fentar
los
Éf
pañole~
que huuiere,o paff
axen
por
el
di~ho
Pueblo.
Ordenanf
'1
xij.
!]¿ue
el
düi de/puer
de
/4
eleceion publiquen
r~frdencia ,contra los
AfrtJlder,
y
Regí.do. ,
es,
'Y
ofic~ales d~l
año
cm
tcc"edent.e.
!
Ten mrndo, que
'he ~ 1'a
fa
dicha
eleccion en la
n1a'neb
fufo
dicha,
los
f'\.:k~Jdes
noeuó·s:otro
_dia
figuien
te,con el
Plegonero
publiqueh,
y
pre
gonen
reÍJdencitJ
~ont i a
Jos
A
Jcaldes
y
Regídores;y_
A
l g~uaÚI
rna
yor ,
y
E(
criu.ano,
y
dem
~ ~
ofic!..l.: s del.
año
Jaff
ado,
para ciue los. agraviados
fo
~ue.d~n
quexar
1
.y.Pe
.din:ontr.áe'!Iós
Jufüc1a,
la ·
qual
fe·a
contetmttlode
treinta clias,
y
pau
ello
D6i.,mbren
EC
ciJoano particular ante
guíen
paffe.
que fea l_ndío,
y
eílen
fu(penfos
el
tiempo que dieren h
.dicha
rd?den.
cia l'os
dichos oficiales·
del
año
paífa
cfo.
\
Orclwanta xiij. !i)_ue no
f
e~n
ree!egi
dM
al (iguiente año, .ni
otros
dos
defpuu.
I
Ten los que vn afió
huuiereri fido
..
Alcaldes,(> Regidores, no
puedan
feoeelegidos
el
afie
Gguiente,ni'
dos
añós defpues.
.
Ordmanf
ti
xiv. :Que
laf
cauf
"11
de
refiJenci1t de que
p~eden
conocer
lar
determinen dentro
da
trein~<I
di4J,
1
remitan
at
Corregidor
t~
ét(IJ4-I•
.