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pnedan fer elegidos de

Jos

Jnd!o~

in-

6efesA por no fer

chrifiianos , nunq

tengan

ma~

capucidad, no es

juHo

q

íiendo infieles tengan fupe.rio1idad,

~mando

fobre

los

que

foerrn

chri(

ttJnos;

lo

qua!

fed

ocaíron,quc

tenie

do

como tienen e

1

f<igrado

Evangelt

. )jo e.n nueHra Religioo

chrifüana,y

viendo que fon

pref:eridos

endules

cargos

los

(]Odz

han prof

effado

co

mo es

raz.on

,fe

tr)overan,y animará

mejor los infieles

a

dexar

fu

gentil e

za ,

y

tomar oueíl:ra Religioo. Lo

rn~f

mo mando , que [e e.ntienda en los

Caz.lgues>

y

principal(!s, que

ningu·

no dellos lo

puedan

fer no fieoefb

Chrifti2nos.

·,'

Orden . x,

Q3e

no

httgdn

eleúfon de

.

lrulios

ldolatras/i

ca{lig,~áos

por

hechiz.eros

,y

ft

la hiiieren

fe"

nu"

'"·

I

Ten, que para

J~s

dichos

oficios,

ni

~lguno

dellosino puedan

(E!t---ele

gidos, ni nombrados ningunos Indios.

que huuieren fido

cafiigados

por lás

lufticias,o

Sa~er~dc~tes,por

idolatras,

,yMuchad~res

de Guaeas,o

hechite~

1i4s,8

Confe(fo1es,o

dcgmatizadofes

ó

por auer hecho Ilantos,ta·quies,

ó

bayles en fu gentilidad, porq

efios

,tales

han de quedar,

y

quedá

inn·abi•

les en todo

tiépo

para los dichos ofi(:

cios,

y

cada

vno dellos;

y

fralguno

fue .re elegido no

valga

Ja

tal elecció

y

fe

haga

de nueuo en

cuo

q

tenga

pa

·

ra ello

partes,

y

no

padeica

Jo

que·

rlicho es. Orden.xi

.

Afaiento

que h"n

de

tentr,

~n

Id lg

lefit1.

!

Ten mindo;que

l~s

dichos

A

leal

des>

y

Regi4ores

y

Alg1.1az.il

ma

y-0~

y

Procur6dor,y Mayordomo del

Pu~

blo,tengan

por

a[siemo

en la

Igleíia

el

poyo

de h manó

izq1Jjerda,

en

el

qual

r~

femaran por

fo

orden, porq

en

elótropoyofe

han de

fentar

los

Éf

pañole~

que huuiere,o paff

axen

por

el

di~ho

Pueblo.

Ordenanf

'1

xij.

!]¿ue

el

düi de/puer

de

/4

eleceion publiquen

r~frden

cia ,contra los

AfrtJlder,

y

Regí.do

. ,

es,

'Y

ofic~ales d~l

año

cm

tcc"eden

t.e.

!

Ten mrndo, que

'he ~ 1'a

fa

dicha

eleccion en la

n1a'neb

fufo

dicha,

los

f'\.:k~Jdes

noeuó·s:otro

_dia

figuien

te,con el

Plegonero

publiqueh,

y

pre

gonen

reÍJdencitJ

~ont i a

Jos

A

Jcaldes

y

Regídores;y_

A

l g~uaÚI

rna

yor ,

y

E(

criu.ano,

y

dem

~ ~

ofic!..l.: s del.

año

Jaff

ado,

para ciue los. agraviados

fo

~ue.d~n

quexar

1

.y.Pe

.din:ontr.áe

'!Iós

Jufüc1a,

la ·

qual

fe·a

contetmttlo

de

treinta clias,

y

pau

ello

D6i.,mbren

EC

ciJoano particular ante

guíen

paffe.

que fea l_ndío,

y

eílen

fu(penfos

el

tiempo que dieren h

.dicha

rd?den.

cia l'os

dichos oficiales·

del

año

paífa

cfo.

\

Orclwanta xiij. !i)_ue no

f

e~n

ree!egi

dM

al (iguiente año, .ni

otros

dos

defpuu.

I

Ten los que vn afió

huuiereri fido

..

Alcaldes,(> Regidores, no

puedan

feoeelegidos

el

afie

Gguiente,ni'

dos

añós defpues.

.

Ordmanf

ti

xiv. :Que

laf

cauf

"11

de

refiJenci1t de que

p~eden

conocer

lar

determinen dentro

da

trein~<I

di4J,

1

remitan

at

Corregidor

t~

ét(IJ4-I•

.