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-·orno'
!e ha
de
dtf
poner
t~ .
Matrimonio de infieles
q
ca
p.17.
n
9
1
o.
M
arrimo ni
o
han de
e ntraerlos
J
odios
con libertad,
y
viole
n<.ia,
y
Ja obligacion
de
predicarles los curas
contra
eJ
~bufo
de
am~~
11narfe
antes
dt
cafarfc,
y
éomo
fe ·han
de .
efc1iJir en
los
libros
las partÍd}ls de los
cafa·. ·
doscap.j7.n,6.10.11,22.
~
Matrimonios
de perf
onas Eípañolas
con
indios
no fe impidan,
y
de los indios que
fe
cafan dos vezes viua Ja primc:ta rnuger.
cap.
17.n .u
12.
Matrimonio cótrahido
cuyo
vf
0
Jos
due–
ños de
efclaoos
procuran
impedir vcndicn·.
dolos a diftancia.cap. 17.
n.13.
Matrimonio
fe contraiga defpues de a; ,.
uer
confdTado
y
comlugado
los
<O·Otraien–
tes,ni
deuen
cohabitar haíla
Velaciones,
Ja
pena
de
los
que
no
fe
velan,
y
el
tiempo en
<JUC
le~
es prohibido, la conueniencia que
fe
ba
de
hazera Jos
e[clauos
,y
orros
pobres,
en
que
I
gleftasfc ,
deuen celebrar.
cap.
17.
n.
14 .15 ..
. M.mimonio contrahido
en
otras
prouin·
etas,
Y
horn bres
t]Ue
fe vienen a ellas có mu.-
gere~.
fingiendo
fer
pr.oprias,c.
i
70.
16.
~
10
Ma