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y

-·orno'

!e ha

de

dtf

poner

t~ .

Matrimonio de infieles

q

ca

p.17.

n

9

1

o.

M

arrimo ni

o

han de

e ntraerlos

J

odios

con libertad,

y

viole

n<.ia,

y

Ja obligacion

de

predicarles los curas

contra

eJ

~bufo

de

am~~

11narfe

antes

dt

cafarfc,

y

éomo

fe ·han

de .

efc1iJir en

los

libros

las partÍd}ls de los

cafa·. ·

doscap.j7.n,6.10.11,22.

~

Matrimonios

de perf

onas Eípañolas

con

indios

no fe impidan,

y

de los indios que

fe

cafan dos vezes viua Ja primc:ta rnuger.

cap.

17.n .u

12.

Matrimonio cótrahido

cuyo

vf

0

Jos

due–

ños de

efclaoos

procuran

impedir vcndicn·.

dolos a diftancia.cap. 17.

n.13.

Matrimonio

fe contraiga defpues de a; ,.

uer

confdTado

y

comlugado

los

<O·Otraien–

tes,ni

deuen

cohabitar haíla

Velaciones,

Ja

pena

de

los

que

no

fe

velan,

y

el

tiempo en

<JUC

le~

es prohibido, la conueniencia que

fe

ba

de

hazera Jos

e[clauos

,y

orros

pobres,

en

que

I

gleftasfc ,

deuen celebrar.

cap.

17.

n.

14 .15 ..

. M.mimonio contrahido

en

otras

prouin·

etas,

Y

horn bres

t]Ue

fe vienen a ellas có mu.-

gere~.

fingiendo

fer

pr.oprias,c.

i

70.

16.

~

10

Ma