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Virreyes,
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Prelados,
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l~ r~nuuiereo
a algun beneficiaclo,gue para fer
r11duu O&e1-
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de
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Hrey,.
y
el vno a el otro
fe
den
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las caufas que para ello
tuui~ré,y
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atisfech ..
1s
executen
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remocion fin
re,urfo
a las Au•
dien-- i
~ s
,
y
todas {e bm
de
hner
como
fa
MJgefiad
lo
manda por Cedula del año
de
1615·
C,p:
XXXll.
. De
l~s
coadjutores
para lo.s
Guratos.
1
poner
coadjutores a los
Curas
aun~
.
que ello lo pidan
tiene graues
.in::
cónuenientes
i
y
lo prohibimos , dexar
de du
algunos
es
impoffible
elbndo im.
pedido
totalmente el Cura propietario
<]Ue por
fo
vegez
no
puede fobir
a
c.auallo,
perdio la viHa , o
el
oido. Y
en efios
cafos
fera con
much} premeditacioo
feceuida
ia.
infJrm3ci,1n
de
el
impedimento,
y
confo1tá
dolo con
el
Petron fobre
fiel coadjutor
ha-
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