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Yanacf\nas
no
fiendo
de los
propios·
Cura~
tos
lleuaran
los Curas lo gue ell:a fefialado
·por ordenanza del
f
eñor
Don
Francif<:o de
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Expuhos: e as
e 1g1ones no
pu·e
e
tit
de offic
fe, Curas como
lo
diípone el
Concilio
Li·
l\;H.c .
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y
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Hece
qcre habla con mas
ge~e
[d[ Conc.Lim·
ralidld en
L~s
p·alabras
defenrétes
regula1ra
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af/.3.argrr
inftituta, en gue efhrr comprehendidos los
~entQ ~
1
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que
voluotariJmenre
fe
fa
len de las Religio
feff~·f . ;~
1
¡
1
nies probando
nulidadJde
profeífion,y
fe
có
in.fine.
1
firma elb
ioteligenc.i.i
con
vnaCedu
la
Real
(e) que aora he receui'do en que
fuMageífad
t t)
den
d'
a
vna
prnpueíl:e
que
el feñnr Virrey Conde
Junio de
~.;
dé Lemos
hiz.o fobre
que
los
que
lalian de
11.año1,
de las Religiones eran de
ordinario
relaxj.
dos ,
y
que conociendo
gue
en el Gglo ten-
drian
conmodidades
dezian
de
nulidad
de
profdion,o dauan:ocafion
para que
íos
Pre
la·
dos
Jos
expelieíl"en,y
gue
feria
conueniente
que no
fue~
n
propudlos
en nominas de
Cur~tos:
refoluio con conftJlta
del
Confejo
de lndids quanto imporraua que los Doétri
neros
de
elle Obifpado {can
perfonas
de vir
rod, y
exemplo como lo pide
f
uexercicio~y
<JOe en
orden
a
lo
que
pedía el
dic.hoVirr~y
fe
guudafe
inuiolahlemente
lo que eíb
dif-
pue{lo
por Cedulas
fin
contrauenir
a
ellas:
y
fe