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r
•
lií
'
Gura~
lo
confHnticr-e
feta .c.~fügado
anef.
tro
~ubitrioo
nueftro
Prouifor.
El
mif
mo
Prelado refiere otras
dos deala
raciones de los Eminentiíf.
Cardenales
:
la
·
vna para que los
Sacerdotes
q1.1e
no
tienen ~
beneficio,ni
Capellanil no
mendiguen Mif
fas con indecencia
y
no
fean admitidos, ni
{e les de recaudo para
oezir
Miffaen
Iglefia
alguna fino
es
licuando licencia: exprefa del
Prouifor para dezirMiffa
en
afluella Iglefü:
La otra
de(:J~racion
con mandato e"prefo
de
fu
Santidad
de
16.
de
Ncuiembre
de
1624.
en
que fe ordena
que los Religiofos
profeffos expulfos de lasReligiones fean
per
, petuamente fuspeofos de el exerci cio de
fus ordenes,fin poder celebrar
el
Santo fa.
crificio da
la
Mi(fa
fin
difpenfacion
A
pofio
Jica,con aduercencia de que
fo
Saotid~d
tic
ne quitada a Jos Ordinarios Ja facultad de
relajar
,·y
mo~erar
la5
dichas fofpenfiones.
La q,ual declaracion,y las dema arriba
refe~
ridas mandamos fe guarden
en
dle
Obifpa
do de Guamanga como es jufto. Yque Jos
dichos expu lfos no digm en
el
MiO'~ ,ni
lo
permitan
nuefrros Vicarios)Curas,
y
fac
df~
tanes en vi1tud
de
fanta
r.bedie nda,y
fope–
n.i de
excomu~ion
mayor refetuJda
3.
nos
la
abfo lucion)y
q
les
P''ndrao
nuyorcs
p
nas.
Mi
Y