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Autoridad. Suprema, entretanto que no es conocida
fa
declaracion de las demas P1'ovincla de
la
Monarquía,
y
que de acuerdo todas, no con titnyen el Gobierno So–
h~rano
de la Nacion
y
no convocan las Co1·tes; y el
·mismo Pueblo, desechando algllnas ele las antoridades
á
·Jas ·cuales estuvo hasta ahora suj·eto, ha nombrado
pof
Presidente de dicha Junta
y
Gobernador Político del
Reyno, al Excmo. Sr.
D.
P~dro
Agar, Regente que
fué
de lás
E
·palias
y
por vocales
c.\
Jos Sres.
D. Fclix
Alva,:–
rnz
Acevedo, el Sr. Fiscal
Bu
to ,
el
Sr
Marques de Va...
llada:res , el
Sr.
D.
Manuel Latre, el Sr.
D.
Carlos Espi!.
nosa , el
Sr.
D.
Joaquin Freyre
y
el
S1•.
D.
Juan Antonie>
de la Vega, los cuales, clespues de la formal instalacion,
dictaron varias providencias de urgencia
y
oficiaron con
lo
Gefes
y
Autoridades de fuera de esta ciudad, que
ya
e sabe y consta estar decididos á seguir la justa causa
del Pueblo
y
á sostener su heroxca resolucion. Bajo este
supue to, .dándose á conocer como la única Autoridad,
en
la
cual resídª por
ahora
el Poder Supremo, decretan
al mismo tiempo lo sigui ente:
Art.
1
°
En
celebridad de
tan
plausible nconteci–
miento, habrá esta
·noche
ilumiüacion general, que
principiará
á
las ocho;
y
á la misma hora las músicas de
los Cuerpos militares, se hallarán r eunidas en la
Plaza
d~
la
Constitucion (antes l\e
la
Harina. )
2°
Todos los vecinos eg uirán eh
sus
ocupaciones.,
sin hacer novedad alguna, bien ciettos ·de que nada p1·0-
cura.ráesta Junta con mayor esmeto,
que
la
seguridad,
tanto
de
personas como de bienes.
3°
Tendrán -entendido
los v-ecinos ,
y
cualesquie–
ra
otras personas,
-que
se c:rst.igar:i con pena capital, cual–
quiera accion
ó
gestion que se dirij a
'á
contrariar la vo–
lun tad del Pueblo, declarada en la instalaclon
de
esta
Junta ,
que
sobre ello no
se
tendn)
-d
menor disimulo.
4º
En
el
dia
de
maiiana har·á su
entrada
'el
Excmo.