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Mas, como el pue1to de San Buenaven–

tura pertenecía a la jurisdicción territorial

de Caupolicán y el decreto anterior venía a

crear una situación irregular de orden polí–

tico y administrativo, el gobierno provisio–

nal del Gral. ·Quintanilla expidió el decreto

de

17

de noviembre de

1939,

que dice:

"Art.

P. -

Fíjanse los límites de la pro–

vincia lturralde del departamento de La

Paz, los siguientes: por el norte, el río Ma–

dre de Dios; por el sud, la línea que par–

tiendo del hito internacional que se encuen–

tra a la altura de

Tambopata,

o sea a los

68°

50' longitud oeste, de Greenwich y

14° '

13'

latitud sud, sigue hacia el este hasta to–

car la confluencia de los ríos

Tuiche

y

Es–

labón

y baja el curso del río Tuiche hasta

su desembocadura en el río Beni, a

15

kiló–

metros al sud de San Buenaventura; por

el este, el río Beni; por el oeste, la frontera

internacional con el Perú.

Art. 2

9

-

La provincia lturralde está cons–

tituída por los siguientes cantones: San

Buenaventura, Tumupasa, lxiamas y San

José de Chupiamonas".

De este modo, la provincia lturralde no

sólo alcanzó el doble de su primitiva su–

perficie, sino que, en la práctica, ha venido

a ser tan sólo un desprendimiento de la

provincia Caupolicán, cuyos cuatro canto–

nes citados forman la totalidad de su po–

blación, quedando en la realidad sin efecto

alguno la consideración fundamental que

determinó al gobierno de Busch la creación

de la provincia Heath, o sea: ''que es nece–

sario estimulal" la organización administra–

tiva y el progreso industrial de la zona

territorial comprendida entre los ríos Madre

de Dios, Beni y Madidi, que se encuentra

alejada del asiento de las autoridades de la

provincia Caupolicán, del departamento de

La Paz, a que pertenece, siendo aconsejable

la constitución de una provincia en esa ju–

risdicción". Y al cumplirse el primer de–

cenio de su creación, no se ha estimulado

nada, ni siquiera el establecimiento de un

caserío. Y toda esa zona permanece intacta,

tal como estuvo siempre.

Mas, como la delimitación fijada por el

decreto de

17

de noviembre de

1939

entre

las provincias de Caupolicán e lturralde

suscitó algunas dificultades de orden admi–

nistrativo y municipal, por haberse dado

interpretaciones confusas a los límites en

esa sección, fué preciso establecer mayor

claridad salvando posibles dudas, mediante

ley de

9

de diciembre de

1943,

en los si–

guientes términos: "En el Sud, la provin–

cia lturralde limitará con la de Caupolicán

desde la intersección del meridiano

69°

con

el paralelo

14

o,

que pasa por la antigua

Barraca de San Fermín en la frontera con

la República del Perú; de ahí en línea recta

hasta la confluencia de los ríos Colorado

y Tuiche y siguiendo el curso de este último

hasta su desembocadura en el río Beni".

Finalmente, por la ley de 30 de diciem–

bre de

1944,

se creó en la provincia ltu–

rralde la segunda sección municipal com–

puesta del ·cantón Ixiamas, como capital,

con los rancheríos de

Tahua, Puerto Gon–

zález, Emero

y

Todos Santos.

ACONTEOMIENTOS Y LUGARES HISTóRICOS

Por las mismas razones explicadas de la

no participación de esta ·provincia en la

guerra de la independencia, no tuvieron sus

pueblos oportunidad alguna de actuar en

acontecimientos de relieve histórico ni de

consagrar lugares dignos de ser recorda–

dos en este respecto. Lo más que hubo hasta

bien entrada la Colonia fué una serie de

episodios aislados en la lucha de los con–

quistadores españoles con los indios nativos,

los periódicos asaltos de los salvajes a los

pueblos de lxiamas y San José, en fin, su–

cesos de menor trascendencia y perdidos ya

del campo de la tradición.

PARTE SOCIOLóGICA

RUINAS Y RESTOS ANTIGUOS

De lo que fueron estos pueblos en la an–

tigüedad o de lo que en ellos hubo, no

quedan sino vestigios de las incursic;mes in-

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