Mas, como el pue1to de San Buenaven–
tura pertenecía a la jurisdicción territorial
de Caupolicán y el decreto anterior venía a
crear una situación irregular de orden polí–
tico y administrativo, el gobierno provisio–
nal del Gral. ·Quintanilla expidió el decreto
de
17
de noviembre de
1939,
que dice:
"Art.
P. -
Fíjanse los límites de la pro–
vincia lturralde del departamento de La
Paz, los siguientes: por el norte, el río Ma–
dre de Dios; por el sud, la línea que par–
tiendo del hito internacional que se encuen–
tra a la altura de
Tambopata,
o sea a los
68°
50' longitud oeste, de Greenwich y
14° '
13'
latitud sud, sigue hacia el este hasta to–
car la confluencia de los ríos
Tuiche
y
Es–
labón
y baja el curso del río Tuiche hasta
su desembocadura en el río Beni, a
15
kiló–
metros al sud de San Buenaventura; por
el este, el río Beni; por el oeste, la frontera
internacional con el Perú.
Art. 2
9
-
La provincia lturralde está cons–
tituída por los siguientes cantones: San
Buenaventura, Tumupasa, lxiamas y San
José de Chupiamonas".
De este modo, la provincia lturralde no
sólo alcanzó el doble de su primitiva su–
perficie, sino que, en la práctica, ha venido
a ser tan sólo un desprendimiento de la
provincia Caupolicán, cuyos cuatro canto–
nes citados forman la totalidad de su po–
blación, quedando en la realidad sin efecto
alguno la consideración fundamental que
determinó al gobierno de Busch la creación
de la provincia Heath, o sea: ''que es nece–
sario estimulal" la organización administra–
tiva y el progreso industrial de la zona
territorial comprendida entre los ríos Madre
de Dios, Beni y Madidi, que se encuentra
alejada del asiento de las autoridades de la
provincia Caupolicán, del departamento de
La Paz, a que pertenece, siendo aconsejable
la constitución de una provincia en esa ju–
risdicción". Y al cumplirse el primer de–
cenio de su creación, no se ha estimulado
nada, ni siquiera el establecimiento de un
caserío. Y toda esa zona permanece intacta,
tal como estuvo siempre.
Mas, como la delimitación fijada por el
decreto de
17
de noviembre de
1939
entre
las provincias de Caupolicán e lturralde
suscitó algunas dificultades de orden admi–
nistrativo y municipal, por haberse dado
interpretaciones confusas a los límites en
esa sección, fué preciso establecer mayor
claridad salvando posibles dudas, mediante
ley de
9
de diciembre de
1943,
en los si–
guientes términos: "En el Sud, la provin–
cia lturralde limitará con la de Caupolicán
desde la intersección del meridiano
69°
con
el paralelo
14
o,
que pasa por la antigua
Barraca de San Fermín en la frontera con
la República del Perú; de ahí en línea recta
hasta la confluencia de los ríos Colorado
y Tuiche y siguiendo el curso de este último
hasta su desembocadura en el río Beni".
Finalmente, por la ley de 30 de diciem–
bre de
1944,
se creó en la provincia ltu–
rralde la segunda sección municipal com–
puesta del ·cantón Ixiamas, como capital,
con los rancheríos de
Tahua, Puerto Gon–
zález, Emero
y
Todos Santos.
ACONTEOMIENTOS Y LUGARES HISTóRICOS
Por las mismas razones explicadas de la
no participación de esta ·provincia en la
guerra de la independencia, no tuvieron sus
pueblos oportunidad alguna de actuar en
acontecimientos de relieve histórico ni de
consagrar lugares dignos de ser recorda–
dos en este respecto. Lo más que hubo hasta
bien entrada la Colonia fué una serie de
episodios aislados en la lucha de los con–
quistadores españoles con los indios nativos,
los periódicos asaltos de los salvajes a los
pueblos de lxiamas y San José, en fin, su–
cesos de menor trascendencia y perdidos ya
del campo de la tradición.
PARTE SOCIOLóGICA
RUINAS Y RESTOS ANTIGUOS
De lo que fueron estos pueblos en la an–
tigüedad o de lo que en ellos hubo, no
quedan sino vestigios de las incursic;mes in-
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